STSJ Cataluña 4477/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4477/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008744

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 23 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4477/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacobo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 499/2010 y siendo recurrido/ a Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151, Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Jacobo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA ASEPEYO y contra el AYUNTAMIENTO DE L' HOSPITALET DE LLOBREGAT, sobre Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jacobo, con fecha de nacimiento de 24 de Octubre de 1.963, está en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de POLICÍA LOCAL.

TERCERO

El actor presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE L' HOSPITALET DE LLOBREGAT.

CUARTO

El AYUNTAMIENTO DE L' HOSPITALET DE LLOBREGAT tiene concertado el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, que se encuentra al corriente en el pago de cuotas.

QUINTO

Inició un proceso de incapacidad temporal el día 24 de Mayo de 2.007 y agotó el subsidio el día 23 de Noviembre de 2.008.

SEXTO

El 19 de Enero de 2.003, se le había extendido un alta médica con propuesta de secuelas definitivas.

SEPTIMO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 23 de Mayo de 2.003, se resolvió:

  1. Declarar a Jacobo en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 19 / 01 / 2003 y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 58.158,96 #, y de cuyo pago es responsable ASEPEYO, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 5 / 2005.

OCTAVO

La Base Reguladora de la prestación reconocida por la Resolución de 23 de Mayo de 2.003 es de 2.423,29 Euros mensuales.

NOVENO

Las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad anterior fueron las siguientes, según dictamen del CRAM de 18 de Octubre de 2.002:

SECUELAS DE FRACTURA CABEZA RADIO DERECHO CON INESTABILIDAD RESIDUAL Y ENTEROPATÍA CRÓNICA DEL LIGAMENTO COLATERAL INTERNO CODO Y SOBRECARGA DEL NERVIO CUBITAL.

DÉCIMO

Según el dictamen emitido por el ICAM a 3 de Noviembre de 2.009, presenta las lesiones siguientes:

FRACTURA PLURIFRAGMENTARIA DE MESETA TIBIAL IZQUIERDA CON LESIÓN LIGAMENTOSA, INTERVENIDA, DISCRETA LAXITUD LATERAL EXTERNA (PENDIENTE DE INTERVENCIÓN EN UN AÑO). EVOLUCIÓN LENTAMENTE FAVORABLE.

UNDECIMO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 11 de Febrero de 2.010, se resolvió:

  1. Declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a Jacobo porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocida en su día.

  2. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.

  3. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 02 / 2012.

  4. Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

DUODÉCIMO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 15 de Marzo de 2.010, por considerar que se la debe reconocer una nueva Incapacidad Permanente Parcial, ya que el cuadro clínico es diferente al que se tuvo en cuenta para el primitivo reconocimiento de la Incapacidad Permanente Parcial.

DECIMOTERCERO

La Reclamación Previa se desestimó a 10 de Mayo de 2.010.

DECIMOCUARTO

La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial ahora pretendida asciende a 2.996,10 Euros mensuales.

DECIMOQUINTO

El actor sufrió un Accidente de Trabajo el día 23 de Mayo de...

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