STSJ Comunidad Valenciana 1988/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1988/2011
Fecha23 Junio 2011

Recurso nº. 1108/11

Recurso contra Sentencia núm. 1108/11

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, veintitrés de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1988/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1108/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1212/10, seguidos sobre despido, a instancia de Ángel Jesús, asistido por el letrado Andres Roselló Domenech, contra ASOCIACION ASERRADORES Y FABRICANTES ENVASES MADERA, asistido por el letrado Emilio Jose Pérez Sánchez y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Ángel Jesús contra la ASOCIACIÓN DE ASERRADORES Y FABRICANTES DE ENVASES DE MADERA ( ASYFE) y debo declarar y declaro procedente el despido practicado objetivo, con efectos de 8-09-10, convalidando la extinción del contrato que aquella produjo."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor ha prestado servicios por cuenta de la ASOCIACIÓN DE ASERRADORES Y FABRICANTES DE ENVASES DE MADERA, a partir de ahora ASYFE), desde el 2-05-80, con la categoría profesional de Director y con una retribución anual bruta con prorrata de pagas extras de 53.676,60#,

1.789,22#/ mensuales ( hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por junta extraordinaria de Gobierno de 20-07-10, se acordó la extinción del contrato de trabajo del actor con el voto favorable de todos los asistentes, excepto de D. Ambrosio ( doc 59 del ramo de la demandada)

TERCERO

El 23-08-10 la asociación demandada, comunicó al actor carta de despido fechada en la misma fecha, con efectos del 8-09-10 con el siguiente tenor literal:

Lamentamos comunicarle que esta Asociación ASYFE ( ASOCIACIÓN DE ASERRADORES Y FABRICANTES DE ENVASES DE MADERA) se ve en la necesidad de rescindir su relación laboral procediendo a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas y organizativas al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal.

El despido objetivo lo es con efectos del día 8 de septiembre, por lo que la Asociación procede a preavisarle con 15 días de antelación conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho a una licencia de 6 horas semanales.

El motivo del despido objetivo obedece a la merma notable de asociados y de las cuotas, así como a la disminución de la actividad de la asociación, que queda reducida básicamente a las actuaciones de gestión y representatividad que será llevada a cabo directamente por los propios miembros del consejo rector, sin perjuicio de las tareas de la trabajadora que realiza funciones meramente administrativas.

Como Vd. es bien conocedor, pues resulta de su competencia la elaboración de los presupuestos de esta Asociación, la disminución de empresas asociadas se ha ido reduciendo de 53 en 1977, a 44 en 2002 a 36 en 2007 y a 30 a día de hoy. Los ingresos por cuotas han disminuido de 93.691,34# en 2002, a 85.567,95e en el 2007, y a 73.943,82# en el 2010 .Los déficit del presupuesto de 5.230,89# en 2008 y 6.113,60# en 2009 han agotado las reservas con las que contaba la asociación.

Algunos de los pocos asociados que aún permanecen han dado a conocer que causarían baja para el supuesto que no se proceda a la extinción de su relación laboral, dado el coste que ello supone, y la escasa por no decir nula productividad de su quehacer profesional, pues como Vd. sabe la negociación colectiva se lleva a cabo en Madrid por FEDEMCO en el seno de CONFEMADERA.

El coste de su puesto de trabajo asciende aproximadamente a 61.897,03 anuales ( salario + cotización a la seguridad social. Ello supone el 60% dde todo el gasto general anual. Las viabilidad de la Asociación, es decir, su subsistencia, depende exclusivamente de la extinción de su relación laboral. Por esta razón nos vemos en la tesitura de tener que extinguir su relación laboral conforme a la decisión adoptada por la Junta de Gobierno pasado el día 20 de julio y ratificada por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de julio

A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le indica lo siguiente:

Tiene Vd. derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades, siendo su importe de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA CENTIMOS ( 53.676,60#), importe que se le transfiere a su cuenta de Ibercaja nº 2085- 9354-36-0300421791.

La Asociación le ingresará asimismo el importe del finiquito correspondiente a las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, junto con los días del mes de septiembre trabajados.

