STSJ Comunidad de Madrid 608/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2011
Fecha07 Julio 2011

RSU 0000493/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00608/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 608

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a siete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 493/11-5ª, interpuesto por Dª Macarena representada por la Letrada Dª Tania González Mantecón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de Madrid, en autos núm. 535/10, siendo recurrida ENERGUIA WEB S.A.U., representada por el Letrado D. Eloy Castañar Payá. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Macarena

, contra ENERGUÍA WEB S.A.U. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Macarena, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para ENERGUÍA WEB, S.A., desde el día 2/08/2004, con la categoría profesional de Gestor Telefónico, y salario de

1.072,62 euros mensuales con prorrata de pagas extras. El Convenio Colectivo de aplicación es el de Contact Center (antes Telemarketing). SEGUNDO.- La actora, Macarena, suscribió un contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado con la empresa demandada ENERGUÍA WEB, S.A. en el que constaba como objeto "La realización de la obra o servicio. Campaña Telefónica Teléfono atención al cliente, que nos ha contratado la empresa Iberdrola, teniendo dicha autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

Con fecha de 1/02/2010, la actora, Macarena, recibe de la empresa demandada ENERGUÍA WEB, S.A.U. carta que consta en autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, por la que le comunica la extinción de su contrato de trabajo temporal de obra o s determinado "por haber concluido la campaña "Atención al cliente de Iberdrola" en la plataforma de Madrid" con fecha de efectos de 28/02/2010 "de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.1.c) ET y en la cláusula sexta del contrato de trabajo formalizado por Vd. con Energuía Web S.A.U."

La empresa demandada ENERGUÍA WEB, S.A.U. ofreció a la actora en dicha carta "la indemnización acordada" "con los representantes de los trabajadores de su centro de trabajo" "que incluye y mejora la indemnización legal de ocho días de salario por año de servicio, así como la liquidación de haberes por Vd devengados hasta la fecha de extinción de su contrato".

CUARTO

La empresa demandada ENERGUÍA WEB, S.A.U. abonó a la actora, Macarena, en fecha de 19/02/2010 la cantidad de 4.261,34 euros, de los que 4.070,83 euros corresponden a indemnización.

QUINTO

El 016/06/2003 ACCENTURE S.L., sociedad unipersonal, suscribió un contrato con IBERDROLA, S.A. y con IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. cuyo objeto era regular las relaciones entre Iberdrola, S.A. y Accenture, S.L. en la prestación por el "Centro" de los servicios de canal telefónico/web, que darían comienzo el mismo día de su suscripción, la administración de contratos y desarrollo y mantenimiento de sus sistemas comerciales, remitiendo a un contrato futuro y específico, que se interpretaría en el ámbito de éste, los servicios de canal telefónico/web y administración de contratos referidos a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., aunque otorgando la competencia para notificar la resolución de ambos contratos a Iberdrola, S.A.

En expositivo VIII de dicho contrato se hace constar que el "Centro" es un Centro de Servicios al cliente con personalidad jurídica propia, dedicado específica y primordialmente a la prestación de los servicios de "front office" (call center/web) y "back office" (administración comercial) de los clientes de Iberdrola, S.A., así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas que soportan los procesos comerciales, contemplados en el Acuerdo de Principios de Negocio firmado por esta compañía con Accenture, S.L., sociedad unipersonal, con fecha de 6/03/2003. Y en la cláusula 3ª que la forma jurídica será la de sociedad de responsabilidad limitada y que una vez que haya adquirido personalidad jurídica, se producirá la cesión automática del contrato a favor del Centro.

La duración establecida para el contrato fue de diez años a partir de su firma, salvo prórroga o resolución anticipada. Entre las causas de extinción del contrato se contemplaba la resolución por decisión unilateral de cualquiera de las partes, una vez transcurrido el cuarto año de vigencia del contrato, con un preaviso de 6 meses y el pago de una compensación preestablecida. Se facultaba a Iberdrola, S.A. para resolver parcialmente el contrato respecto de una de las tres líneas de servicio objeto del mismo, pero la línea de servicio canal telefónico/web y administración de contratos de Iberdrola, S.A. y de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. se consideraban inseparables, y siempre y cuando asumiese directamente la prestación del servicio objeto de la resolución durante un plazo mínimo de tres años, sin adjudicación global a un tercero competidor de Accenture para su prestación.

Las partes podían ceder su posición contractual en el contrato o subcontratar la realización de determinadas actividades relacionadas con los servicios a favor de cualquier entidad integrada en su grupo de sociedades, pero sin modificación del régimen de responsabilidades y respondiendo de forma solidaria en caso de cesión frente a Iberdrola.

SEXTO

Con fecha de 1/07/2003 ACCENTURE, S.L. suscribió con la empresa demandada ENERGUfA WEB, S.A.U. un contrato con efectos de 27/06/2003 cuyo objeto era la subcontratación por la primera a favor de la segunda de determinados servicios de atención al cliente mediante canal telefónico/web ("call centre") para IBERDROLA consistentes en la gestión y administración de "call centres" para la atención a las llamadas de clientes de Iberdrola.

ENERGU WEB, S.A.U. asumió ante ACCENTURE, S.L. la obligación de indemnizarla frente a cualquier daño o perjuicio originado, directa o indirectamente, por algún incumplimiento de la primera en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social. Se estipulaba que el contrato permanecería en vigor por un plazo de diez años desde su fecha de efectos, salvo prórroga o resolución anticipada.

Entre las causas de resolución anticipada se contemplaba la resolución de cualquiera de los contratos suscritos entre Iberdrola y Accenture, sin que Energuía Web pudiese exigir a Accenture pago o indemnización alguna. Y que, en caso de que la resolución sólo afectase a alguno de los contratos entre Iberdrola y Accenture y permaneciesen vigentes el resto, el contrato permanecería vigente si Accenture así lo solicitase, haciendo las partes los ajustes necesarios en el dimensionamiento de los servicios para adecuarlos a la demanda que en tal caso se produciese en Iberdrola.

SÉPTIMO

Con fecha de 2/11/2009, IBERDROLA comunica a ACCENTURE, S.L. que con fecha de 1/03/2010 ésta cesaría en la explotación de la plataforma de Madrid encargada de los servicios: Teléfono del Cliente, Teléfono de Apoyo, Teléfono del Accionista, Canal Web y Oficina Virtual del cliente que habían sido adjudicados a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A., quien comenzaría el servicio.

OCTAVO

Con fecha de 11/12/2009 la empresa demandada ENERGUIA WEB, S.A.U. formuló un ERE ante la DGT de la Comunidad de Madrid, solicitando que autorizase la extinción de 109 contratos de trabajo de carácter indefinido, en base a ue sólo contaba con un centro de trabajo en Madrid y que, siendo su único cliente Iberdrola, éste había adjudicado los servicios a otra empresa.

NOVENO

Con fecha de 21/01/2010 la empresa demandada ENERGUIA WEB, S.A.U. comunicó a la DGT de la Comunidad de Madrid que había llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores el día 20/01/2010.

En ese Acta se reconoce por los comparecientes de que no concurría la aplicación del mecanismo subrogatorio contemplado en el art. 44 ET y se acordó la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de carácter indefinido adscritos al Centro de Trabajo de Madrid, adjuntando una relación en anexo de los trabajadores afectados, entre los que no se...

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