SAP Baleares 216/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2011
Fecha20 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00216/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2011

SENTENCIA Nº 216

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.3 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad BANCO DE SANTANDER, SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA JOSÉ DÍEZ BLANCO, y asistida por el Letrado D. JOAN BUADES FELIU, y como parte demandante apelada, la entidad

M. POLO, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMÉS, y asistida por el Letrado D. PEDRO MORATA SOCÍAS.

ES PONENTE el Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de enero del corriente año, cuyo fallo dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de M. Polo, S.L. contra Banco de Santander S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito por las partes litigantes el día 28 de noviembre de 2006.

  2. - Declarar nulos todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses del swap, relacionados en el documento nº 26 de la demanda, efectuados en la cuenta nº 0049-0045-24-2511024099 correspondiente a la póliza de crédito que M. Polo S. L. tiene contratada con Banco de Santander S.A. e incluso de aquellos que pudieran producirse durante la tramitación del presente procedimiento, junto con l os intereses que se hubieran devengado de los mismos o se devengasen al tipo pactado en la póliza de crédito desde la fecha que se produjeron. 3.- Banco de Santander S.A. deberá proceder a una nueva liquidación en la cuenta de la póliza de crédito nº 0049-0045-24-2511024099, anulándose los abonos y cargos del swap efectuados, y aquellos que se efectúen durante el procedimiento, junto con los intereses derivados al tipo de interés de la póliza desde la fecha que aquellos abonos y cargos se hicieron en la cuenta.

  3. - Condenar a Banco de Santander S.A. a estar y pasar por las anteriores manifestaciones y al pago de los importes e intereses referidos.

Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de declaración de nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (Swap) y, en su caso, de determinadas cláusulas del contrato marco de operaciones financieras (CMOP), por parte de la entidad "M. Polo, S.L.", contra la entidad "Banco de Santander Central Hispano S.A.", en suplico de que se dicte sentencia por la que:

"

  1. Se declare la nulidad del Contrato de permuta financiera de tipos de interés ("swap bonificado reversible media"), suscrito en fecha 28-11-2.006, por mediar vicio en el consentimiento prestado por mi principal en base a los motivos indicados en el cuerpo de este escrito, y por ende:

A.1.- Se declaren nulos todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses del swap, relacionados en el documento 26 de la demanda, efectuados en la cuenta nº 0049/0045/24/251102d4099 correspondiente a la póliza de crédito que mi principal tiene contratada con la entidad crediticia demandada, e incluso de aquellos que pudieran durante la tramitación del presente procedimiento, junto con los intereses que se hubieran devengado de los mismos o se devengasen al tipo pactado en la póliza de crédito desde la fecha que se produjeron.

A.2.- Y en su consecuencia, se proceda a efectuar una nueva liquidación por la parte demandada en la cuenta de la póliza de crédito 0049/0045/24/2511024099, anulándose los abonos y cargos del Swap efectuados antes mencionados, y aquellos que se efectúen durante el procedimiento, junto con los intereses derivados al tipo de interés de la póliza desde la fecha que aquellos abonos y cargos se hicieron o se hicieran en la cuenta.

A.3.- Se interesa igualmente la expresada imposición de las costas procesales a cargo de la entidad bancaria demandada.

A.4.- Y en consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores manifestaciones, y al pago de los importes e intereses y costas.

B) De manera subsidiaria:

B.1) Se declare la nulidad de las Cláusulas 12ª, 13ª, 14ª, 19ª, 21ª y concordantes del contrato Marco, y de aquellas del contrato "Swap" citadas en el hecho sexto, A) y B) de este escrito, especialmente la última cláusula del Swap relativa "a la cancelación anticipada a precios de mercado" y sus concordantes.

B.2) Se declare que mi principal tiene derecho a cancelar unilateralmente y dar por terminado el contrato de permuta financiera de tipos de interés ("Swap bonificado reversible media") suscrito entre los litigantes en fecha 28-11-2-006, como asimismo del Contrato Marco sin tener que satisfacer cantidad dineraria alguna a la entidad bancaria demandada ni en concepto de indemnización ni de penalización.

B.3) Se declare que deberán practicarse desde el inicio del contrato todas las liquidaciones de abonos y cargos del swap efectuadas hasta la fecha y aquellas que pudieran efectuarse a partir de la fecha sobre un nominal de 616.272,17 .- Euros, declarándose nulos todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses relacionados en el documento nº 26 de esta demanda efectuados en la cuenta nº 0049/0045/24/2511024099 correspondiente a la póliza de crédito que mi principal tiene contratada con la entidad crediticia demanda, y aquellos que se efectúen durante el procedimiento, junto con los intereses derivados al tipo de interés de la póliza desde la fecha que aquellos abonos y cargos se hicieron o se hicieran en la cuenta; y en su consecuencia se proceda a efectuar una nueva liquidación por la parte demandada en la cuenta de la póliza de crédito a

tenor de este punto.

B.4).- Se interesa igualmente la expresa imposición de las costas procesales a cargo de la entidad bancaria demandada.

B.5.- Y en su consecuencia, se condene a la demandada a estar y a pasar por las anteriores manifestaciones, y al pago de los importes e intereses y costas.

C).- En defecto de estimación de la pretensión subsidiaria anterior, se declare la existencia de la alteración extraordinaria en la bajada del tipo del "euribor a 12 meses", que ha provocado la ruptura del equilibrio y equivalencia en las prestaciones del contrato del Swap, y por ende se declare, en la atribución de la facultades de moderación judicial en equidad y reciprocidad conforme a la jurisprudencia de la cláusula Rebus Sic Stantibus, las siguientes modificaciones contractuales del mismo que entrarían en vigor desde 05-12-2008 hasta la finalización del contrato, con la nueva redacción del siguientes tenor literal:

C.1) para el supuesto que el "Tipo Variable Medio Trimestral fuera inferior del 3,97 %", el cliente satisfará anualmente al banco la media del tipo del "Euribor a 12 meses" del inicio de cada periodo de cálculo trimestral, mientras que percibirá trimestralmente del Banco "el Euribor a 12 meses" del inicio de cada periodo, y ello por equidad y por analogía de forma similar a la cláusula del "Tipo Variable Medio Trimestral fuera superior al 4,50%" contenida ene l cuadro al final del folio "5 de 6" del Anexo del contrato Swap.

C.2) Que el "Euribor a 12 meses", tanto el que se abona como el que se carga o en su caso el tipo del 3,97, se aplicará sobre el nominal de 616.272,17 euros, importe del riesgo financiero asumido con la entidad demandada, y no sobre el importe de 4.000.000.- euros.

C.3) Que cualquiera de las partes podrá cancelar anticipadamente sin pago de indemnización o penalización alguna.

C.4) Se interesa igualmente la expresa imposición de las costas procesales a cargo de la entidad bancaria demandada.

C.5) Y en su consecuencia, se condene a la demandada a estar y a pasar por las anteriores manifestaciones, y al pago de los importes y costas"; fue contestada y

opuesta por ésta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, la demanda fue estimada en la instancia, en su petición principal, por Sentencia de fecha 25-enero -2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de M. Polo, S.L. contra Banco de Santander S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito por las partes litigantes el día 28 de noviembre de 2006.

  2. - Declarar nulos todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses del swap, relacionados en el documento nº 26 de la demanda, efectuados en la cuenta nº 0049-0045-24-2511024099 correspondiente a la póliza de crédito que M. Polo S. L. tiene contratada con Banco de Santander S.A. e incluso de aquellos que pudieran producirse durante la tramitación del presente procedimiento, junto con l os intereses que se hubieran...

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