STSJ Canarias 601/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2011
Fecha06 Julio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001013/2010, interpuesto por D./Dna. Adriana, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000294/2006 en reclamación de Derechos- cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.GLORIA PILAR ROJAS RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Adriana, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dna. ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 26 de abril de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desetimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dona Adriana prestó servicios para Unelco, actual Endesa Distribución Eléctrica S.L., del 1 de marzo de 1977 hasta el 30 de septiembre de 1998 fecha en la que pasó a la condición de prejubilada en virtud del expediente de Regulación de Empleo 12/98 en que se autorizó la extinción de relaciones laborales, declarando en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados, folio 122. SEGUNDO.- El 4 de agosto de 1998 la empresa presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo pidiendo para un colectivo de unos 185 trabajadores las ayudas previas a la jubilación de la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994. El 30 de septiembre de 1998 la empresa y la trabajadora suscriben acuerdo, folio 73. TERCERO.- En fecha 1 de junio de 2002, la demandada, al tener más de 60 anos de edad, se acogió a un expediente de Ayudas Previas a la Jubilación, en virtud del cual, la empresa le ingresaba en la cuenta de la Seguridad Social el 60% de la base reguladora y el 40% restante lo subvencionaba el Ministerio de Trabajo en concepto de ayudas previas a la jubilación hasta alcanzar el 100% del importe de la jubilación. CUARTO.- Con fecha 29 de abril de 2003, la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reconoció a la demandada el derecho a las Ayudas Previas a la Jubilación ordinaria en la cantidad líquida de 1.0587,01 euros por el periodo de 1 de junio de 2002 hasta el 30 de abril de 2003, folio 43. QUINTO.- La empresa abonó a la actora en concepto de anticipo de ayudas previas a la jubilación ordinaria, la cantidad total 17.519,28 euros: desde mayo de 2003 a diciembre de 2003, 7.769,95 euros, y de junio de 2002 a abril de 2003 ascendía a 9.758,33 euros, folios 45 a 62. SEXTO.-La empresa presentó papeleta de conciliación el día 16 de marzo de 2006 y el día 31 de marzo de 2006 se intentó sin avenencia. SÉPTIMO.- Con fecha 26 de julio de 2006 por la Asociación Independiente de Energía se interpuso demanda contra Endesa en materia de Conflicto Colectivo, que fue resuelta por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 29 de junio de 2007, en la que declaró el derecho de los trabajadores que tenían reconocidas ayudas a la jubilación a que no se les descuenten o reclamen las mismas de las cantidades que tienen derecho a percibir en virtud del Acuerdo de Pacto Social suscrito con la empresa. Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la partes. El Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2009 estimando el recurso interpuesto por Endesa, casando y anulando la sentencia impugnada, y desestimando el recurso formulado por ASIE.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L contra Dona Adriana, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 17.519,28 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Adriana, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 27 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda por la que la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L. reclama a su ex trabajadora la cantidad entregada de más por diferencias de pensión, se alza en suplicación la demandada articulando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

El motivo de revisión fáctica no tiene más que carácter instrumental siendo el verdadero sentido de este recurso, extraordinario y excepcional (art. 189 LPL ) el de la revisión del Derecho aplicado en la Sentencia de instancia STS 6-3-01 ). Tal motivo se desglosa en dos propuestas; ambas relativas al ERE...

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