STSJ Asturias 1764/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1764/2011
Fecha24 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01764/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100499

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000518 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000691/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Segismundo, AYUNTAMIENTO DE GOZON

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON, MINISTERIO FISCAL, Segismundo

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1764/11

En OVIEDO, a veinticuatro de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000518/2011, formalizado por los Letrados OMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ, en nombre y representación de Segismundo y AYUNTAMIENTO DE GOZON, contra la sentencia número 502 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000691/2010, seguidos a instancia de Segismundo frente a AYUNTAMIENTO DE GOZON, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segismundo presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GOZON y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 502/2010, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Segismundo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar sus servicios laborales por cuanta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Gozón el 26 de diciembre del año 2000, en virtud de sucesivos contratos.

    En concreto, los contratos suscritos por el demandante son los siguientes:

  2. El contrato celebrado el 26 de diciembre de 2000 por obra o servicio determinado, en el que se establecía que el demandante prestaría sus servicios como Director "Taller de Empleo Ruta del Agua", con una jornada de 40 horas semanales, señalándose en el mismo que la duración de dicho contrato se extendería desde dicha fecha hasta el 25 de junio de 2001. Asimismo se señalaba que el contrato se realizaba para "TALLER DE EMPLEO-RUTA DEL AGUA".

    Dicho contrato fue prorrogado hasta el día 28 de diciembre de 2001.

  3. Encontrándose vigente el anterior contrato se suscribió en fecha 20 de septiembre de 2001 un contrato por obra o servicio determinado como Director de Taller de Empleo "OFICIOS TRADICIONALES", de manera que simultáneamente desempeñó las labores de Director de ambos Talleres de Empleo, hasta que finalizó el contrato suscrito de 26 de diciembre de 2000, en concreto, el 28 de diciembre de 2001, simultaneándolo durante este tiempo con el contrato para Oficios Tradicionales. A partir de esta última fecha ya desarrolló únicamente las labores de director de Oficios Tradicionales, haciéndolo hasta que le fue comunicada la extinción que tuvo lugar el 29 de junio de 2002.

  4. En fecha 4 de julio de 2002, se suscribió otro contrato por obra o servicio determinado en el que se establecía que prestaría sus servicios como Director del Taller de Empleo "NUEVOS YACIMIENTOS".

    Se señalaba que la duración se extendería desde el 5 de julio de 2002 hasta el 4 de julio de 2003 y que el contrato se celebraba para la obra "Director de NUEVOS YACIMIENTOS", extinguiéndose este contrato en fecha 30 de junio de 2003.

  5. Posteriormente prestó sus servicios el demandante para la Fundación Padre Vinjoy también como Director de la Escuela Taller, aunque desvinculada del Ayuntamiento de Gozón, en el período que media del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

  6. En fecha 12 de julio de 2004, suscribió un nuevo contrato con el Ayuntamiento de Gozón, para obra o servicio determinado con la categoría de como Director de la Escuela Taller Oficios Agroalimentarios, que se extendía hasta el 12 de julio de 2005 y que establecía como objeto la realización de la obra "desarrollo Escuela Taller Oficios Agroalimentarios".

  7. Posteriormente se suscribió un nuevo contrato desde el 15 de julio de 2005 al 14 de julio de 2006, para prestar servicios como Director Casa de Oficios, siendo el objeto: Director en casa de oficios "Oficios Agroalimentarios II".

  8. A continuación se suscribió un nuevo contrato desde el 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, para prestar servicios como Director taller de empleo, siendo el objeto: director en el Taller de Empleo "Oficios Agroalimentarios III".

  9. En fecha 1 de julio de 2007, que se extendió hasta el 30 de junio de 2008, se suscribió un nuevo contrato por obra o servicio determinado, siendo la categoría profesional de Director de Taller de Empleo, siendo el objeto en el taller de empleo "Oficios Agroalimentarios IV". Respecto de este contrato se suscribió prórroga de un mes de duración, finalizando el 31 de julio de 2008. 2º.- Por el Ayuntamiento de Gozón en fecha 7 de julio de 2008 se notificó al demandante comunicación de finalización del contrato con efecto al 31 de julio de 2008. El demandante formuló reclamación previa ante el Ayuntamiento de Gozón en fecha 8 de agosto de 2008 y posteriormente presentó demanda que dio lugar a la incoación de los autos nº 549/2008 tramitados ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en los que se dictó sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008, en cuyo fallo se acuerda "que estimando la demanda formulada por Segismundo contra el Ayuntamiento de Gozón declaro improcedente el despido de que fue objeto el, a que a elección del demandado, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o lo indemnice en la suma de diecisiete mil doscientos sesenta y un euros y setenta y nueve céntimos de euros (17.261#79 euros), entendiéndose que de no haberlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 94#65 euros día".

    Esta resolución fue confirma por al Sentencia dictada el 17 de abril de 2009 por la Sala de lo SocialSección 1 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias .

  10. - En el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gozón de fecha 27 d enero de 2009 se acuerda "la readmisión de Dº Segismundo, como Director de la Escuela Taller Oficios Agroalimentarios V (Escuela Taller que finaliza el 31 de julio de 2010) cuya incorporación efectiva se producirá el día 1 de febrero de 2009 requiriéndole para ello a través de la notificación de esta resolución, así como acordar igualmente el abono de los salarios de tramitación a razón de 94#65 euros desde el 31 de julio de 2008 (fecha del despido) y hasta el día anterior al fijado para la reincorporación, continuando en sus funciones de representación legal de los trabajadores".

  11. - Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se dictó auto de fecha 2 de febrero de 2009, en el procedimiento de ejecución nº 159/2008 incoado a instancia de D. Segismundo frente al Ayuntamiento de Gozón, en cuya parte dispositiva se acuerda "no ha lugar en este momento a adoptar las medidas del artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y estése a la espera de que por parte del Ayuntamiento se lleve a efecto lo acordado por Decreto de la Alcaldía de fecha 27.1.09 en el Expediente 3P-1880/08 ; Rec-6311/08, sin tener en cuenta en la presente ejecución provisional la referencia a que "(Escuela taller que finaliza el 31 de julio de 2010)"

  12. - El día 13 de julio de 2010 el Ayuntamientos de Gozón entregó al demandante comunicación con el siguiente contenido:

    "Por la presente y en el ejercicio de la legal representación del Ayuntamiento de Gonzón, procedo a poner en su conocimiento la extinción de su relación laboral con al Ayuntamiento, con efectos del día 31 de julio de 2010, por causas objetivas al amparo de los dispuesto en el letra e) del articulo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

    Por resolución de 17 de junio de 2001, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA nº 146 de 25/06/20101) se desestiman los Proyectos de Escuela taller "Oficios Agroalimentarios VI) motivado en la base 8ª (no disponibilidad de Crédito).

    La no consecución de los ingresos externos de carácter finalista, subvención denegada para la escuela taller, implica la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo referido.

    En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 T.R.E.T, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a 10.206#86 euros.

    Además se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores. Atentamente, le saluda.

    En Luanco (Gozón) a 1 de julio de 2001

    El Alcalde"

  13. - Desde la fecha de reincorporación hasta el día 13 de julio de 2010 el demandante continuó prestando sus servios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Gozón. No realizaba sólo las funciones que le correspondían como Director de la Escuela Taller Oficios Agroalimentarios sino que también de otras tareas como: elaborar de proyectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Marzo de 2015
    • España
    • 30 Marzo 2015
    ...de suplicación por ambas partes fue desestimado confirmándose íntegramente la sentencia de instancia ( STSJ/Asturias 24-junio-2011 -rollo 518/2011 ). Durante el periodo de ejecución provisional el Ayuntamiento optó por el abono de salarios sin compensación - Una vez firme la sentencia de de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR