SAP Toledo 182/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00182/2011

Rollo Núm. ................... 87/2.011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-Familia Núm............... 606/2.010.- SENTENCIA NÚM. 182

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de junio de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 87 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio de familia núm. 606/10, en el que han actuado, como apelante D. Teodoro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Barrientos; y como apelada Dª Natividad, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor y defendida por el Letrado Sr. Camacho García de Muro; y con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 19 de noviembre de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez-Serranillos Reus, en nombre y representación de Dª Natividad, frente a D. Teodoro y, en su virtud, acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor Daniel (6 años): 1°.- La guarda y custodia sobre el menor, será ostentada por la madre, Dª Natividad, con quien convivirán el mismo, la patria potestad será compartida por ambos progenitores. 2°.-La atribución de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 NUM003 al menor y la madre, Dª Natividad . 3°.- En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, como progenitor no custodio, se establece el siguiente: a.- El padre podrá tener consigo al menor los fines de semana alternos, desde las 17.00 horas del viernes hasta las 21.00 horas del domingo recogiendo y entregando al menor en el domicilio de la madre. Asimismo, se establecen dos visitas intersemanales (lunes, miércoles o viernes) desde la salida del comedor del colegio, lugar en el que le recogerá su padre, hasta las 21:00 horas, en que lo entregará en el domicilio familiar. b.- Respecto a las Vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano el padre podrá tener al menor durante la mitad de cada periodo vacacional alternándose el orden anualmente, el inicio de este derecho se fijará respecto del primer día de no asistencia' al colegio por motivo de aquellas, correspondiendo al padre la primera mitad de vacaciones en los años pares y a la madre en los años impares. Con respecto de los días de Navidad y Reyes en particular, se acuerda que bien el padre o la madre (dependiendo de con quien este el menor en ese periodo vacacional), puedan estar con el menor la tarde del día de Navidad y del día de Reyes a fin de facilitar la entrega de regalos al mismo, desde las 17.00 horas hasta las. 20.00 horas de ese mismo día, recogiendo y entregando al niño en el domicilio de la madre o del padre respectivamente. Con respecto de los días festivos nacionales, de la Comunidad Autónoma, locales o escolares serán repartidos entre los progenitores por mitad. Otras fiestas: El menor pasará con el padre el día del padre, y el cumpleaños de éste, y con la madre el día de la madre y el cumpleaños de ésta, todo ello con alteración, si fuese el caso, del régimen de visitas anteriormente indicado. 4°.- El padre, D. Teodoro, abonará en concepto de pensión de alimentos a favor del menor, la cantidad de 150 Euros, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que habrá de ser indicado por la madre, a tal efecto, dicha cantidad, se actualizará anualmente para acomodarla a las variaciones que experimenten el índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los progenitores abonaran al 50% de los gastos ocasionados para la educación del menor, incluido los libros de texto y material escolar, previa exhibición de la factura o presupuesto acreditativo de la cantidad, incluyéndose dentro de este apartado, las actividades extraescolares. Así mismo estos abonarán el 50% de los gastos médicos, en los casos que los mismos no sean cubiertos por la Seguridad Social. Este mismo criterio se seguirá cuando, ^ el referido Instituto abone un porcentaje de los medicamentos o tratamientos médicos de los menores, y siempre sobre la parte no subvencionada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán abonados al50% por ambos progenitores, previa comunicación de los mismos, salvo razones de urgencia. 5°.- Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono del préstamo hipotecario n° NUM002 que grava la vivienda sita en esta Ciudad, CALLE000 n° NUM000 NUM001 NUM003 . Todo ello sin imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Talavera de la Reina, en la que ejercitada una pretensión de derecho de familia consecuencia de la ruptura de una pareja de hecho, se interpusieron demanda y reconvención con pretensiones dispares al respecto en orden a las consecuencias familiares de la ruptura; y la sentencia que puso fin al proceso acordó las concretas medidas personales y patrimoniales que figuran en el antecedente primero de la presente resolución; y la que es recurrida por el progenitor del menor, con la finalidad de que se le atribuyera la guarda y custodia del menor, con fijación de un amplio régimen de visitas a favor de la madre, que tendrá la obligación de pagar en concepto de alimentos a favor del menor, en la cantidad de 50 euros al mes; y en forma subsidiara, para el caso de que se entienda que el interés del menor está mejor salvaguardado con la madre, se fije la cantidad a pagar por el padre en 50 euros, en atención a la paridad de tiempo en que el menor estará con cada uno de los progenitores, y que dicho gasto lo es solo para alimentación, ya que el resto de los gastos se pagan al 50%.- SEGUNDO: Residencia el recurrente el cambio de guarda en que, dada su situación de paro, tendrá más tiempo de estar con su hijo, pues la madre por su trabajo solo puede verlo por las noches, y situación de custodia que podría variar cuando cambie la situación profesional del padre; a la vez que informaba de que negaba que la vivienda done reside el padre carezca de permisos, estando dotada de todos los servicios; y finalmente, respecto a su situación profesional de paro laboral, la vuelve a correlacionar con el peculiar alegato de que "...que estando el padre sin trabajo, lo mejor para el menor es que esté con el padre, porque será...

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