STSJ Comunidad Valenciana 1863/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1863/2011
Fecha14 Junio 2011

Recurso Suplicación nº 1011/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1011/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1863/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1011/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 1203/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de Don Agapito, asistido del Letrado Don Alfredo Dimas Carreño Noguera, contra Ayuntamiento de Valencia, asistido del Letrado Don Alejandro Gual Giner, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinte de diciembre de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Agapito contra el Ayuntamiento de Valencia, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que fue objeto el actor en fecha 1-09-10, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, con derecho del actor a percibir la indemnización que le ha sido reconocida en cuantía de 5.177,34 euros, para el caso de no haberle sido abonada, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor venía prestando servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento demandado, desde el 17-10-05, con contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de Profesor de Programas de Cualificación Profesional Inicial y percibiendo salario mensual de 1.560 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 10-08-10 el Ayuntamiento notificó al actor la extinción del contrato laboral indefinido, con efectos de 1-09-10, " al no existir consignación presupuestaria para el mantenimiento de su contrato, financiado por la Conselleria de Educación, como consecuencia de la denegación de la ayuda económica para el desarrollo del Programa de Calificación Profesional Inicial de Operaciones Auxiliares de servicios administrativos y generales, programa éste que venía siendo impartido por dicho trabajador". Asimismo, se pone a disposición del trabajador la cantidad de 5.177,34 euros en concepto de indemnización de veinte días por año de servicio. TERCERO.- Por resolución de 12-05-10, la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, adjudicó ayudas económicas para el desarrollo de la Primera Fase de los Programas de Cualificación Profesional Inicial correspondientes al curso 2010/2011, denegando expresamente, la relativa a Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales, que venía siendo impartida por el actor. CUARTO.- La ayuda económica que se ha venido concediendo por la Conselleria de Educación ha financiado los costes laborales del personal que imparte los programas, manteniéndose el contrato de los que imparten programas a los que se ha reconocido ayuda económica conforme a la resolución citada en el hecho anterior. QUINTO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR