STSJ Castilla y León , 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00751/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000912

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000751 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000438 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Ángel Daniel, Argimiro, Cecilio, Eliseo, Fructuoso Y ADIF

Abogado/a: JAVIER MATEO CARDO

Procurador/a: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: JAVIER MATEO CARDO, JAVIER MATEO CARDO, JAVIER MATEO CARDO, JAVIER MATEO CARDO, JAVIER MATEO CARDO,, AGUSTIN

CALDERON CALDERON Y ADIF

Procurador/a: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 751/2011

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintidos de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 751/2011, interpuesto por DON Ángel Daniel, DON Argimiro, DON Cecilio, DON Eliseo, DON Fructuoso y ADIF contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 30 de Diciembre de 2.010, (Autos núm. 438/2010), dictada a virtud de demanda promovida por los primeros contra la empresa ADIF, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Julio de 2.010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" siguientes:" 1°.- El actor D. Ángel Daniel, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales como factor de circulación para la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en la Dependencia Jefatura de Operaciones de Santander, Residencia Magaz (Palencia), con una antigüedad reconocida de 27-12-1982, Nivel salarial 6.

  1. 1.- Durante el período mayo de 2009 a abril de 2010, a D. Ángel Daniel le fueron abonadas las siguientes retribuciones brutas por el concepto "Horas Extraordinarias":

    Mes/año Clave Importe/euros Nº. Horas

    Mayo 2009 20 588,25 80,00

    Junio 2009 -- ----- --Julio 2009 20 617,66 84,00

    Agosto 2009 20 470,60 64,00

    Septiembre 2009 20 17,65 16,00

    Octubre 2009 20 588,25 80,00

    Noviembre 2009 20 541,78 73,68

    Diciembre 2009 20 623,55 84,80

    Enero 2010 20 592,37 80,56

    Febrero 2010 20 561,19 76,32

    Marzo 2010 20 623,55 84,80

    Abril 2010 20 436,48 59,36

    Nota: clave 20: horas a prorrata (50%).

    24: horas extraordinarias (75%)

  2. 2.- Las retribuciones brutas percibidas por D, Ángel Daniel durante el periodo mayo 2009 a mayo de 2010 son las que figuran en las nóminas obrantes a los folios 114 a 126 de los autos ambos inclusive dándose aquí por reproducidos los conceptos e importes que en las mismas se contienen.

  3. - El actor D. Argimiro, mayor de edad y con D.N.I. NUM001 presta servicios laborales como factor de circulación para la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en la Dependencia Jefatura de Operaciones de Santander, Residencia Magaz (Falencia), con una antigüedad reconocida de 15-7-1981, Nivel salarial 6.

  4. 1.- Durante el periodo mayo de 2009 a abril de 2010, a D. Argimiro le fueron abonadas las siguientes retribuciones brutas por el concepto "Horas Extraordinarias":

    Mes/año Clave Importe/euros Nº.Horas

    Mayo 2009 20 588,25 80,00

    Junio 2009 20 617,66 84,00 Julio 2009 20 558,84 76,00

    Agosto 2009 20 294,13 40,00

    Septiembre 2009 20 558,84 76,00

    Octubre 2009 20 441,19 60,00

    24 8,57 01,00

    Noviembre 2009 20 558,84 76,00

    Diciembre 2009 20 294,13 40,00

    Enero 2010 20 588,25 80,00

    Febrero 2010 20 558,84 76,00

    Marzo 2010 20 441,19 60,00

    Abril 2010 20 352,95 48,00

    Nota: clave 20: horas a prorrata (50%).

    24: horas extraordinarias (75%).

  5. 2.- Las retribuciones brutas percibidas por D. Argimiro durante el período de mayo 2009 a mayo de 2010 son las que figuran en las nóminas obrantes a los folios 128 a 140 de los autos ambos inclusive dándose aquí por reproducidos los conceptos e importes que en las mismas se contienen.- 3°.- El actor D. Cecilio, mayor de edad y con D.N.I. NUM002 presta servicios laborales como factor de circulación para la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en la Dependencia Jefatura de Operaciones de Santander, Residencia Dueñas (Palencia), con una antigüedad reconocida de 21-4-1984, Nivel salarial 6 .

  6. 1.- Durante el período mayo de 2009 a abril de 2010, a D. Cecilio le fueron abonadas las siguientes retribuciones brutas por el concepto "Horas Extraordinarias":

    Mes/año Clave Importe/euros Nº.Horas

    Mayo 2009 -- ------ ----Junio 2009 -- ------ ----Julio 2009 20 29,41 04,00

    24 137,09 16,00

    322 8,57 01,00

    Agosto 2009 20 617,66 84,00

    Septiembre 2009 20 352,95 48,00

    24 119,95 14,00

    Octubre 2009 20 ------ ----24 68,54 08,00

    Noviembre 2009 20 58,83 08,00

    322 8,57 01,00

    Diciembre 2009 20 176,48 24,00

    322 12,85 01,50

    Enero 2010 -- ------ ----24 8,57 01,00

    Febrero 2010 -- ------ ----Marzo 2010 -- ------ ---- Abril 2010 20 470,6100 64,00

    Nota: clave 020: horas a prorrata (50%).

