STSJ Asturias 1727/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1727/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01727/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100769

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000752 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 337/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO

Recurrente/s: Juan Ignacio

Abogado/a: MANUEL SIMARRO GONZALEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1727/11

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 752/2011, formalizado por el Letrado D. MIGUEL SIMARRO GONZALEZ, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, contra la sentencia número 28/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 337/2010, seguido a instancia de D. Juan Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ignacio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2011, de fecha veinte de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Juan Ignacio nacido el día 2 de enero de 1970 con DNI NUM000 afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001 con la categoría profesional de electromecánico. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de noviembre de 2009 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de profesión u oficio en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 100% de una base reguladora de 525,36 #/mensuales y efectos económicos de 1 de noviembre de 2009.

  2. Contra la citada resolución el actor interpuso Reclamación previa en impugnación de la base reguladora, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 8 de marzo de 2010, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 28 de abril de 2010.

  3. La fecha del hecho causante se fijó el día 26 de mayo de 2009 fecha del alta por informe propuesta de la IT iniciada el día 3 de abril de 2009. La base reguladora fue calculada conforme a lo regulado en el Art. 140.1 de LGSS tomando las bases de cotización comprendidas en el período de mayo de 2004 a abril de 2009 ascendiendo a 525,36 #/ mensuales.

  4. De adoptarse la teoría del paréntesis la base reguladora ascendería a 653,16 #/mensuales.

  5. La parte actora fija la base reguladora por aplicación del paréntesis en 1.034,96 #/ mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a las demandadas de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de abril de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el accionante y ratifica la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se le deniega la revisión de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida conforme a las cotizaciones por él realizadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Frente a la resolución que le es adversa interpone su representación letrada recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Achaca quien recurre a la sentencia impugnada tres infracciones:

La vulneración del artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia que lo interpreta contenida, entre otras, en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 10 de diciembre de 1993, 24 de octubre de 1994, 7 de febrero y 4 de octubre de 2000 .

La del mismo artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social en sus párrafos 1 y...

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