STSJ Cataluña 4351/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4351/2011
Fecha17 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0012544

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4351/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolf Brull, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 2 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 347/2009 y siendo recurrido/ a Esteban . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Esteban, sobre reconocimiento de derecho contra la empresa ADOLF BRULL, S.,L., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de D. Esteban a reincorporarse a su puesto de trabajo en la empresa demandada con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y con efectos desde la fecha en que el actor solicitó su reincorporación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ingresó aprestar servicios en la empresa demandada en fecha 4 de noviembre de 1966, con la categoría profesional de oficial 2ª y salario de 1.373'68 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

El actor prestaba servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Tivissa. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Tras las elecciones municipales del año 1979, el actor ocupó el cargo de alcalde de la localidad de Tivissa, no obstante siguió trabajando en la empresa demandada, compatibilizando su trabajo en la misma con el desempeño del citado cargo.

En el mes de junio de 1989 pasó por decisión unilateral de la empresa ADOLF BRULL, S.L. a la situación de excedencia forzosa.

(documento nº 1 de la demandada)

TERCERO

Tras las elecciones municipales del año 2003, el actor dejó el cargo de alcalde, pasando a ocupar el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Tivissa, en la oposición. Al mismo tiempo, también en el año 2003, el actor pasó a ocupar un segundo cargo público, el de Vicepresidente del Consell Comarcal de la Ribera d' Ebre.

En Agosto de 2007, el actor abandonó el último cargo citado, manteniendo únicamente el de Concejal del Ayuntamiento de Tivissa.

Las funciones del actor como Concejal en el Ayuntamiento de Tivissa se han ido reduciendo progresivamente.

(documento nº 6 de la demandada, certificado emitido por el Ayuntamiento de Tivissa)

CUARTO

En el mes de febrero de 2009 el actor solicitó a la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo.

La empresa ha denegado su solicitud de reincorporación al entender que "no reúne los requisitos del Art 46 ET, ET "debido a que su solicitud de reincorporación está fuera de plazo ya que el último cargo público que lo situó en excedencia forzosa finalizó en fecha 6.8.2007 según certificación que consta en la empresa."

(documentos acompañados con la demanda y documentos nº 4 y 5 de la demandada)

QUINTO

La relación entre las partes se rige por el Conveni Col-lectiu de treball del sector de les indústries de la fusta de la província de Tarragona.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo, siendo celebrado el acto el 1.4.2009 con el resultado de sin avenencia (folio 6).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estima la demanda origen de autos y declara el derecho del actor

D. Esteban a reincorporarse a su puesto de trabajo en la empresa demandada, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, y con efectos desde la fecha en que el actor solicitó su reincorporación.

Contra dicha resolución formula recurso de suplicación la empresa demandada Adolf Brull SL, impugnado de contrario, con un primer motivo dedicado a la revisión de hechos probados al correcto amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL . Con carácter previo se ha de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos- el art. 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

En cuanto a la amplia novación postulada para el hecho probado tercero, en el redactado alternativo propuesto se hacen juicios de valor sobre la compatibilidad del cargo de concejal de la oposición con las tareas de su puesto de trabajo, debiendo recordarse que los juicios de valor, las valoraciones, las calificaciones y los conceptos jurídicos han de quedar al margen del "factum", donde sólo se han de recoger los hechos necesarios para la adecuada comprensión y...

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