STSJ Asturias 1717/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1717/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01717/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101139

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001102 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000677/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Virginia

Graduado/a Social: ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO

SENTENCIA Nº 1717/11

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001102/2011, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 54/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000677/2010, seguidos a instancia de Virginia frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Virginia presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 54/2011, de fecha tres de Febrero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Dª. Virginia, nacida el 14 de octubre de 1969, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, con la profesión habitual de Operaria, estando de alta y en activo a la presente fecha.

  2. ) Iniciadas a instancia de la trabajadora actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 17 de mayo de 2010, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14 de mayo de 2010, que la demandante no estaba afectada de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 28 de julio de 2010 por haberse iniciado la patología con anterioridad al alta.

  3. ) La actora en la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    - Migraña

    - Asma bronquial de difícil control con obstrucción crónica leve

    - Cólicos renales de probable origen iatrogénico

    - Litiasis ureteral derecha. Cólico nefrítico derecho

    - Trastorno de ansiedad

    - Temblor esencial familiar, empeorado estos últimos cuatro años, con imposibilidad para el desarrollo de actividades propias de la vida diaria, como comer, beber o escribir

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1183,86 euros mensuales, el complemento de la Gran Invalidez en 650,28 euros mensuales, y la fecha de efectos el día siguiente al cese en la actividad laboral, por conformidad de las partes.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la acción principal deducida en la demanda interpuesta por Dª Virginia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Gran Invalidez o Incapacidad Permanente Absoluta o Total, debo declarar y declaro a la trabajadora afectada de una GRAN INVALIDEZ derivada de ENFERMEDAD COMUN, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 1183,86 euros mensuales, con un complemento de 650,28 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando al citado Instituto a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a abonar al beneficiario la circunstanciada prestación con efectos al día siguiente al cese en la actividad laboral".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras declarar probadas las dolencias que describe en el correspondiente apartado del precedente relato fáctico, reconoce a la accionante una incapacidad permanente en el grado de gran invalidez con derecho a las correspondientes prestaciones económicas a cargo de la Entidad Gestora.

Frente a ella interpone la representación letrada de la Entidad Gestora recurso de suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento...

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