STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011

RECURSO Nº: 1415/11

N.I.G. 01.02.4-10/002505

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SOCOSEVI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Vitoria-Gasteiz de fecha catorce de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Visitacion frente a EAS TECNO SYSTEM S.L. y SOCOSEVI S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, DOÑA Visitacion, ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y a las órdenes de SOCOSEVI S.L. desde el 11 de Junio de 2001 en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado en el Hospital de Leza, Alava, con la categoría profesional de Vigilante de seguridad y un salario mensual bruto, según última nómina aportada, de 730,60 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  2. - En fecha 31 de julio de 2010 la empresa SOCOSEVI S.L. comunica telefónicamente a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo dándole de baja en la Seguridad Social como consecuencia de la pérdida del servicio de seguridad y vigilancia que prestaba en el Hospital de Leza, siendo nueva adjudicataria la empresa EAS TECNO SYISTEM S.L. por Resolución de fecha 27 de julio de 2010 dictada por la Dirección Económica del Hospital de Leza, a la que se le encomienda el Servicio de Seguridad y Vigilancia (sin armas) que anteriormente prestaba SOCOSEVI S.L.

  3. - En fecha 27 de julio de 2010 la mercantil SOCOSEVI S.L. remite un escrito a la empresa EAS TECNO SYSTEM S.L. poniendo a su disposición la documentación relativa a los trabajadores de la empresa al objeto de la subrogación. 4º.- Mediante telefax remitido por EAS TECNO SYSTEM S.L. a la empresa SOCOSEVI S.L. se le remite la documentación de la actora ya que no les consta que este en posesión de la Tarjeta de Identificación Profesional, por lo que considera que no es subrogable (folio 94 de las actuaciones).

  4. - La demandante no tiene la Tarjeta de Identificación Profesional que le habilite como Vigilante de Seguridad.

  5. - En fecha 31 de agosto de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación que terminó con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Letrada Izaskun Martinez Ajamil en nombre y representación de DOÑA Visitacion

, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido el 31 de julio de 2010, condenando a SOCOSEVI S.L. a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 10.044,37 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido, el 30 de julio de 2010, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 24,35 euros, absolviendo a la empresa EAS TECNO SYSTEM S.L. de los pedimentos aducidos en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso y formalizó recurso de suplicación por la parte demandada condenada en la sentencia recurrida, que fue impugnado por la otra parte demandada, así como por la parte demandante.

CUARTO

El 27 de mayo de 2011 se recibieron las actuaciones en esa Sala, dictándose providencia el día 13 de junio, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 28 de junio de 2011, lo que efectivamente se ha producido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOCOSEVI, S.L. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que en su día formuló doña Visitacion contra dicha empresa de seguridad y EAS TECNO SYSTEM, S.L. impugnando el cese empresarial en el contrato de trabajo que vinculaba a tal trabajadora, vigilante de seguridad, con la propia recurrente.

De lo decidido en la sentencia recurrida, la recurrente plantea dos motivos de discrepancia en los dos motivos de impugnación que formula en el escrito de formalización del recurso, ambos encauzados por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

En el primero aduce que debió considerarse procedente la subrogación en el contrato de trabajo de EAS TECNO SYSTEM, S.L., sin que a ello obstase la falta de habilitación administrativa de la demandante como vigilante de seguridad, alegando la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) y el artículo 14 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (publicado en el BOE de fecha 10 de junio de 2005 ). En el segundo, solo planteado de forma subsidiaria al primero - se plantea sólo para el caso de desestimación del primer motivo, según se señala expresamente- se aduce la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

En tal escrito termina por pedir principalmente que se revoque la sentencia recurrida, por entender que no se ha producido despido alguno por SOCOSEVI, S.L. y subsidiariamente, que se ha producido la válida extinción del contrato por obra o servicio determinado suscrito.

Dicho recurso es impugnado tanto por la demandante como por la otra empresa demandada.

La...

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