SAP Baleares 278/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2016:1509
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00278/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento sobre modificación de medidas nº 1010/2.015 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca.

Rollo de Sala nº 231/2.016.

S E N T E N C I A nº 278/2.016

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DON MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

En Palma de Mallorca, a 8 de septiembre de 2.016.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio sobre modificación de medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandada-apelante DOÑA Lorenza, representada por el Procurador Don Antonio J. Ramón Roig y asistida por el Letrado Don Sebastià Lluís Llull Carmona; de otro, como actor-apelado DON Alberto, representado por el Procurador Don Rafael Amengual Vaquer y dirigido por la Letrada Doña Neus Malondra Vicens. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de

Mallorca, se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2.016 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Don Rafael Amengual Vaquer actuando en nombre y representación de Don Alberto frente a Doña Lorenza, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas de la Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado de Primera Instancia el 28 de Enero de dos mil once, en virtud de la cual se aprobó la propuesta de convenio regulador suscrita por las partes en fecha 17 de Noviembre de dos mil diez en el sentido que sigue:

  1. - La patria potestad sobre la menor Diana será compartida, lo que conlleva que llegada la hora de tomar decisiones de cierta trascendencia que afecten a la hija, éstas deban adoptarse de común acuerdo (p.e. cambios de domicilio del menor, cambios de centro escolar del menor, terapias médicas que excedan de las revisiones ordinarias, terapias psicológicas, gastos extraordinarios, viajes de estudios, cuestiones de ámbito religioso..).

  2. - Se establece un sistema de custodia compartida de la menor Diana que se organizará del modo siguiente:

    Durante los primeros seis meses de cumplimiento del sistema de custodia compartida .

    Diana permanecerá con sus progenitores en fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio (o desde las 10 horas si el día no fuera lectivo) a lunes a la entrada del centro escolar.

    Diana permanecerá con su padre todos los martes y jueves desde la salida del colegio (o desde las 10 horas si el día no fuera lectivo) hasta el día siguiente a la entrada del centro escolar.

    Diana permanecerá con su madre todos los lunes y miércoles desde la salida del colegio (o desde las 10 horas si el día no fuera lectivo) hasta el día siguiente a la entrada del centro escolar.

    Transcurridos los primeros seis meses de cumplimiento del sistema de custodia compartida, y salvo que los progenitores acuerden lo contrario, la menor permanecerá con sus padres en semanas alternas con intercambio los lunes a la entrada del centro escolar.

    Se mantiene lo acordado en la Sentencia de divorcio respecto de los periodos vacacionales .

    Este sistema de custodia compartida comenzará el lunes 8 de Febrero de dos mil dieciséis.

  3. - Cada progenitor deberá asumir los gastos ordinarios de la menor durante el tiempo que la tengan consigo, incluyéndose en dichos gastos alimentación, medicación ordinaria, ropa y calzado, ocio..

  4. - Don Alberto satisfará en exclusiva los gastos escolares de la menor.

  5. - Mientras Doña Lorenza no obtenga ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, Don Alberto satisfará en concepto de alimentos para la hija común la cantidad de cien Euros (100 Euros), que ingresará en la cuenta que designe o tenga designada Doña Lorenza dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

    Doña Lorenza deberá comunicar a Don Alberto el momento en el que comience a obtener ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, sin perjuicio de reconocer a Don Alberto la posibilidad de recabar dicha información judicialmente, mediante el correspondiente proceso de ejecución, cuando la Sra. Lorenza voluntariamente no le proporcione la referida información.

  6. - Los gastos extraordinarios se satisfarán por partes iguales, conforme al régimen general, con las precisiones siguientes:

    - Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y que no sean cubiertos por la Seguridad Social y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente se abonarán por mitades.

    - Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegase a producirse.

    - Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

    - En todo caso, y en aras al necesario respeto a la patria potestad compartida, el progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente al devengo del gasto la existencia de dicho gasto para que, en el plazo de 10 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que entienda oportunas.

    Sin expreso pronunciamiento en costas" .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por DOÑA Lorenza, representada por el Procurador Don Antonio J....

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