SAP Burgos 207/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2011
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha20 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00207/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0000377

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2010

RECURRENTE : Bárbara

Procurador/a : ANA MARIA JABATO DEHESA

Letrado/a : CANDIDO QUINTANA NUÑEZ

RECURRIDO/A : Jose Pablo

Procurador/a : ELENA PRIETO MARADONA

Letrado/a : MARIA DEL MAR MARCOS SAIZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON

ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 207

En Burgos a veinte de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2010, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2011, en los que aparece como parte apelante, doña Bárbara, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA JABATO DEHESA, asistida por el Letrado D. CANDIDO QUINTANA NUÑEZ, y como parte apelada, don Jose Pablo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA PRIETO MARADONA, asistida por la Letrada doña MARIA DEL MAR MARCOS SAIZ. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jabato Dehesa, en representación de Dª Bárbara, contra D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Prieto Maradona, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NEUVE CÉNTIMOS, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; sin hacer especial declaración sobre las costas procesales causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Bárbara, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9-6-2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión principal interesada en la demanda formulada por Dª Bárbara contra D. Jose Pablo, al amparo de los artículo 1275 y 1276 del C.civil relativa a que se declare : 1º) la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgada por ambos con fecha 14 de mayo de 2001, por simulación absoluta, declarando la vigencia del régimen legal de gananciales hasta la sentencia de divorcio ; 2º) Que la actual vivienda familiar fue adquirida con fondos comunes del régimen de gananciales y que por consiguiente corresponde en copropiedad a Dª Bárbara y a D. Jose Pablo, por mitades e iguales partes y en pro indiviso ( y la misma naturaleza tendría el préstamo con que está gravada); 3º ) Que el vehículo Chrysler Voyageur WI-....-W era un bien privativo de Dª Bárbara y, subsidiariamente, ganancial; 4º) Que el vehículo Citroën Xsara Picasso matricula .... DSH que fue adquirido en sustitución del anterior tiene el mismo carácter privativo y pertenece a Dª Bárbara, o con carácter subsidiario tiene carácter ganancial; 5º) Que el préstamo suscrito por Dª Bárbara con sus padres el 22 de noviembre de 2002, por cuantía de 51.881,11 # para atender las deudas de su actividad en la sociedad civil, tiene carácter ganancial; sin embargo estima parcialmente la pretensión ejercitada, con carácter subsidiario, al amparo de los artículos 1158 del C.civil, por lo que condena al demandado a que reintegre a la demandante la suma de 57.208,59 # ( 49.208,59 # por la mitad del remante del precio de la venta de la vivienda en la C/ Miguel de Unamuno y 8.000 # por cantidades reintegradas para la amortización del préstamo hipotecario).

Se alza la parte actora que articula su recurso de apelación sobre tres motivos: a) Error en la valoración de la prueba; b) por vulneración del ordenamiento jurídico y c) por incongruencia omisiva, al no resolver puntos 3º, 4º y 5º del suplico de la demanda.

Igualmente, recurre el demandado que interesa la desestimación integra de la demanda argumentando que en el supuesto de autos no concurren los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 1158 del

C.civil, esto es, las cantidades reclamadas no se refieren a un pago hecho por la actora por cuenta del demandado, para cancelar una deuda de éste, es decir que no se trata de un pago por un tercero, con las consecuencias que entre deudor y quien paga se establecen en el precepto legal.

SEGUNDO

Comenzaremos con el primer motivo del recurso de apelación que formula la parte demandante sobre la errónea valoración de la prueba relativa a la simulación de la escritura de capitulaciones matrimoniales de 14 de mayo de 2001.

La sentencia de instancia en párrafo final del Fundamento Jurídico Cuarto reitera, hasta en tres ocasiones, que la causa verdadera y licita de las capitulaciones matrimoniales otorgadas con fecha 14 de mayo de 2001 por los litigantes fue la " ruptura de las relaciones patrimoniales de los cónyuges...", " establecer un régimen de separación de bienes para repartirse los bienes de la sociedad de gananciales..." y " terminar con las relaciones económicas entre los cónyuges y repartir entre ellos los bienes existentes en el matrimonio...". Acoge de este modo la tesis que sostiene el demandado y considera que la actora no ha acreditado la ilicitud de la causa del otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales basada en el hecho de que su auténtica finalidad fue la de salvaguardar los intereses del patrimonio familiar ante los posibles efectos negativos que pudieran derivarse de la actividad empresarial que ella había desarrollado.

Revisadas en esta alzada las pruebas practicadas en la instancia no podemos compartir ni la conclusión de juzgador de instancia, ni las circunstancias que considera acreditadas en las que tal conclusión se basa.

La prueba practicada, tanto interrogatorio, como testifical y principalmente la documental, permiten declarar como probados los siguientes hechos:

  1. - Dª Bárbara y D. Jose Pablo, en el año 1997, iniciaron una relación de convivencia con la intención de constituir una familia y un futuro en común, como prueban los hechos que siguen:

    1.1- Con fecha 24 de noviembre de 1997, adquieren una vivienda en el C/ Miguel de Unamuno de Burgos, en copropiedad, por mitades partes y proindiviso y en la misma fecha suscriben un préstamo hipotecario, por cuantía de 9.000.000 pesetas.

    2.2.- El día 1 de enero de 1998 nace su primer hijo, Jorge.

    2.3.- Tras el nacimiento de su primer hijo, y viendo que su relación de convivencia ofrecía estabilidad, deciden contraer matrimonio el día 30 de enero de 1999 bajo el régimen legal de gananciales y, al poco tiempo, el día 6 de junio de 1999, nacen sus hijos gemelos, Germán y Sergio.

    2.4.- Problemas de convivencia entre los cónyuges llevaron a la separación matrimonial con fecha 16 de abril de 2007 - en los autos 411/2007 del JPI nº 2 de Burgos - y, posteriormente, al divorcio decretado por el Juzgado de instrucción nº 4 de Burgos con fecha 12 de julio de 2007.

  2. - Durante la vigencia del matrimonio, el 16 de marzo de 2000, la demandante junto con D. Serafin constituyen una sociedad civil dedicada a la construcción - Construcciones Verticales- (doc. 4 -C de la contestación- folio 263), pero cuando todavía no había transcurrido un año, el 16 de febrero de 2001, deciden de mutuo acuerdo su disolución al ser el neto patrimonial negativo, debido a las pérdidas acumuladas (doc. 5-C- folio 266). La demandante Dª Bárbara, en el documento de disolución, expresamente asumió la obligación de satisfacer el 24 % del crédito contratado por la sociedad con el Banco Central Hispano.

  3. - Ante las dificultades económicas de la sociedad civil, el matrimonio con la finalidad de salvaguardar el patrimonio familiar, el 14 de mayo de 2001, otorgan capitulaciones matrimoniales (...

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