STSJ Castilla-La Mancha 697/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00697/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100478

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000442 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000639 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Indalecio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 442/2011

Recurrente/s: Indalecio

Recurrido: UNIÓN BALOMPEDICA CONQUENSE. PROCURADORA RAQUEL ZAMORA MARTÍNEZ. ABOGADO ÁNGEL HERNÁNDEZ PRIETO.

Recurrido: MINISTERIO FISCAL.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESUS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 697/11

    En el Recurso de Suplicación número 442/11, interpuesto por la representación legal de D. Indalecio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha ocho de febrero de 2011, en los autos número 639/10, sobre Despido, siendo recurrido UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE y MINISTERIO FISCAL.

    Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la demanda formulada por don Indalecio contra UNIÓN BALÓMPÉDICA CONQUENSE, declarando la inexistencia de relación laboral entre ambas partes y absolviendo a la parte demandada UNIÓN BALÓMPÉDICA CONQUENSE, de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, Don Indalecio, con DNI NUM000, de profesión fisioterapeuta titulado, está afiliado a la Seguridad y dado de alta en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/9/2.002. Durante el periodo comprendido entre el 26/6/2.003 a 26/4/2.004, compaginó dicha situación con la prestación de sus servicios laborales para la Asociación Respuesta Social SIGLO XXI ISABEL MARTÍNEZ MORALES figurando de alta en el Régimen General. En la actualidad figura dado de alta en el impuesto de actividades económicas, realizando su actividad profesional en la Calle TENIENTE BENÍTEZ número 3 de Cuenca desde el 27/8/2.009. Con anterioridad figuraba de de alta en su actividad profesional de fisioterapeuta en la calle Princesa Zaida número 2 desde el 25/8/2.003 hasta el 26/2/2.009.Tiene contratados cinco trabajadores por cuenta ajena.

SEGUNDO

En fecha 1/8/2.003 fue suscrito entre el club deportivo UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE y la CLÍNICA VICTORA representada por don Indalecio, en su calidad de Gerente un contrato por el que la clínica VICTORIA prestaría a la UNIÓN BALÓMPEDICA CONQUENSE DIVERSOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITRARIA CON EL CONTENIDO Y EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

La CLÍNICA VICTORIA prestaría a la UNIÓN BALÓMPEDICA CONQUENSE los servicios propios y característicos de fisioterapia que requiriesen los integrantes de la plantilla del Club. Dichos servicios serían en todo caso prestados por el fisioterapeuta titulado D. Indalecio, sin perjuicio de que en supuestos de fuerza mayor, debidamente justificados. Pudiera el mismo ser sustituido por un profesional titulado y suficientemente cualificado.

La prestación de los indicados servicios de fisioterapia requeriría la presencia de fisioterapeuta en todos los entrenamientos que en sesión de tarde, a y además, los sábados celebrase el primer equipo de la UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE, así como la presencia de dicho profesional en todos los partidos que jugase el antedicho primer equipo con independencia del lugar en que los mismos tuviesen lugar. A tal efecto, el fisioterapeuta se desplazaría con el club, haciéndose carga de este desplazamiento de aquél y que sus gastos de manutención y alojamiento Asimismo el indicado fisioterapeuta. Sr. Indalecio, realizaría personalmente la rehabilitación de los competentes de las plantillas de Segunda B y de Tercera del club en todos los casos, así como la de los integrantes del resto de los equipos en los casos que se consideren importantes y problemáticos.

La CLÍNICA VICTORIA prestaría igualmente a la plantilla de la UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE el servicio de asistencia médica a través de un profesional de la medicina.

Dicho servicio sería realizado por el médico don Cosme, pudiendo ser sustituido en casos e fuerza mayor debidamente justificados. Dicho servició médico se prestaría un día a la semana, preferiblemente el inmediato después a la celebración de cada partido de la competición oficial, en la sede de la CLÍNICA VICTORIA en donde paará la oportuna consulta. Además el indicado médico prestaría sus servicios mediante su presencia en todos los partidos de competición oficial en los que participase el primer equipo y que se celebrasen en Cuenca, en los que habría que atender cualquier urgencia que en los mismos pudiera presentarse.

