STSJ Comunidad de Madrid 593/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2011
Número de resolución593/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00593/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 593

RECURSO NÚM.: 471-2009

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA LUISA GARCISÁNCHEZ DE GUSTÍN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 8 de Julio de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm.471-2009 interpuesto por la entidad REDIMA IMT, S.A. representado por la procuradora DÑA. MARIA LUISA GARCISÁNCHEZ DE GUSTÍN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.2.2009 reclamación nº 28/09104/04 Y 28/9263/05 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 5-7-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación de la entidad recurrente Redima IMT, S.A. impugna en este recurso la resolución de 19 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimo de modo acumulado las reclamaciones económico administrativas números 28/09104/04 y 09263/05, que respectivamente interpuso contra el acto de liquidación del Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación de Madrid de la AEAT de 4 de mayo de 2004 derivado del acta de disconformidad A01 número 70797152, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1999 y 2000, por importe de 44.603,66 euros y contra el acuerdo sancionador de 29 de noviembre de 2004, dictado por el mismo órgano derivado de las mismas actuaciones inspectoras, en cuantía de 25.737 euros.

En este acuerdo se confirma la legalidad de los actos sujetos a revisión, ya que no se superó el plazo máximo de duración de 12 meses de las actuaciones inspectoras, fijado por el artículo 29 de la Ley 1/1998

, descontando las dilaciones imputables al contribuyente de 242 días a petición propia y desde el 10 de julio al 9 de diciembre de 2003 por falta de aportación de documentación previamente requerida y no son solo los días que reconoce la entidad reclamante y en cuanto al fondo no ha quedado acreditada la prestación de los servicios facturados por tres de sus proveedores Viens K-26, S.L., Volga M-124, S.L. y Al Ahrma Import Export, S.L.; estos tres comparten el domicilio inicial, los dos primeros comparten administrador y titular del 99 por 100 del capital social y el otro es de un hermano que es socio y administrador de la otra entidad, las dos primeras están dadas de alta en el IAE, pero carecen de cuenta de trabajadores ni estructura empresarial y la otra tiene un solo empleado y socio también sin esa estructura, las facturas no especifican los productos suministrados aclarados parcialmente después por el representante, no existen presupuestos no hay garantías se paga mediante cheques inferiores a 500.000 pesetas que impiden conocer al cobrador y por tanto no procede deducir gasto alguno y en cuanto a la sanción, no se ha producido la caducidad por superación del plazo del artículo 49.2.j) del RGIT porque hubo autorización del inspector jefe y no resultaba aplicable ese precepto ni se incumplió el plazo de tres meses del artículo 81.6 de la LGT desde la notificación de la liquidación, por tratarse de un procedimiento iniciado antes del 1 de julio de 2004 el expediente debía concluir antes del 31 de diciembre de ese año de acuerdo con la DT 4ª de la Ley 58/2003 sin que fuera aplicable el plazo máximo de resolución y concluyó antes mediante resolución dictada el 29 de noviembre de 2004.

SEGUNDO La parte actora solicita que se anule el acuerdo recurrido y los actos de liquidación y sanción por superación del plazo máximo de duración y por preclusión de la acción sancionadora y alega, en síntesis, que la liquidación resultante de las actuaciones inspectoras incurre en caducidad de acuerdo con los artículos

42.3.a) y 43.4 de la LGT, según han interpretado dos sentencias del TSJ de Valencia de 4 de noviembre de 2002 y 7 de julio de 2003 ; se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR