STSJ Castilla-La Mancha 783/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00783/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100719

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000679 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000669 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

GUADALAJARA

Recurrente/s: FCC LOGISTICA SA

Abogado/a:

Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071

ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 679/2011

Recurrente/s: FCC LOGÍSTICA SA. PROCURADOR LUIS LEGORBURO MARTÍNEZ. ABOGADO

DAVID DE PABLOS

BARROSO.

Recurrido/s: LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AITENA SA, ALTA GESTIÓN SA ETT, ASEPEYO MUTUA

DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUGENAT, TGSS, MAZ y BT ESPAÑA SA (AHORA TOYOTA

MATERIAL HANDLING

ESPAÑA SA)

Recurrido: María Angeles . PROCURADORA EVA NAVARRO GABALDÓN.

ABOGADA LAURA CRESPO

TOLEDANO.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 783/11

En el Recurso de Suplicación número 679/11, interpuesto por FCC LOGÍSTICA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha veintisiete de julio de 2010, en los autos número 669/08, sobre Cantidad, siendo recurrido por LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AITENA SA, ALTA GESTIÓN SA ETT, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUGENAT, TGSS, MAZ y BT ESPAÑA SA (AHORA TOYOTA MATERIAL HANDLING ESPAÑA SA) y Dª María Angeles

. PROCURADORA EVA NAVARRO GABALDÓN. ABOGADA LAURA CRESPO TOLEDANO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. María Angeles frente a AITENA, S.A., FCC LOGÍSTICA, S.A., ALTA GESTIÓN S.A., E.T.T., LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, BT ESPAÑA, S.A., (ahora denominada TOYOTA MATERIAL HANDLING ESPAÑA, S.A.), ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151, MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 10, TGSS y MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 11, debo condenar y condeno a la empresas FCC LOGÍSTICA, S.A.,(antes denominada AITENA, S.A.), y ALTA GESTIÓN S.A., E.T.T., a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad de 10.672'19 #; importe sobre el que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil .

Absuelvo a LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, BT ESPAÑA, S.A., (ahora denominada TOYOTA MATERIAL HANDLING ESPAÑA, S.A.), ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151, MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 10, TGSS y MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 11, de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. .- Que ALTA GESTIÓN S.A., E.T.T., se dedica a la actividad de empresa de trabajo temporal. Dicha entidad tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo en ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151, y no consta que no se hallase al corriente en el pago de sus obligaciones.

  2. .- Que la empresa AITENA, S.A., pasó a denominarse FCC LOGISTICA, S.A. Se dedica a la actividad de almacenaje y distribución. FCC LOGISTICA, S.A., utilizó personal a través de ALTA GESTIÓN S.A., E.T.T.

    FCC LOGÍSTICA, S.A., tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo en MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 10, y no consta que no se hallase al corriente en el pago de sus obligaciones

  3. .- Que BT ESPAÑA, S.A., (ahora denominada TOYOTA MATERIAL HANDLING ESPAÑA, S.A.), se dedica al alquiler de maquinaria. Alquiló a FCC FOGÍSTICA, S.A., una traspaleta eléctrica, modelo P-20 AV; en perfectas condiciones de uso. Corrían por cuenta del arrendador el servicio de mantenimiento y las reparaciones de la maquinaria, incluidos en ambos casos los gastos de desplazamiento, mano de obra y sustitución de piezas de recambio. El arrendatario era responsable de realizar el mantenimiento diario señalado en el manual de usuario que acompaña a la maquinaria, de la limpieza interna y externa del material así como del control de todos los órganos de seguridad, comprobación de funciones básicas y posibles pérdidas de líquidos. Tal máquina era revisada con frecuencia por BT ESPAÑA, S.A. En fecha 17.08.2005 la ya citada traspaleta se encontraba en perfecto estado de uso y funcionamiento.

  4. .- Que LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, tenía concertado un seguro de responsabilidad civil general, (en el que se incluía la responsabilidad civil patronal), con ALTA GESTIÓN S.A., E.T.T., (contrato obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí y por reproducido). La oportuna póliza comenzó su vigencia el 31.12.2004, al menos. En fecha 05.02.2007, al menos, seguía vigente. Se establecía un límite por siniestro de 1.200.000 #. El límite por víctima era de 150.000 #. Se concretó una franquicia, en la responsabilidad civil patronal, de 15.000 #.

