STSJ Comunidad de Madrid 557/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2011
Fecha01 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00557/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 652/2009

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrentes: Doña Alejandra, Don Mateo, Don Simón y Doña Fidela

Procuradora: Doña Inmaculada Mozos Serna

Demandado: MTAS

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 557

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 1 de julio del año dos mil once.

VISTO el Recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Alejandra, Don Mateo, Don Simón y Doña Fidela, todos ellos funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, contra Resoluciones de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que desestiman sus solicitudes de percepción del complemento retributivo denominado productividad media. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de junio de dos mil once, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso contencioso-administrativo por Doña Alejandra, Don Mateo, Don Simón y Doña Fidela, en su condición de funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, contra Resoluciones de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que desestiman sus solicitudes de percepción del complemento retributivo denominado productividad media.

los complementos retributivos de " productividad por tareas específicas " y de " productividad media ".

Las razones administrativas son:

" La Administración de la Seguridad Social mantiene un sistema de productividades dirigidas a retribuir el especial rendimiento, la consecución de objetivos y la actividad extraordinaria, la mayor dedicación que conlleva la realización de una jornada superior a la normal, todo ello conforme a las diversas Resoluciones que han venido regulando dicho complemento, entre las que destacamos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Departamento de fecha 12 de diciembre de 1988, en cuyo apartado 4.4 regula la denominada "productividad media" destinada a los funcionarios pertenecientes a los Subgrupos C1 y C2 y al Grupo E, que presten sus servicios en centros de destino incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

Por lo expuesto entendemos que no es posible atender a su solicitud al entender que no puede percibir dicha productividad media al no encontrase dentro de los requisitos que regulan la misma ".

Demandan los recurrentes la anulación de las Resoluciones impugnadas y la declaración de su derecho a la percepción del complemento retributivo de " productividad media ", con efectos retroactivos desde la toma de posesión de sus puestos de trabajo con el límite máximo de cuatro años no prescritos, alegando sustancialmente lo siguiente:

- Que pertenecen al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social (incluidos por ello en el Grupo B -en la actualidad A2-) y ocupan puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 18 en el CAISS de Barcelona 5 ( señor Alejandra ), y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León ( señores Mateo y Simón ) y de Sevilla ( señora Fidela ).

- Que los puestos de trabajo mencionados eran los mismos que ocupaban los recurrentes cuando pertenecían al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, y que en esa condición los recurrentes percibían el complemento retributivo denominado productividad media, y que cuando ascendieron por promoción interna al referido Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, no se les ofertó puestos de trabajo, sino que fueron nombrados para puestos de trabajo del nivel mínimo ( 18 ) del Cuerpo de Gestión, con la particularidad de que estos últimos puestos de trabajo se hallaban en el mismo centro de destino que ocupaban cuando pertenecían al Cuerpo Administrativo, y seguían con el mismo complemento específico, y que lo que sucedió fue que los puestos de trabajo que venían ocupando cambiaron de denominación, con adscripción al Grupo A2 ( antes Grupo B ) y nivel 18 de complemento de destino, con la única diferencia de que a partir de ese cambio dejaron de percibir la productividad media, a pesar de realizar las mismas tareas y funciones que las que hacían anteriormente, siendo así que el citado complemento retributivo está vinculado al puesto de trabajo y no al nivel que tenga, siendo así que las características, objetivas y funcionales, de los puestos de trabajo en cuestión, se mantienen idénticas tanto si lo ocupan funcionarios pertenecientes al Grupo C o al Grupo B, por lo que no hay un fundamento objetivo y razonable que justifique el diferente tratamiento retributivo, por lo que las Resoluciones impugnadas vulneran el principio de igualdad.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada es necesario analizar cuál es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, y el mismo viene definido en el apartado c) del artículo 23.3.1 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada "... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones...

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