STSJ Comunidad Valenciana 1920/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1920/2011
Fecha20 Junio 2011

Rec. C/ Sent. Núm. 0971/2011

Recurso contra Sentencia núm. 0971/2011

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinte de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1920/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 0971/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-12-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 809/10, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Martina, asistida por el Letrado D. Francisco González Suárez, contra ASOCIACIÓN ALICANTE LUCHA ENFERMEDADES RENALES, asistido por la Letrada Dª Yolanda Carbonell Sanz y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-12-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que CON DESESTIMACIÓN de la demanda formulada por Dª. Martina contra la entidad ASOCIACIÓN ALICANTE PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES RENALES (ALCER), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables, declarando convalidada la decisión extintiva".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Circunstancias laborales del trabajador:1- Dª. Martina, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada dedicada a la lucha contra las enfermedades renales (ALCER), con la categoría profesional de JEFE DE ADMINISTRACIÓN, salario bruto a efectos de indemnización 84,50#/ día (2.535,04 #/mes), con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 02.11.1981.2-El centro de trabajo se encuentra en Alicante, calle Martín Luther King nº 4.3- Que resulta de aplicación el V Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Resolución de fecha 23.12.08 (DOGV 20.1.09).4- Que la actora estuvo de baja por IT desde el 20.1.09 hasta el 7.7.10 5- La parte actora no ostenta y ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO. Hechos relativos al cese: 1- Que con fecha

16.12.08, por este Juzgado de lo Social número Cuatro de Alicante, en procedimiento por despido número 789/08, se dicta sentencia por la que se declara la improcedencia del despido disciplinario de la actora de fecha 31.7.08, y ello por cuestiones formales, siendo notificada a la parte demandada el 7.1.09 (doc. 92 de la demandada, por reproducido). 2- Que en virtud de la anterior sentencia, la empresa opta por la readmisión con fecha de efectos 19.1.09 (doc. 75 de la demandada, por reproducido). 3- Que ante lo previsto en la mentada sentencia de este Juzgado de 16.12.08, el 15.1.09, la Comisión Permanente de Alcer, recoge en su acta la imposición a la actora de un nuevo despido disciplinario, con efectos de 4.2.09, como consecuencia de las mismas faltas muy graves que recogieron en el despido de 31.7.08 (doc. 3 de la demandada, por reproducido), dándose traslado a la actora a fin de que cumpliera conforme a lo establecido en el art. 103 del Convenio. 4-Que el 21.9.09, el Juzgado de lo Social número Tres de Alicante, en procedimiento por despido 483/09 dicta auto por el que tiene por desistida a la actora de la demanda de despido entablada frente a ALCER, al no haberse producido todavía la extinción de la relación laboral, por encontrase todavía de baja por IT (doc. 108 de la demandada, por reproducido). 5- Que el 27.1.09 (doc. 4 de la demandada, por reproducido), la Comisión Permanente da traslado a la Junta Directiva del escrito de alegaciones, así como del informe que sobre el mismo elabora la Comisión. 6- Que el 29.1.09 (doc. 5 de la demandada, por reproducido), la Junta Directiva, a la vista de las alegaciones presentadas por la actora, acuerda proseguir con la sanción impuesta a la misma, si bien, respecto de los efectos del despido, dado que se encontraba de baja por IT desde el 20.1.09, con una previsión inicial de 15 días, se postergan sus efectos al momento del alta. Burofax recepcionado por la actora el 31.1.09 (doc. 6 de la demandada, por reproducido). 7- Que el 13.7.10, se notifica a la actora escrito por el que se le participa que la fecha de efectos del despido disciplinario contenido en el acta de la Junta Directiva de 29.1.09, notificada por medio de burofax recibido por la actora el 31.1.09, será el de ese mismo día, el

13.7.10 (doc. 110 de la demandada, por reproducido). Que presentada la actora en el centro de trabajo el día 7.7.10, tras ser dada de alta médica, la empresa demandada, le concede 3 días de vacaciones, a fin de comprobar este extremo. 8- Constan los siguientes antecedentes litigiosos ente las partes: Que el 11.7.07 el Juzgado de lo Social número Cinco de Alicante, en procedimiento de extinción de la relación laboral por acoso laboral establado por la actora, desestima la demanda, al no considerarse la existencia de un incumplimiento contractual por parte de ALCER. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de fecha 19.6.08 (doc. 87 y 88 de la demandada, por reproducido). Que el 18.10.07, el Juzgado de lo Social número Uno de Alicante, en procedimiento de Seguridad Social, tiene por desistida a la actora de sus pretensiones (doc. 90 de la demandada, por reproducido). Que el 8.4.08 el Juzgado de lo Social número Seis de Alicante, en procedimiento de cantidad, desestima la demanda de la actora (doc. 89 de la demandada, por reproducido).Que el 29.5.08, la actora presentó denuncia frente a la Junta Directiva, por un posible delito societario, habiéndose aperturado Diligencias Previas nº 2139/08 por el Juzgado de Instrucción número Seis de Alicante, en el que se les ha recibido declaración en calidad de imputados, no acreditándose el estado actual de las mismas (doc. 91 de la demandada, por reproducido).Que el 11.8.08, el Juzgado de Instrucción número Ocho de Alicante, dicta sentencia en el seno del procedimiento de Juicio de Faltas número 1093/08, en el que absuelve a la actora de la denuncia, que por amenazas presentó el Sr. Ángel, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Alicante por medio de sentencia de fecha 9.1.09 (doc. 24 y 24 bis de la actora, por reproducido). TERCERO.- HECHOS DEL DESPIDO. Se comparten los recogidos en la sentencia dictada por este mismo Juzgado en sentencia de fecha 16.12.08

: 1- Que desde el día 16.6.08, la actora se ha dirigido a sus compañeras de forma altiva, prepotente, y en ocasiones amenazante, haciendo constar cuando tenía oportunidad, su condición de superior jerárquica. En concreto, ese día se dirigió de forma prepotente a la administrativa Sra. Margarita, ofic. 2º administrativa, y elevándole la voz le manifestó que era su jefa de administración y que pensaba supervisar todo su trabajo. Del mismo modo actuó los días 17,18 y 19 de junio, añadiendo frases tales como " si todo lo que he planificado sale bien, aquí sobran trabajos". Que en fecha 18.8.08, con ocasión de hacer entrega de una solicitud...

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