STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2002:10554
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 67/00, AL QUE SE ACUMULA EL 68/00 SENTENCIA Nº 1431 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña Maria José Alonso Mas Valencia, a cuatro de noviembre de 2002 Vistos los recursos contencioso administrativos interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Victoria Fuster, en nombre y representación de Don Juan Carlos , contra resoluciones del TEAR dictadas en las reclamaciones económico administrativas 3/2247/97 y 3/2117/98; habiendo comparecido en estos autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito registrado el 19-1-00, la Procuradora Sra. Victoria Fuster interpuso, en nombre y representación del hoy actor, recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR 3/2117/98, desestimatoria de reclamación económico administrativa relativa a IRPF 1996, por importe de 78094 pesetas.

SEGUNDO

El mismo día, por la citada Procuradora, se interpuso asimismo, en nombre y representación del actor, recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR 3/2247/97, sobre IRPF 1995, desestimatoria asimismo de la reclamación presentada, y siendo el importe 75011 pesetas.

TERCERO

Se tuvo por personada y parte a la Procuradora Sra. Victoria Fuster en nombre y representación del recurrente; se ordenó la remisión de ambos expedientes y el emplazamiento de posibles interesados. Las cuantías se fijaron en los términos de los escritos de interposición. Asimismo, se acordó oír a las partes acerca de la posibilidad de acumulación de ambos recursos.

CUARTO

Por auto se ordenó la acumulación de los dos recursos, bajo el número 67/00.

QUINTO

Visto el tiempo transcurrido, se recordó al TEAR la urgente remisión del expediente; en contestación al oficio, se remitió el expediente de la reclamación, y se señaló que el expediente de gestión lo remitiría directamente la AEAT.

SEXTO

Se emplazó al actor para que formalizara demanda.

SÉPTIMO

Formulada la demanda, el Sr. Abogado del Estado solicitó suspensión del plazo para su contestación, a fin de elevar consulta a la Abogacía General del Estado- Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, sobre la posibilidad de allanamiento. Finalmente, se presentó nuevo escrito por la representación procesal de la Administración demandada, por el que se allanaba a la pretensión del actor, al haber recibido autorización para ello de la Dirección General competente, conforme al art.7 de la Ley 52/97.

OCTAVO

Se declararon conclusos los autos para sentencia; se señaló para votación y fallo el día 31-10-02; y se designó como ponente a la Magistrado Maria José Alonso Mas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las dos resoluciones del TEAR impugnadas en estos autos vienen referidas a las liquidaciones paralelas practicadas al recurrente en relación con IRPF 1995 y 1996, como consecuencia de lo siguiente: El actor es padre de una joven con un grado de minusvalía de 90%; por lo que percibe una prestación de la Seguridad Social en concepto de hijo minusválido a su cargo. Al considerar exenta esa renta, el actor no la incluyó en la base imponible. La AEAT, sin embargo, consideró que esa renta no se incluía en el supuesto de hecho de ninguna exención en la normativa aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 18/91 hasta la Ley 13/96, cuyo art.14 declara expresamente exentas...

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