SAP Madrid 359/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011
Número de resolución359/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00359/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 384/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA seguido entre partes, de una como apelante Dª Estefanía y Dª María, representados por la Procuradora Sra. Pérez Calvo, Pilar y de otra, como apelados D. Jesús y Dª Vicenta, representados por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, Raquel, sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: " SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Dña. Ana Teresa Mateos Martín en nombre y representación de D. Jesús y de Dña. Vicenta contra Dña. Estefanía y Dña. María, representadas por la procuradora Dña. Gemma Píriz Cahcón por lo que, en su mérito, debo declarar y declaro el pleno dominio de la finca sita en la TRAVESIA000 nº NUM000 de San Mamés a favor de D. Jesús y de Dña. Vicenta, así com la inexistencia de un derecho real de servidumbre de paso sobre dicha propiedad a favor de las demandadas. Se condena en costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Estefanía y de Doña María se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de Junio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento los actores, D. Jesús y Dª

Vicenta, ejercitan una acción negatoria de servidumbre de paso contra Dª Estefanía y Dª María ; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual los actores serían propietarios de la finca registral que identifican, libre de cargas y gravámenes, sita en el número NUM000 de la TRAVESIA000 en el término de Navarredonda, pueblo de San Mamés, siendo las demandadas respectivamente propietarias de las fincas sitas en los números NUM001 y NUM002 de la referida calle, todas con acceso a la misma; la actora habría intentado el cerramiento de su parcela mediante la pertinente autorización municipal, a lo que se habrían opuesto las demandadas alegando una hipotética servidumbre de paso a favor de sus fincas y a través de unas puertas de hierro existentes para tal fin. Se argumenta que las fincas nunca habrían pertenecido a un único propietario, ni estarían enclavadas, y que el camino existente se creó en los años 60 para la concreta finalidad de reparar la casa del número NUM002, habiendo tolerado los actores el paso durante los años mientras ellos mismos hacían obra en su pajar sin que ello supusiera creación de servidumbre alguna.

Las demandadas, bajo la misma representación y defensa, se oponen a la demanda manteniendo en primer lugar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse traído al pleito al Ayuntamiento de Navarredonda, por pasar una red de alcantarillado por el espacio de la servidumbre; en cuanto al fondo del asunto se mantiene que las tres fincas fueron originalmente una sola dividida en el primer cuarto del siglo XX, decidiéndose entonces la constitución de la servidumbre toda vez que por el desnivel existente en la TRAVESIA000 esta se encuentra elevada sobre las fincas, de modo que hay desde allí un acceso peatonal con escaleras en tanto que el único acceso rodado está en la Calle La Solana y a través de la servidumbre, haciendo la parte referencia a las modificaciones en el tiempo de la TRAVESIA000 y solicitando la desestimación de la demanda.

El juez de instancia, tras extractar detalladamente las alegaciones de las partes, establece los hechos indiscutidos y centra la cuestión debatida en la naturaleza jurídica del paso existente para examinar la naturaleza jurídica de la servidumbre de paso como discontinua, y concluir no haberse acreditado su constitución por título, ni ser aplicable el artículo 541 del CC, por lo que valorando la prueba practicada señala que lo acreditado sería la constitución de la servidumbre para paso de materiales en el año 1975 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 569 del CC, por lo que desestima la demanda con imposición a la demandada de las costas causadas.

Recurre la demandada esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación de que se habría valorado con error la prueba practicada en cuanto a la existencia del camino y del zarzo como signo aparente de la servidumbre, haciendo la parte referencia al camino existente, la imposibilidad de acceso de las fincas NUM001 y NUM002 por otro lugar, o a la existencia del zarzo originario, luego sustituido por la puerta, como signo evidente de la servidumbre que se constituyó en 1925 por los tres hijos de Dª María Rosa ; del mismo modo se pretende errónea la valoración de la prueba respecto de la existencia de un acuerdo en el año 1975 entre los entonces propietarios de las fincas NUM000 y NUM002 para la entrada de materiales para construir una vivienda en el NUM002, dada la existencia anterior de la servidumbre y la necesaria afectación de la finca NUM001 ; la errónea valoración de la prueba se mantiene también sobre el hecho de que existiera un paso tolerado para paso de vehículos desde el año 1975, siendo inaplicable el artículo 569 del CC ; e igualmente en...

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