STSJ Castilla y León 355/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha23 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00355/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 337/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 355/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 337/2011 interpuesto por EULEN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 431/2010 seguidos a instancia de DOÑA Josefina, DON Emiliano, DON Eulalio, DON Fausto y DON Francisco, contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Se tiene a los actores por desistidos de la demanda interpuesta contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (C. I. E. M. A. T.), del Ministerio de Ciencia e Innovación. Estimando la demanda interpuesta por Dª Josefina contra "EULEN", S.

A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, a la que la demandada deberá readmitir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se hallaba antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 8.819,10 # (OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE euros con DIEZ céntimos), así como, en uno u otro supuesto, pagarle los salarios de tramitación dejados de percibir y los intereses de demora que resulten de la aplicación al total resultante de un tipo del 10% anual. Estimando la demanda interpuesta por

D. Emiliano contra "EULEN", S. A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, al que la demandada deberá readmitir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se hallaba antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 6.631,16 # (SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN euros con DIECISÉIS céntimos), así como, en uno u otro supuesto, pagarle los salarios de tramitación dejados de percibir y los intereses de demora que resulten de la aplicación al total resultante de un tipo del 10% anual. Estimando la demanda interpuesta por D. Eulalio contra "EULEN", S. A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, al que la demandada deberá readmitir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se hallaba antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 6.655,84 # (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO euros con OCHENTA Y CUATRO céntimos), así como, en uno u otro supuesto, pagarle los salarios de tramitación dejados de percibir y los intereses de demora que resulten de la aplicación al total resultante de un tipo del 10% anual. Estimando la demanda interpuesta por D. Fausto contra "EULEN", S.

A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, al que la demandada deberá readmitir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se hallaba antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 5.375,25 # (CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con VEINTICINCO céntimos), así como, en uno u otro supuesto, pagarle los salarios de tramitación dejados de percibir y los intereses de demora que resulten de la aplicación al total resultante de un tipo del 10% anual. Estimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra "EULEN", S. A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, al que la demandada deberá readmitir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se hallaba antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 8.602,20 # (OCHO MIL SEISCIENTOS DOS euros con VEINTE céntimos), así como, en uno u otro supuesto, pagarle los salarios de tramitación dejados de percibir y los intereses de demora que resulten de la aplicación al total resultante de un tipo del 10% anual.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante Josefina, nacida el día 22 de junio de 1965 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa "EULEN", S. A. desde el día 14 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Encargada, mediante contrato temporal de duración determinada a tiempo completo, percibiendo un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.720,82 # (MIL SETECIENTOS VEINTE euros con OCHENTA Y DOS céntimos), sin ostentar ni haber ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical. El demandante Emiliano, nacido el día 24 de junio de 1949 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, ha prestado sus servicios para la empresa "EULEN", S. A. desde el día 21 de enero de 2008, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, mediante contrato temporal de duración determinada a tiempo completo, percibiendo un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.298,67 # (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO euros con SESENTA Y SIETE céntimos), sin ostentar ni haber ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical. El demandante Eulalio, nacido el día 9 de febrero de 1988 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, ha prestado sus servicios para la empresa "EULEN", S. A., desde el día 4 de junio de 2007, con la categoría profesional de Peón, mediante contrato temporal de duración determinada a tiempo completo, percibiendo un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.298,67 # (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO euros con SESENTA Y SIETE céntimos), sin ostentar ni haber ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical. El demandante Fausto, nacido el día 23 de septiembre de 1981 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM003, ha prestado sus servicios para la empresa "EULEN", S. A., desde el día 6 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Oficial de 1ª, mediante contrato temporal de duración determinada a tiempo completo, percibiendo un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de

1.433,29 # (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES euros con VEINTINUEVE céntimos), sin ostentar ni haber ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical. El demandante Francisco, nacido el día 10 de enero de 1963 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM004, ha prestado sus servicios para la empresa "EULEN",

S. A., desde el día 3 de diciembre de 2006 con la categoría profesional de Peón, mediante contrato temporal de duración determinada a tiempo completo, percibiendo un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.274,25 # (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO euros con VEINTICINCO céntimos), sin ostentar ni haber ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO.- Tras concluir la empresa demandada con el CIEMAT el contrato de 4 de octubre de 2006 que la representación de aquélla aportó con el núm. 2 en el acto de la vista, los actores asumieron el desempeño de las prestaciones que se derivaban de las cláusulas de dicho contrato, el cual se prorrogó el día 24 de septiembre de 2008 y fue sustituido por otro, que se firmó el día 29 de septiembre de 2010. TERCERO.- Mediante cartas de 10 de septiembre de 2010, el apoderado de "EULEN", S. A., D. Juan Enrique, notificó a los actores la extinción de sus respectivos contratos laborales con efectos del día 27 siguiente. CUARTO.- Disconformes los actores con tal decisión empresarial, demandaron a "EULEN", S. A. de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, resultando aquélla sin avenencia el día 3 de diciembre del mismo año. QUINTO.- El siguiente día 9, como se ha indicado, tuvieron entrada en este Juzgado las demandas que han dado lugar a las presentes actuaciones, que se han sustanciado tras fracasar la conciliación intentada en las dependencias de este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 28 de marzo de 2010 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Soria en procedimiento sobre despido número 431/2010, al que se acumularon los procedimientos incoados bajos los números 432/2010, 433/2010, 434/2010 y 435/2010, seguidos respectivamente, a instancia de Doña Josefina, D. Emiliano, D. Eulalio, D. Fausto y D. Francisco frente a la entidad Eulen S.A y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), desistiendo los demandantes respecto a este último en el acto de la...

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