La firma de la presente carta y aceptación de dicha cantidad no supone conformidad por su parte, pudiendo así indicarlo expresamente si lo estima oportuno, y pudiendo ejercitar las acciones que estime pertinentes ante los órganos competentes.( doc 9 del ramo de la parte actora, doc 1 del ramo de la demandada)

La empresa entregó al actor la cantidad objeto de indemnización mediante transferencia efectuada el mismo día ( doc 1 del ramo de la parte actora, hecho no controvertido)

CUARTO

El actor tomo posesión el 2-05-08, como Director gerente, el cual es Abogado y especialista en financiación comercial, siendo su horario de 9:30 a 14:30 de la mañana. Por las tardes, prestaba servicios únicamente en caso de servicios colectivos y reuniones ( circular remitida por la ASYFE, en mayo de 1980 ; doc 1 del ramo de la parte actora)

QUINTO

El actor realizaba funciones de secretario, de asesoramiento a las empresas y dirigía la administración de la asociación, auxiliando a la Sra Celsa administrativa de la empresa, desde el cese del actor como secretario en junta de gobierno de fecha 13-07-10 ( doc 60 del ramo de la demandada), las funciones de secretario las viene realizando el Sr Desiderio, que le ha supuesto una unas 2 ó 3 horas atender a las funciones que el mismo realizaba, como secretario ( testifical Don Desiderio testigo propuesto por la parte demandada). Las funciones de asesoramiento a las empresas las realiza el presidente, Sr Erasmo, si bien el mismo no está permanentemente en la sede de la asociación, si algún asociado formula alguna consulta se la trasmiten a través de la administrativa de la empresa, y el presidente se la contesta. En cuanto a la labor administrativa actualmente la realiza Doña Celsa, que la elaboración de presupuestos la realizaba el actor, manteniendo Doña Celsa, que ella podría hacerlos ( testifical Dª Celsa, testigo propuesto por la parte actora). El Sr Fabio ( abogado de la asociación, externo, ha asumido algunas funciones del actor, antes del despido el mismo acudía una vez a la semana para analizar los temas que le preparaba el actor y era el letrado, el que acudía a juicio, en su caso. Se le ha propuesto que el mismo asuma las consultas en temas jurídicos laborales, de hecho se le pidió que si podían facilitar su móvil a los asociados, y a si se ha hecho, estando pendiente de ver como se le remunera ese servicio (testifical D. Fabio abogado externo de la asociación, testigos propuesto por la parte actora ) Igualmente tenía participación en la negociación colectiva en el Convenio del Sector ya que ASYFE era parte negociadora ( hecho no controvertido)

SEXTO

Los asociados no se han quejado, desde que fue despedido el actor ( testifical Sra Celsa Don Desiderio ), aunque algunos miembros de la junta rectora no están de acuerdo con el despido del actor, manteniendo en el actor de juicio el Sr Humberto, miembro de la junta rectora, que tenga más o menos trabajo, es necesario el director ( testigo propuesto por la parte actora)

SEPTIMO

En el 2006 se firmó el acuerdo marco para el sector de la madera de la provincia de Valencia ( doc 93 del ramo de la demandada), perdiendo la demandada la condición de parte negociadora del Convenio del Sector, siendo las partes firmantes del Convenio colectivo publicado el 7-12-07, como representación empresarial CONFEMADERA ( doc 94 del ramo de la demandada)

OCTAVO

ASYFE, forma parte de FEDEMCO, estando representada por esta en CONFEMADERA, en el ámbito internacional FEDEMCO es miembro fundado del la Red GROW Internacional ( Group Recycling of Wood) ( doc 97 y 98 del ramo de la empresa demandada)

NOVENO

Se ha producido desde el 2000 una disminución de las empresas asociadas, de 44 en 2002 a 36 en 2007 y a 30 a día de hoy, ( cuadro II del informe pericial, pagina 9,doc 20 a 32 del ramo de la demandada), así como una disminución de trabajadores que integran las empresas ( informe pericial), en concreto los ingresos los ingresos por cuotas han disminuido de 93.691,34# en 2002, a 85.567,95# en el 2007, y a 73.943,82# en el 2010. ( INFORME PERICIAL anexo III ratificado por el perito en el acto de juicio, folio 28 del ramo de prueba de la parte demandada en cuanto a los ingresos por cuotas del 2002 )

DECIMO

Los ingresos de...

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