SAP A Coruña 261/2011, 21 de Junio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2011:1908
Número de Recurso599/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2011
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00261/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 5ª)

Nº Rollo: 599/10

Jdo. 1ª Instancia Ortigueira

Autos de juicio ordinario 417/09

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

S E N T E N C I A

Nº 261/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JULIO TASENDE CALVO, Presidente

D. DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 417/10, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelado, D. Julián ; y, como demandada-apelante, la entidad aseguradora "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS". Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 25 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por la procuradora Borrás Vigo en nombre y representación de Julián contra la entidad de seguros Allianz SA, condenando a la segunda a indemnizarle en la cantidad de 9.538 euros con los intereses legales desde el 2.4.2009.

No procede realizar condena en costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la aseguradora demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 599/10, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 7 de junio de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sustancial que se somete a examen en esta alzada es la relativa a si la cláusula contenida en la letra d) el artículo 2º de la póliza de autos, según la cual, entre los "riesgos y daños, que en ningún caso son cubiertos por la compañía" se comprende la "conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas", se trata de una clausula delimitadora del riesgo o limitativa de derechos. La aseguradora demandada sostiene en esta alzada que, habiendo reconocido el demandante que él y su padre fueron a la agencia de seguros para formalizar un seguro para el vehículo, sería obvio, que, una vez contratado ese seguro, la compañía o el agente le hubiera remitido y entregado la correspondiente póliza al tomador, y, que, si no hubiera sido así, y el demandante no hubiera tenido conocimiento de la póliza, no hubiera efectuado la reclamación extrajudicial mediante la carta de fecha 27 de marzo de 2009; y, en cualquier caso, que sería irrelevante o no esa entrega, porque nos encontraríamos ante un supuesto de una cláusula delimitadora del riesgo, y, por ende, de exclusión de ese riesgo

La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2006, con el propósito de mantener un criterio uniforme y procurar el reforzamiento de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, sin desconocer la casuística propia del derecho de seguros y la dificultad que en la práctica presenta la distinción entre una y otras cláusulas, establece una doctrina de aplicación en torno a la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, doctrina reiterada, entre otras por las sentencias de 1 de marzo, 8 de noviembre y 11 de diciembre de 2007 . Señala la Sentencia de Pleno: " Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado - las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro -, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado. Según la STS de 16 octubre de 2000, "la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 y las que cita)". Las cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla. La jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial ( SSTS 2 de febrero 2001 ; 14 mayo 2004 ; 17 marzo 2006 . Ello permite distinguir lo que es la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada, de las cláusulas del contrato que limitan los derechos de los asegurados, una vez ya se ha concretado el objeto del seguro, por cuanto nada tienen que ver con estas, sino con las delimitativas, en cuanto pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad, constituyen la causa del contrato y el régimen de los derechos y obligaciones del asegurador, y no están sujetas a los requisitos impuestos por la Ley a las limitativas, conforme el artículo 3, puesto que la exigencia de este precepto no se refiere a una condición general o a sus cláusulas excluyentes de responsabilidad de la aseguradora, sino a aquéllas que son...

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