Los trabajos que prestaría dicho médico incluirían, entro otros los siguientes:

  1. Consulta médicas: diagnósticos, prescripción de recetas y de pruebas complementarias (rayos X, RMN, analíticas....) así como la determinación del tratamiento a seguir.

  2. Los reconocimientos médicos y valoración deportiva antes de la contratación de los jugadores.

  3. Los estudios antropométricos que se consideren necesarios.

  4. Los complementos y ayudas ergogénicas y dietéticas: vitaminas, planning de comidas diarias antes del partido, controles de peso e hidratación, así como mejora del rendimiento deportivo siempre con observancia de las disposiciones normativas que en cada momento estuviesen vigentes.

  5. La CLINICA VICTORIA prestaría además a la UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE asistencia sanitaria para la rehabilitación de todos los integrantes de su plantilla, con independencia de la categoría en la que militase el equipo al que perteneciesen, Dicha rehabilitación se llevaría a cabo en las instalaciones de la CLÍNICA, sin limitación de las sesiones.

La duración de dicho contrato coincidirá con la de la temporada futbolística de Segunda división B y Tercera División 2.003/2.004(1 de Agosto de 2.003 a 30 de Junio de 2.004) siendo tácitamente prorrogado por períodos anuales iniciándose el uno de Julio de cada año y terminando el 30 de junio siguiente.

En virtud de la ejecución de dicho acuerdo la UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE satisfaría a la CLÍNICA VICTORIA la cantidad de 33.200 # porque se desglosa ban en 17.030 # por los servicios de fisioterapia, 7.655 # por los servicios del médico, y 8.515 por los de rehabilitación. Dicha cantidad se satisfaría en la temporada 2.003/2.004 en 11 mensualidades, a mes vencido, y en los sucesivos ejercicios de duración de dicho contrato dicho importe se satisfaría en 12 mensualidades iguales pagaderas a mes vencido.

TERCERO

El uno de julio de 2.004 se suscribe contrato entre la UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE y la CLÍNICA VICTORIA, representada por don Indalecio, suscriben un nuevo contrato de asistencia sanitaria con las siguientes estipulaciones

Primera

LA CLINICA VICTORIA prestaría a la UNIÓN BALOMPÑEDICA CONQUENSE los servicios propios y característicos de fisioterapia que requiriesen los integrantes de la plantilla del club. Dichos servicios serían en todo caso prestados por Don Indalecio, sin perjuicio de que en supuestos de fuerza mayor, debidamente justificados, pudiera el mismo ser sustituido por un profesional titulado y suficientemente cualificado.

Segunda

La prestación de los indicados servicios de fisioterapia requeriría la presencia de don Indalecio en todos los entrenamientos que en sesión de tarde y además, los sábados por la mañana celebrase el primer equipo de la UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE, así como la presencia de dicho profesional en todos los partidos que jugase el antedicho primer equipo con incidencia del lugar en que los mismos tuviesen lugar.

A tal efecto don Indalecio se desplazaría con el club, haciéndose cargo dicho club del desplazamiento y de sus gastos de manutención y alojamiento.

Tercero

Asimismo, el Sr. Indalecio realizaría personalmente la rehabilitación de los componentes de las plantillas de Segunda B de Tercera división del club, así como la de los integrantes del resto de los equipos en los casos que se consideren importantes y problemáticos. Cuarto.- La CLÍNICA VICTORIA prestaría igualmente a la plantilla de a UNIÓN BALOMPÉDICA CONQUENSE el servicio de asistencia médica a través de un profesional de la medicina. Dicho profesional sería el médico d. Cosme, pudiendo ser sustituido en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

El antedicho servicio médico se prestaría un día a la semana, preferiblemente el inmediato después de a celebración de cada partido de la competición oficial, en la sede de la CLÍNICA VICTORA en donde se pasaría la oportuna consulta.

Además el indicado médico prestaría sus servicios mediante su presentación en todos los partidos en los que participase el primer equipo y se celebrasen en Cuenca, en los que habría de atender cualquier urgencia que en los mismos pudiera presentarse.

Los trabajos que prestase dicho...

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