STSJ Comunidad Valenciana 1852/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1852/2011
Fecha14 Junio 2011

Rec. Contra Sent nº 787/11

Recurso contra Sentencia núm. 787 de 2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1852 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 787/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-1-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1409/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Soledad, asistida del Letrado D. Diego Gila González, contra D. Landelino, asistido del Letrado D. José Luis Molina Simarro, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-1-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda por despido interpuesta por Soledad contra Landelino, declaro la improcedencia del despido de fecha 16 de octubre de 2010 y la extinción del contrato de trabajo entre las partes con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando al empresario demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.417,41 euros en concepto de indemnización por despido y la de 4.439,46 euros en concepto de salarios de tramitación. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La actora, de nacionalidad boliviana, con pasaporte de la República de Bolivia nº NUM000 y que carece de autorización administrativa para trabajar, ha prestado servicios laborales para el demandado Landelino, con NIF nº NUM001, sin contrato de trabajo escrito ni alta en Seguridad Social, en el bar restaurante del que este último es titular denominado "Casa Javier" y situado en la localidad de Catarroja, Pza. Dels Furs, 1, bajo, desde el día 12 de febrero de 2007, realizando funciones de camarera.La actora percibía una retribución diaria de 53 euros que el empresario le abonaba en metálico al finalizar el trabajo del día.Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Valencia. En la revisión salarial del Convenio para el año 2010 (BOP de 6 de agosto de 2010 ) se fija el salario base para la categoría de camarero nivel 3 en 1.054,92 euros, de que resulta un salario mensual con prorrata de pagas extras (las tres pagas contempladas en el convenio) de 1.318,65 euros.2.- El día 16 de octubre la actora mantuvo una discusión con un cliente del establecimiento, Victorino, a consecuencia de la cual el empresario le comunicó verbalmente que se marchara, reiterándole el día 17 siguiente que no volviera más a trabajar.3.- El día 4 de noviembre siguiente la actora presentó denuncia por tales hechos en la Inspección de Trabajo, quien giró visita a la empresa el día 8 de noviembre, entrevistándose el funcionario actuante con el titular de la empresa Javier Serrano, quien le manifestó que la actora había prestado servicios para la empresa como camarera durante los días 9 a 12 de octubre de 2010 y que le pagaba 53 euros diarios. Consta en el acta levantada que el empresario mostró una hoja de papel donde se recogían los días en que había trabajado, el importe pagado y la firma de la trabajadora.La Inspección levantó acta por infracción muy grave a tenor del artículo

54.1.d) de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la LO 8/2000 y por la LO 2/2009, de 11 de diciembre, proponiendo su sanción, conforme a lo dispuesto en el art.

55.1.c) y 55.3 de la citada norma y art. 149. 3 y 4. c) del RD 2393/2004, con multa de 10.001 euros (parte fija), que se incrementará con el importe que resulte de calcular lo que hubiere correspondido ingresar por cuotas de la Seguridad Social.4.- Con fecha 3 de noviembre de 2010 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de noviembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 3 de diciembre siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda planteada por la parte actora al declarar el juzgador la existencia de un despido improcedente, se alza en suplicación la empresa al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L .

En base al primero de ellos solicita la revisión del hecho probado segundo para que se sustituya la referencia a que "la actora ha prestado servicios laborales...desde el día 12-2-2007" por "desde el día 9-10-2010 al 12-10-2010". Pero esta modificación no puede ser aceptada ya que en su apoyo la recurrente cita el Acta de la Inspección de Trabajo que recoge la liquidación por falta de cotización de los días 9 a 12 de octubre de 2010, acta que aunque esté dotada de la presunción de certeza admite prueba en contrario pues contiene una presunción iuris tantum, y esta prueba en contrario ha sido desplegada. El juzgador ha valorado la documental citada, pero también el resto del la prueba practicada en juicio, todo ello según las reglas de la sana crítica, llegando a la convicción de que la demandante trabajó desde el día 12-2-2007; y a esta conclusión alcanzada tras la celebración de proceso judicial con todas las garantías no puede oponerse un acta de la inspección de trabajo, que no tiene un valor absoluto y pleno, a imponerse por encima de la apreciación judicial, pues entonces ésta sobraría. Recordemos que la facultad de valoración conjunta de las pruebas practicadas está otorgada por el...

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