SAP Guadalajara 128/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha21 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00128/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 87/2011

Procedimiento de Origen: ORDINARIO 776/09

Juzgado de Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GUADALAJARA

APELANTE: PROYECTOS Y PROMOCIONES YALMA S.L.

Procurador: SANTOS PASCUA DÍAZ

Abogado: ALEJANDRO MARTIN PÉREZ

APELADO: GESTIVISO S.L.

Procurador: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Abogado: JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 124/11

En Guadalajara, a veintiuno de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 87/11, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 87/11, en los que aparece como parte apelante, PROYECTOS Y PROMOCIONES YALMA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. SANTOS PASCUA DIAZ y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO MARTÍN PÉREZ, y como parte apelada, GESTIVISO S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ, asistido por el Letrado

D. JAVIER SÁNCHEZ MARTINEZ, sobre cumplimiento de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda principal presentada por la Procuradora Dª Pilar del Olmo Antoranz en nombre y representación de la entidad Gestiviso S.L. contra la entidad Proyectos y Promociones Yalma S.L. y desestimo la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz, en nombre y representación de la entidad Proyectos y Promociones Yalma S.L. contra la entidad Gestiviso S.L. y en consecuencia declaro vigentes los contratos de compraventa celebrados entre las partes el 25 de junio de 2007 respecto de las viviendas unifamiliares nº 9 y 12, proyectadas en el Sector SP op 52 del Ensanche de Marchamalo (Guadalajara) situadas en la calle Solidaridad de dicha localidad y en consecuencia condeno a la entidad Proyectos y Promociones Yalma S.L..= 1.- A otorgar la escritura pública de compraventa respecto de la vivienda unifamiliar nº 9 proyectada en el Sector SP op 52 del Ensanche de Marchamalo (Guadalajara) y situada en la calle Solidaridad de dicha localidad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se procederá a sustituir la voluntad de la demandada por la del Juez a fines del otorgamiento.= Igualmente se la condena a que en el momento del otorgamiento de la escritura pública abone a la entidad Gestiviso S.L. el importe de 40.192 euros mas IVA y se subrogue en el Préstamo Hipotecario nº 10.820.025/98 suscrito por la entidad Gestiviso S.L. con Caja Madrid según la cláusula tercera del contrato por el importe que resulte de descontar a 210.000 euros mas IVA la cantidad ya abonada por la entidad actora hasta ese momento en concepto de cuotas de amortización desde la mensualidad de octubre de 2008.= Dichas cantidades devengarán los intereses legales desde el 24 de septiembre de 2008 hasta la notificación de la presente resolución, devengándose a partir de la misma los intereses procesales del art. 576 de la Lec hasta su pago y subrogación en el préstamo hipotecario (el interés legal incrementado en dos puntos).= 2.- A otorgar la escritura pública de compraventa respecto de la vivienda unifamiliar nº 12 proyectada en el sector SP op 52 del Ensanche de Marchamalo (Guadalajara) y situada en la calle Solidaridad de dicha localidad, bajo el apercibimiento de no hacerlo se procederá a sustituir la voluntad de la demandada por la del Juez a fines del otorgamiento.= Igualmente se la condena a que en el momento del otorgamiento de la escritura pública abone a la entidad Gestiviso S.L. el importe de 38.592 euros mas IVA y se subrogue en el préstamo hipotecario nº 10.820.022/47 suscrito por la entidad Gestiviso S.L. con Caja Madrid según la cláusula Tercera del contrato por el importe que resulte de descontar a 202.500 euros mas IVA la cantidad ya abonada por la entidad actora hasta ese momento en concepto de cuotas de amortización desde la mensualidad de octubre de 2008.= Dichas cantidades devengarán los intereses legales desde el 24 de septiembre de 2008 hasta la notificación de la presente resolución, devengándose a partir de la misma los intereses procesales del art. 576 de la Lec hasta su pago y subrogación en el préstamo hipotecario (el interés legal incrementado en dos puntos).= 3.- Igualmente la entidad Proyectos y Promociones Yalma S.L. estará obligada a abonar a la promotora en concepto de daños y perjuicios las cuotas de amortización de los préstamos hipotecarios nº 10.820.025/98 y 10.820.022/47 otorgados por la entidad Caja Madrid a la actora y que esta última haya satisfecho desde la mensualidad de octubre de 2008 hasta el momento en que se subrogue la demandada en dichos préstamos hipotecarios. Dichas cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha de pago de cada una de las cuotas de amortización hasta su pago o consignación.= Las costas procesales de la demanda principal son impuestas a la parte demandada. Y en cuanto a las costas de la demanda reconvencional procede su imposición a la parte demandada- reconviniente.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PROYECTOS Y PROMOCIONES YALMA S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 21 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución apelada.

