SAP Alicante 302/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución302/2011

Rollo de Apelación nº 423-A/2007

Juzgado de Instrucción Nº 4 (antes Mixto Nº 6) de Benidorm

Procedimiento: Juicio de Menor Cuantía nº 306/2000

Cuantía: Indeterminada

S E N T E N C I A Nº 302/11

Ilmos. Sres.:

D. José María Rives Seva

Dª. Mª Dolores López Garre

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a veinte de Junio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 423-A/2007) el Juicio de Menor Cuantía nº 306/00 seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 (antes Mixto Nº 6) de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante, D. Martin, Dª Felisa Y Dª Pura - Teodulfo, D. Andrés Y Dª Carmen, representados por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda; y por la parte demandada MERCADILLO PUEBLO, S.A., representada por la Procuradora Dª Teresa Figueiras Costilla; y ROMECO,

S.A, representada por la Procuradora Dª Teresa Figueiras Costilla; siendo parte apelada las referidas partes demandante y demandada en los respectivos recursos de apelación entablados de contrario, así como Dª Rafaela Y Indalecio, éstos representados por el Procurador D. José Antonio Saura Saura.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 (antes Mixto Nº 6) de Benidorm, en el referido Juicio de Menor Cuantía, se dictó con fecha 23 de junio de 2006, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernández de Bobadillo Moreno en nombre y representación de D. Martin, Dña. Felisa

, Dña. Pura, D. Teodulfo, D. Andrés y Dña. Carmen debo declarar y declaro: A) Que los actores son nudos propietarios y usufructuarios, en la forma que se expresa en el Hecho primero, de la demanda, del pozo y balsa que, según el documento nº 3 de la demanda y plano unido al mismo, quedan enclavados en la finca registral nº NUM000, condenando a los demandados D. Jesús Carlos, Dña. Irene y la entidad "Mercadillo Pueblo SA" a estar y pasar por la anterior declaración, dejando dichos enclaves libres y a disposición de los actores, debiendo en consecuencia, firme esta resolución, expedirse mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de Benidorm a fin de que proceda a practicar la inscripción del dominio a favor de los actores cancelando en el registro a su cargo aquellas inscripciones registrales que contradigan dicha declaración. B) Que la finca nº NUM000 y segregaciones posteriores, están gravadas con servidumbre de paso a favor de la finca nº NUM001, finca " DIRECCION000 " con la anchura suficiente para que por la misma pueda discurrir un camión al objeto de que se tenga acceso por alguna vía pública de las que lindan con la parcela (finca sirviente nº NUM000 ) hasta el pozo enclavado en aquélla, el cual pertenece a la finca nº NUM001 y para servicio de dicho pozo, condenando a los demandados D. Jesús Carlos, Dña. Irene, la mercantil "Romeco S.A." y la entidad "Mercadillo Pueblo, S.A." a respectar dicho derecho de paso y a establecer el recorrido y terreno por el que discurre la servidumbre. C) Que debo absolver y absuelvo a Dña. Rafaela, D. Indalecio, D. Gabriel y D. Patricio de todos los pedimentos de la demanda. D) Son de preceptiva imposición a la parte demandante las costas procesales causadas a las demandadas Dña. Rafaela, D. Indalecio y D. Gabriel, sin hacer especial pronunciamiento respecto al resto de las costas procesales".

Segundo

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de las referidas parte demandante y demandada, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 423-A/10 en que con fecha 10 de marzo se dictó providencia de cambio de ponencia y señalando para deliberación y votación del recurso el día 24 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, señalamiento que fue suspendido en el Auto dictado con fecha 22 de marzo de 2011 en que se tuvo por desierto el recurso interpuesto en su día por los demandados Dª. Irene y D. Jesús Carlos y quedó nuevamente acordado en providencia de 19 de mayo de 2011 para el día 16 del siguiente mes de junio, en que tuvo lugar.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de la parte actora, D. Martin, Dª Irene y Dª Pura - Teodulfo, D. Andrés y Dª Carmen .

Circunscribe la demandante su recurso al pronunciamiento de condena en las costas causadas a los Sres. Rafaela, Indalecio y Gabriel, demandados que en la sentencia apelada son absueltos de la demanda, alegando la apelante, en apoyo de la solicitud de revocación de dicha imposición de costas, que la llamada al proceso de los referidos demandados fue necesaria en cuento intervinientes, como compradores en la escritura pública de 22 de septiembre de 1982, de segregación y venta, por distintas partes indivisas, de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Benidorm y porque, dado que al transmitir dichos demandados posteriormente sus participaciones en dicha finca no hicieron mención de la reserva de dominio sobre la parcela nº NUM002 del plano que acompañaba a dicha escritura, por lo que de impedir el éxito de la acción reivindicatoria ejercitada con carácter principal, la existencia de terceros amparados por la fe pública registral, aquellos serían responsables del despojo y vendrían obligados a indemnizar a los demandantes; y dado que la interpretación de lo convenido en aquella escritura de segregación y venta presentaba dudas de hecho que justifica la exoneración de costas, no obstante la desestimación de la demanda.

El recurso no puede ser acogido. La sentencia de primera instancia ha apreciado acertadamente la falta de legitimación pasiva de los mencionados demandados con relación a las acciones reales ejercitadas en la demanda y por razones que esta Sala asume plenamente y da aquí por reproducidas, y las que, en realidad, no son combatidas ni objeto de debate en esta alzada, en la que, en definitiva, es pacífica la circunstancia básica que lleva a rechazar cualquier viabilidad de la pretensión indemnizatoria frente a los mismos esgrimida, cual es la de que la mercantil transmitente en la escritura de 22 de septiembre de 1982, "Planificaciones y Construcciones, S.A." no hizo reserva alguna a su favor de dominio sobre la porción litigiosa en aquella escritura ni la misma, como tampoco los hoy apelantes, discutieron posteriormente y hasta el año 1999 la titularidad sobre la misma a los compradores de la finca nº registral NUM000, siendo que, en fin, ninguna mención hizo tampoco aquella mercantil de dicho dominio como integrante de la finca matriz cuando transmitió ésta a los demandantes. Por ello y porque con tales antecedentes fácticos y documentales era inviable una acción de responsabilidad frente a los aquí apelados y las dudas interpretativas que pudiera suscitar la incorporación a la referida escritura del plano sobre el que ha sido fundamentada toda la pretensión de propiedad de los actores solo hubieran podido merecer consideración, y en su caso, frente a demandados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR