STSJ Castilla y León 1451/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1451/2011
Fecha23 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01451/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102536

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001522 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Tarsila, Antonieta, Ismael

Representante: DOLORES BLANCO PEREZ, DOLORES BLANCO PEREZ, DOLORES BLANCO PEREZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a veintitrés de junio de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1451

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1522/07 interpuesto por Doña Tarsila, Doña Antonieta y Don Ismael, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros González y defendidos por la Letrada Sra. Blanco Pérez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León el 20.02.2007, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido como codemandada la entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día uno de octubre de 2007.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 diciembre 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarles la cantidad de 127.335,82#, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 12 marzo 2008 de septiembre de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Otro tanto hizo la aseguradora en fecha 04.06.2009, interesado la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, entre ellas la crítica judicial conjunta de los dictámenes periciales realizada el 03.05.2010, de conformidad con las previsiones del art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 13 de junio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La parte actora, deduce pretensión anulatoria contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 20.02.2007, por un importe de 127.335,82#, interesando igualmente en reconocimiento de sus situaciones jurídicas individuales la condena de la Junta de Castilla y León a abonarles aquella cantidad. Fundamenta ambas pretensiones en que la asistencia sanitaria prestada a su esposo y padre entre 2003 a 2005 por parte del SACyL fue contraria a la Lex Artis por haber cometido un error diagnóstico motivado por la falta de agotamiento y empleo de todas las pruebas médicas, lo que supuso la no detección del aneurisma aórtico abdominal que finalmente le causó la muerte.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, asumiendo las consideraciones expuestas por la Inspección Médica del SACyL.

La mercantil codemandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, entiende a su vez que no hubo ninguna infracción de la Lex Artis, pues los medios de diagnóstico utilizados ante los síntomas ofrecidos por el paciente fueron los adecuados.

SEGUNDO

Hechos probados.

De la documental aportada a los autos, así como de la prueba pericial practicada cabe entender acreditados que en 2003, más concretamente en el mes de septiembre, don Luis Carlos, esposo y padre de los actores fue derivado por el facultativo de atención primaria al...

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