Delimitación del objeto del proceso en la instancia; sentido del fallo y cuestionamiento por las partes. En la demanda rectora del proceso se ejercitaba por la parte actora acción de cumplimiento de los contratos de compraventa suscritos con la demandada el 25 de junio del año 2007 al amparo del artículo 1124 del código civil, interesando la condena de dicha demandada en su condición de compradora, al otorgamiento de escritura pública de compraventa con abono del precio que restaba por satisfacer mediante la subrogación en el préstamo hipotecario concedido por Cajamadrid a la promotora por cada una de las viviendas, más el IVA de la hipoteca, más el importe de las cuotas de amortización de dicha hipoteca satisfechas por la parte actora desde la mensualidad de octubre y por el concepto de daños y perjuicios, así como los intereses. La pretensión actora encontró la oposición de la demandada personada en las actuaciones sustentada en la estipulación tercera del contrato, en cuanto establece que el resto del precio de las viviendas debía ser abonado por la parte compradora en el momento del otorgamiento de la escritura pública y mediante la subrogación en el préstamo hipotecario suscrito por la promotora con la entidad Cajamadrid, siéndole denegada dicha subrogación pues, tras aportar la documentación solicitada por la entidad financiera, se le exigió la firma de un avalista negándose a ello la compradora por falta de previsión contractual al respecto. Ante la imposibilidad de cumplir el contrato interesaba su resolución de conformidad con la estipulación decimotercera estando obligada la vendedora a restituir las cantidades recibidas previa reducción de un 30% en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Se reclamaba así el 70% de las cantidades entregadas lo que supone 22.326,19 # y 21.652,09 # por cada uno de los contratos. La Sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención, siendo frente a dicho pronunciamiento contra el que se alza la parte demandada a través de los distintos motivos que integran su recurso de apelación.

SEGUNDO

Enunciación del motivo único del recurso de apelación. Titulado error en la valoración de la prueba cuestiona el apelante a través de los diferentes alegatos que serán abordados a continuación el incumplimiento contractual que se le reprocha en la Sentencia recurrida, negándolo la mercantil recurrente y sosteniendo su falta de "capacidad económica" en el momento de proceder a su subrogación en las hipotecas que gravaban las viviendas objeto de transmisión. Se desestima.

La interpretación recta del documento núm. 1 de los aportados con la demanda conduce derechamente a su consideración como compraventa de cosa futura, en el que sin duda alguna existe cosa determinada y precio cierto ( arts. 1.254, 1.271 y 1.445 C.C .), que la doctrina científica y jurisprudencial conoce como «emptio rei speratae», pues si bien no puede desconocerse que existen asimismo otros contratos en los que sin ser venta de cosa futura existe una cosa determinada y precio cierto, la compraventa de cosa futura (en su modalidad de «emptio rei speratae»), como contrato conmutativo que es -a diferencia de la modalidad llamada «emptio spei», que es contrato aleatorio-, presupone ineludiblemente en el vendedor la obligación esencial y constitutiva de entregar al comprador la cosa vendida, una vez que ésta haya alcanzado su existencia real y física. Aparte de desplegar la actividad necesaria para que dicha existencia llegue a tener lugar, de manera que el...

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