STSJ Galicia 3364/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3364/2011
Fecha01 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2358/2009 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, uno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002358 /2009 interpuesto por ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA

SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, Luis Pablo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Darío en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, Luis Pablo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000703 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Darío, nacido el 23-91971, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM000, encuadrado en el R. General con la profesión habitual de Oficial 2a_frigorista y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa demandada " Luis Pablo ".

SEGUNDO

En fecha 16-5-2007, cuando prestaba servicios para la citada empresa, sufrió un accidente de trabajo, iniciando la E,)4i situación de I.T. derivada de dicha contingencia, en cuya situación permaneció hasta el 4-3-2008, en que fue dado de alta por curación por los servicios médicos de la demandada MUTUA ASEPEYO, aseguradora de las contingencias profesionales.

TERCER0.-Instruido expediente de valoración de secuelas, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 2-5-2008, declarando al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 450.-E.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28-7-2008. CUART0.-Las secuelas que presenta el actor tras el accidente consisten en las siguientes:

LEUCOMAS CORNELAES EN AMBOS OJOS.

-TRIQUIASIS PARPADO INFERIOR, TERCIO INTERNO DE AMBOS OJOS. -CRISTALES EN ESTROMA ANTERIOR DE °JO IZQUIERDO.

FOTOFOBIA INTENSA, DOLOR OCULAR QUE SE INCREMENTA CON LA FIJACION VISUAL, LAGRIMEO, SENSACION DE CUERPO EXTRA-NT°.

TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO CON MANIFESTACIONES SOMATOMORFAS.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando, en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Darío, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURDID SOCIAL, la MUTUA ASEPEYO y la empresa " Luis Pablo ", debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de Oficial de 2afrigorista, derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA ASEPEYO, por subrogación de las obligaciones empresariales a abonar al actor una indemnización tanto alzada equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1112,11.-E, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada Mutua Asepeyo siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Darío interpone en su día demanda contra la MUTUA ASEPEYO, la empresa Luis Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se le declare afecto de una incapacidad permanente en el grado de total, o subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo con el derecho al percibo de la correspondiente prestación. La sentencia de instancia estima la demanda en su pretensión subsidiaria, pronunciamiento frente al que se alza la Mutua Asepeyo y la empresa codemandada solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Para ello con apoyo en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral ambas recurrentes solicitan en primer lugar la modificación del relato de hechos probados.

La Mutua, con apoyo en el dictamen propuesta del EVI ( folios 34 y 34 vuelto) y el informe del Dr. Rodrigo ( folio 143) solicita que el hecho probado cuarto de la sentencia se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: " CUARTO.- Las secuelas que presenta el actor tras el accidente consisten en las siguientes:

Leucomas cornéales en ambos ojos sin disminución de la agudeza visual.

Cristales en estroma anterior en estroma anterior de ojo izquierdo sin afectación del eje visual

Trastorno adaptativo ansioso impulsivo.

Por su parte la empresa con apoyo en los mismos documentos propone la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia para ser sustituido por otro con una redacción idéntica a la propuesta por la Mutua Asepeyo.

La revisión solicitada, que en esencia se basa en que solo se declaren como secuelas del accidente las reconocidas por el EVI, no puede prosperar en su integridad al no revelar error en la valoración de la Magistrada juzgadora de instancia . En este sentido, conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho que pudiese justificar la revisión fáctica pretendida, debe resultar necesariamente de documento o pericia que de forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se...

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