SAP Baleares 479/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:1431
Número de Recurso431/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00479/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000431 /2005

S E N T E N C I A Nº 479

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma, bajo el número 225/03, Rollo de apelación núm. 431/05, entre partes, de una como actor-apelante (demanda principal) MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por la Procuradora Dª María del Romero y asistida de letrado Sr. Sbert Gutierrez; demandado-apelante CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Letrado del Estado; actora-apelante (demanda acumulada) Dª Francisca, representada por la Procuradora Dª María Garau Montané, y asistida de letrado Sr. Cañellas Crespí., de otra, como actora-apelada NACIONAL BUS SA, representada por la Procuradora Sra. Montané Ponce y asistida de letrado Sra. Noguera Bosch; demandado-apelado (demanda principal) D. Jon, no comparecido en esta alzada; y como demandada-apelada (demanda-acumulada) WINTERTHUR SEGUROS GLES S.A., representado por la Procuradora Sra. Montané Ponce y asistida de letrado Sra. Mª Antonia Noguera.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "

Que estimando la demanda formulada por DOÑA MONTSERRAT MONTANE PONCE, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de NACIONAL BUS SA, contra DON Jon y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA MARIA GARAU MONTANE, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Francisca, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. y estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L´HOTELLERIE DE FALLOIS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra DON Jon, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA y DON Sebastián; debo condenar y condeno: 1.- Solidariamente a DON Jon Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a que abonen a NACIONAL BUS SA la cantidad de 5.035,78.- euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago con cargo a DON Jon y los intereses legales incrementados en un 50% devengados desde la fecha de la reclamación previa (7-11-2002) y hasta su completo pago con cargo al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 2.- Al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que abone a DOÑA Francisca, la cantidad de 14.526,56.- euros, más los intereses legales incrementados en un 50% devengados desde la fecha de la reclamación previa (27-05-03) y hasta su completo pago. 3.- Solidariamente a DON Jon y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a que abonen a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A. la cantidad de 3.443,13.- euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago con cargo a DON Jon y los intereses legales incrementados en un 50% devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago con cargo al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Asimismo, debo absolver y absuelvo a DON Sebastián y WINTERTHUR S.A. de los pedimentos contra los mismos formulados, condenando a DON Jon y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento, salvo las derivadas del emplazamiento de los codemandados absueltos que expresamente se imponen a sus respectivos demandantes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS, CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS y Dª Francisca, interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 7 de noviembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Es objeto de la presente alzada la sentencia de primera instancia...

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