STSJ Cataluña 4503/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2011
Número de resolución4503/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0029112

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4503/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Car Coatings Service, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 13-7-2010 dictada en el procedimiento nº 1325/2009 y siendo recurridos Claudio, INSS G y TGSS G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-11-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-7-2010que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por CAR COATINGS SERVICE S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Claudio

, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, confirmando la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandado D. Claudio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa CAR COATINGS SERVICE S.L., dedicada a la actividad de pintura de carrocerías de vehículos (autobuses) y con póliza de cobertura de continencias profesionales concertada con MUTUA INTERCOMARCAL, con antigüedad de 2-6- 2003, ostentando la categoría profesional de pintor (incontrovertido).

SEGUNDO

D. Claudio sufrió una enfermedad profesional desde febrero hasta agosto de 2008 consistente en "asma ocupacional por isocianatos" que le ha hecho ser tributario de una incapacidad permanente total para su profesión habitual reconocida por resolución del INSS de fecha 24-10- 2008 (acta de infracción folios 108-111, informes del IAS de fechas 28-2-2008 y 28-7-2008 folios 298 y 301, informe Servicio Neumología H. Vall d'Hebron folios 299-300, dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 22-10-2008 folio 303 y resolución del INSS folio 58).

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción personándose en la empresa CAR COATINGS SERVICE S.L. el 28-5-2008 y verificando que aún no había realizado la pertinente investigación sobre la patología sufrida por el trabajador y las posibles causas de la misma. Esta investigación se realizó en junio de 2008 y señala que las causas que han contribuido más directamente en la enfermedad profesional del trabajador fue la presencia de atmósfera contaminante en la zona de trabajo, contribuyendo como factores personales el uso inadecuado de EPI'S, de los sistemas de aspiración portátiles y el método incorrecto de trabajo. Igualmente, la Inspección de Trabajo verificó en su visita que la empresa no tenía identificado el puesto de trabajo de D. Claudio como uno de los puestos susceptibles de generar riesgos de enfermedades profesionales puesto que no se menciona expresamente como agente químico peligroso la presencia de isocianatos. Por último, el Inspector señala que, requerida la empresa para que aportara el justificante documental de la entrega de los EPI'S -equipos de protección individual- a D. Claudio, no aportó el mismo (folios 108-111)

CUARTO

D. Claudio recibió formación sobre prevención de riesgos laborales durante 50 horas en 2007 (folios 203-2008).

QUINTO

Tras la visita de la Inspección de Trabajo, la empresa CAR COATINGS SERVICE S.L. colocó más extractores (testifical de Dª Cristina ).

SEXTO

La Dirección de Serveis Territorials de Girona del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, con base en las infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo, dictó resolución el 10-2-2009 imponiendo a la empresa CAR COATINGS SERVICE S.L. una sanción de 10.000 euros y dos sanciones de 6.000 euros cada una, la cual fue impugnada y desestimada, encontrándose en vía contencioso-administrativa (incontrovertido).

SÉPTIMO

A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y con propuesta de recargo del 40% para las prestaciones derivadas del accidente, el INSS instruyó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 8-6-2009 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional sufrida por el trabajador D. Claudio, con declaración de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa CAR COATINGS SERVICE S.L. que, en el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas. Asimismo, se declaró la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada (incontrovertido).

OCTAVO

Disconforme con la anterior resolución la empresa formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 2-10-2009 (incontrovertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnada por la representación procesal de Claudio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante,CAR COATINGS SERVICE S.L, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 432/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, dictada en los autos nº 1325/2009, por la que se desestima la demanda presentada por la misma, contra el INSS, la TGSS y D. Claudio .

En la demanda se solicitaba que se dejara sin efecto al resolución del INSS de fecha 2/10/2009 y se declarase que no es procedente ningún tipo de recargo en las prestaciones de Seguridad Social El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de D. Claudio .

SEGUNDO

Al amparo del art.- 191b) LPL la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del hecho probado segundo.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -.

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

Pues bien, en el caso de autos, la modificación que se solicita por la recurrente es doble:

- Suprimir la referencia al informe obrante al folio 301 porque corresponde a una persona distinta al trabajador. Se constata que, efectivamente, el folio 301 es un parte de asistencia que corresponde a Vicente

, ajeno a esta causa. Sin embargo, dicha supresión es intrascendente, pues no hace referencia al hecho probado en sí, sino a uno de los medios de prueba de los que se obtiene el hecho probado y que corresponde, por tanto, a la motivación fáctica y no al hecho probado en cuestión (vid art.97 LPL, 248 LOPJ y art.209.3 LEC ). Dicha supresión, además, resulta inocua pues el hecho probado se obtiene del acta de infracción, f. 108-111, de los informes del IAS f. 209, del informe del Servicio de neumología f.299-300, del dictamen propuesta de la Comisión de Valuación, f. 303 y de la resolución del INSS, F. 58, sin que la inclusión o...

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