    024: horas extraordinarias (75%).

    322: horas de toma y deje (75%).

  7. 2.- Las retribuciones brutas percibidas por D. Cecilio durante el período junio 2009 a mayo 2010 son las que figuran en las nóminas obrantes a los folios 142 a 153 de los autos ambos inclusive dándose aquí por reproducidos los conceptos e importes que en las mismas se contienen.

  8. - El actor D. Eliseo, mayor de edad y con D.N.I. NUM003 presta servicios laborales como factor de circulación para la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en la

    Dependencia Jefatura de Operaciones de Santander, Magaz (Palencia), con una antigüedad reconocida de Nivel salarial 6.

  9. 1.- Durante el periodo mayo de 2009 a abril de 2010, a D. Eliseo le fueron abonadas las siguientes retribuciones brutas por el concepto "Horas Extraordinarias":

    Mes/año Clave Importe/euros Nº horas

    Mayo 2009 20 617,66 84,00

    Junio 2009 20 558,84 76,00

    Julio 2009 20 558,84 76,00

    Agosto 2009 20 264,71 36,00

    Septiembre 2009 20 205,89 28,00

    Octubre 2009 20 617,66 84,00

    Noviembre 2009 20 558,84 76,00

    Diciembre 2009 20 529,43 72,00

    Enero 2010 20 588,25 80,00

    Febrero 2010 20 441,19 60,00

    Marzo 2010 20 617,66 84,00

    Abril 2010 20 176,48 24,00

    Nota: Clave 20: horas a prorrata (50%)

    24: horas extraordinarias (75%)

  10. 2.- Las retribuciones brutas percibidas por D. Eliseo durante el periodo mayo 2009 a junio de 2010 son las que figuran en las nóminas obrantes a los folios 155 a 168 de los autos arabos inclusive dándose aquí por reproducidos los conceptos e importes que en las mismas se contienen.

  11. - El actor D. Fructuoso, mayor de edad y con D.N.I. NUM004 presta servicios laborales como factor de circulación para la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en la Dependencia Jefatura de Operaciones de Santander, Residencia Alar del Rey (Palencia), con una antigüedad reconocida de 2-6-1982, Nivel salarial 6.

  12. 1.- Durante el período mayo 2009 a abril 2010, a D. Fructuoso le fueron abonadas las siguientes retribuciones brutas por el concepto "Horas Extraordinarias":

    Mes/año Clave Importe/euros Nº horas

    Mayo 2009 20 411,78 56,00

    Junio 2009 -- ----- ----Julio 2009 24 342,72 40,00

    Agosto 2009 24 239,90 28,00 Septiembre 2009 24 462,67 54,00

    Octubre 2009 -- ---- ----Noviembre 2009 -- ---- ----Diciembre 2009 24 239,90 28,00

    Enero 2010 24 102,82 12,00

    Febrero 2010 24 68,54 08,00

    Marzo 2010 24 102,82 12,00

    Abril 2010 24 68,54 08,00

    Nota: Clave 20: horas a prorrata (50%)

    24: horas extraordinarias (75%)

    5.2.- Las retribuciones brutas percibidas por D. Fructuoso durante el periodo mayo 2009 a mayo de 2010 son las que figuran en las nóminas obrantes a los folios 100 a 112 de los autos ambos inclusive dándose aquí por reproducidos los conceptos e importes que en las mismas se contienen.

  13. - Las horas extraordinarias se han venido retribuyendo por ADIF a los demandantes en función del valor de los excesos de jornada previsto en el Convenio Colectivo de empresa y que ascienden a las siguientes cantidades para el Nivel Salarial 6:

    EXCESOS DE JORNADA

    HORAS DE MERMA HORAS DE MAYOR HORAS EXTRAORD.

    Y C.020 DEDICACION 7 C.322

    50% 65% 75%

    AÑO 2009

    7,353153 8,084737 8,568007

    AÑO 2010

    7,355153 8,084737 8,568007

  14. - La jornada de los demandantes durante los años 2009 y 2010 fue de 1.728 horas/año.- 8°.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se presentó el 29-11-2005 por Sindicato Ferroviario demanda de Conflicto Colectivo sobre Aplicación de Convenio Colectivo frente a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), frente a RENFE Operadora, frente a Comité General de Empresa de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, frente a Comité General de Empresa de Renfe Operadora, frente a Unión General de Trabajadores, frente a Comisiones Obreras, frente a Sindicato Español de ayudantes y maquinistas ferroviarios y frente a Confederación General del Trabajo dando origen a los autos núm. 155/2005, en los que se solicitaba se dictara sentencia en la que "se declare que los demandados deben retribuir los excesos efe jornada por encima de la jornada ordinaria con el valor de la hora ordinaria, con efectos desde el 19 de noviembre de 2004."

    8.1.- Tras la celebración del juicio, se dictó sentencia el 28-3-2006 por la Sala de lo...

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