STSJ Galicia 3441/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2011 |
Número de resolución | 3441/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22198C3
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2010 0006183
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001737 /2011-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 7/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de A Coruña
Recurrente: Urbano
Abogado: CRISTINA GOMEZ LOZANO
Recurrido: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Otros: MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a 5 de julio de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1737/2011, formalizado por D. Urbano, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 7/2011, seguidos a instancia de Urbano frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, con la participación MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Urbano presentó demanda contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Enero de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, D. Urbano, venido prestando sus servicios para la empresa demanda SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELEGRAFOS, dentro del grupo profesional de operativos, en los periodos que constan su informe de vida laboral y se dan por reproducidos. Pa. la Entidad Pública de Correos prestó servicios en los siguientes periodos: Entidad Pública de Correos: 2 de febrero de 199 al 7 de febrero de 1998: 6 días; Entidad Pública de Correos: 1 de marzo de 1999 15 de marzo de 1999: 15 días; Entidad Pública de Correos: 28 de marzo de 2000 a 8 de abril de 2000: 12 días; Entidad Pública de Correos: 16 de julio de 2000, 24 de agosto de 2000: 40 días Entidad Pública de Correos: 1 de septiembre de 2000 a 30 de septiembre de 2000: 30 días; Entidad Pública de Correos: 23 de noviembre d 2000 a 27 de noviembre de 2000: 5 días; Entidad Pública de Correos: 19 de febrero de 200 a 27 de febrero de 2001: 9 días; TOTAL DE DIAS TRABAJADOS PARA LA ENTIDAD PUBLIC DE CORREOS: 117 días. Entre julio de 2001 y 1 de marzo de 2003 el acto trabajó para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS TELEGRAFOS un total de días 226. El actor es personal laboral fijo desde el 1 de mayo de 2008. El día 12 de abril de 2010 el actor cumplió 6 años de servicios para la empresa demandada./ SEGUNDO.- El actor no percibe ninguna cantidad en concepto de "complemento de permanencia y desempeño". Dicho plus supone en los años 2009 y 2010 la cantidad de 214,32 # años para el tramo 1° del Convenio y la de 368,52 # años para el tramo 2°./ TERCERO.- D. Eulogio, D. Luciano, y D. Victorino, todos ellos pertenecientes al grupo profesional de operativos, perciben desde su instauración, sobre el año 2003, el complemento de permanencia y desempeño. Estos trabajadores, en sus respectivos puestos de trabajo, realizan los mismos trabajos que el actor. Estos trabajadores son personal laboral fijo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos desde las siguientes fechas: D. Eulogio : 18 de agosto de 1986. D. Luciano : 25 de febrero de 1983 - D. Victorino : 1 de abril de 1995./ CUARTO.- Por Ley 14/2000 de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2000 se acuerda, en su artículo 58, la Constitución de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima. En el punto 16 de dicho precepto se establece que el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos quedará integrado en la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura de constitución, conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocidas y en especial las normas sobre incremento de retribuciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado./ QUINTO.- En fecha 4 de noviembre de 1999 se publicó en el BOE el Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública de Correos y Telégrafos, en cuyo artículo 94 se regulaba el plus de Convenio para el personal laboral fijo vinculado a la experiencia adquirida a través de la antigüedad, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo, y con exclusión del personal de la Categoría de Titulado Superior que percibe el plus de mayor responsabilidad de tipo A. El plus se articula en seis tramos de antigüedad en la categoría, exigiéndose 3 años de antigüedad en el primer tramo, 6 años de antigüedad en el segundo tramo, 9 años de antigüedad en tercer tramo, 12 años de antigüedad en el cuarto tramo, 15 de antigüedad en el quinto tramo, y 18 años de antigüedad en el sexto tramo. Asimismo se establecía de forma expresa que Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá la antigüedad mínima establecida para cada uno de ellos, así como tener acreditadas las condiciones de experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación valorados según los criterios que se establezcan por la Dirección de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje, entre los que se tendrá en cuenta expresamente el índice de absentismo por causa de enfermedad./ SEXTO.- En el BOE de 13 de febrero de 2003 se publica el I Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" en donde se regula por primera vez el Complemento de permanencia y desempeño en su artículo 60 . tanto para el personal laboral fijo como el eventual siempre que se cumplan todos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3254/2013, 19 de Junio de 2013
...constituye, debiéndose recordar -así SSTSJ Galicia 03/04/13 R. 647/10, 16/04/12 R. 4173/08, 29/03/12 R. 4941/08, 29/09/11 R. 2098/11, 05/07/11 R. 1737/11, 01/07/11 R. 2540/11, 08/02/11 R. 1799/07, etc.- que sólo las Sentencias del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia a los fines del ......
-
STSJ Galicia 4777/2012, 5 de Octubre de 2012
...1076/09, 22/05/12 R. 5665/08, 19/03/12 R. 5758/11, 14/03/12 R. 3193/09, 20/01/12 R. 2210/08, 01/12/11 R. 3936/11, 19/10/11 R. 1211/08, 05/07/11 R. 1737/11, etc.), la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba ex......
-
STSJ Galicia 4185/2011, 29 de Septiembre de 2011
...de cobertura jurídica y ha de rechazarse sin más, dado que, como recordábamos en otras ocasiones (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 05/07/11 R. 1737/11, 06/06/11 R. 657/11, 06/05/11 R. 4674/07, 07/03/11 R. 4695/07, 24/01/11 R. 1445/07 , etc.), la naturaleza extraordinaria del recurso ( ......
-
STSJ Galicia 919/2014, 30 de Enero de 2014
...recordar -así SSTSJ Galicia 16/06/13 R. 191/11, 03/04/13 R. 647/10, 16/04/12 R. 4173/08, 29/03/12 R. 4941/08, 29/09/11 R. 2098/11, 05/07/11 R. 1737/11, 01/07/11 R. 2540/11, 08/02/11 R. 1799/07, etc.- que sólo las Sentencias del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia a los fines del rec......