  5. .- Que la actora prestó servicios para la empresa COMERTEL, S.A., (compañía que es ajena a este pleito y que se dedicaba a la actividad de hostelería), como cocinera, desde el 09.08.2006 hasta el 30.08.2006.

    COMERTEL, S.A., tenía asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo en MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 11.

  6. .- Que la actora, Dª. María Angeles, nacida el 22.07.1960, con N.I.F. NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa ALTA GESTIÓN S.A., E.T.T., afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general, en los siguientes períodos:

    .Desde el 16.04.2004 hasta el 30.06.2004 como Operador de Inyección; figurando como usuaria la empresa IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.A.

    .Desde el 14.12.2004 hasta 06.05.2005 como Mozo de Almacén; figurando como usuaria la empresa entonces denominada AITENA, S.A.

    .Desde el 08.06.2005 hasta el 31.10.2005 como Mozo de Almacén; figurando como usuaria la empresa entonces denominada AITENA, S.A. La actora realizaba tareas propias del puesto de trabajo de mozo ordinario, (teniendo como cualificación profesional la de Mozo de Almacén), y en concreto las tareas de preparación de pedidos. Dichas labores las desarrollaba la demandante en el centro de trabajo situado en la Carretera Nacional II, Km. 47.5, en un almacén de farmacia, (de AITENA), en Alovera, (Guadalajara), en el que preparaba los diferentes pedidos de los mayoristas, farmacias y hospitales. El salario bruto mensual de la actora en aquella época, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, ascendía a 1.226,73 #, (base de cotización de Julio de 2005).

    .Desde el 14.02.2006 hasta el 13.04.2006 como Mozo de Almacén; figurando como usuaria la empresa entonces denominada AITENA, S.A.

    .Desde el 17.04.2006 hasta el 16.05.2006 como Mozo de Almacén; figurando como usuaria la empresa entonces denominada FCC LOGISTICA, S.A.

  7. .- Que la actora, en fecha 03.07.2006, firmó un contrato de duración determinada con la empresa FCC LOGÍSTICA, S.A, (obra o servicio determinado a tiempo completo), para prestar servicios para dicha entidad como Mozo Especializado. La vigencia de dicho contrato se inició el 03.07.2006. FCC LOGÍSTICA, S.A., puso fin al referido contrato, el 24.07.2006, al no haber superado la actora el período de prueba. 8º .- Que AITENA entregó a la empresa ALTA GESTIÓN, en fecha 17.02.2005, documentación relativa a la revisión de la evaluación de riesgos del almacén de Alovera e información general del plan de autoprotección del mismo.

  8. .- Que en la evaluación de riesgos entregada por la empresa usuaria a la ETT, en Mayo de 2005, consta como riesgo, con relación al puesto de trabajo de preparación de pedidos, lo siguiente: "lesiones o aplastamiento por vuelco de carretilla o traspaleta eléctrica en desplazamientos y manipulación de cargas"; "choque o colisión durante los desplazamientos y traslados de cargas".

  9. .- Que la actora firmó un documento de la empresa ALTA GESTIÓN en el que consta lo siguiente:

    "Información previa a la cumplimentación del contrato de puesta a disposición en materia de prevención de riesgos laborales.

    En relación con lo establecido en esta materia por la Ley 14/1994, de 1 de junio,............:

    El trabajador......... declara, expresamente, haber recibido la formación e información adecuada y

    suficiente sobre los riesgos propios del puesto de trabajo a desempeñar, así como la cualificación requerida, en relación con el contrato de trabajo suscrito............ para prestar servicios en la empresa usuaria......... en

    fecha 08 de junio de 2005......

    PUESTO DE TRABAJO: MOZO. CATEGORÍA: MOZO ORDINARIO.

    ..................

    RIESGOS GENÉRICOS DEL PUESTO:

    ACCIDENTES DE TRÁNSITO/IN ITINERE.

    INCENDIO

    CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL.

    RIESGOS ESPECÍFICOS DEL PUESTO:

    CAÍDAS DE OBJETOS POR MANIPULACIÓN

    PISADAS SOBRE OBJETOS

    CORTES

    CAÍDAS DE...

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