STSJ Galicia 3702/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3702/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I2215AA2
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2008 0001822
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO : RECURSO SUPLICACION 0001686 /2011 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000819 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO Recurrente/s: Dimas
Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a seis de Julio de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001686 /2011, formalizado por el/la letrado D/DªMANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA, en nombre y representación de Dimas, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000819 /2008, seguidos a instancia de Dimas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Dimas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Dimas, nacido el 3 de diciembre de 1974, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM000, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su última profesión la de MARINERO PESCA BACALAO
Promovido expediente de incapacidad permanente por INSS por resolución de dicha entidad de 13 de marzo de 2008, previo dictamen propuesta del EVI de 5 de marzo de 2008, se declara al actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual, dándose por íntegramente reproducido el expediente administrativo.
Frente a dicha resolución ha sido interpuesta por la representación del demandante reclamación administrativa previa que ha sido desestimada por resolución, con fecha de registro de salida de 27 de junio de 2008.
A fecha de su examen por el [VI (29 de febrero de 2008), el demandante presenta el siguiente cuadro clínico- TRANSPOSICION DEL TEDON DEL CUBITAL POSTERIOR IZQUIERDO.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se desestima la demanda formulada por D. Dimas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente a él deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dimas formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4/4/11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6/7/11 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda en su petición única de Invalidez Permanente Absoluta de la parte actora afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General por su profesión de marinero pesca de...
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