SAP Alicante 510/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2014:3458
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 510/14

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación de medidas 504/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª Guillerma, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Seller y Roca de Togores y dirigida por el Letrado Sr. José Germán Botella, y como apelada el demandado, D. Romulo, representada por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sra. Correas Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Guillerma frente a Don Romulo y ESTIMO la demanda de reconvención interpuesta por la representación procesal de Don Romulo frente a Doña Guillerma con los siguientes pronunciamientos:

1) En relación al menor Luis Antonio debo DECLARAR y DECLARO no haber a la modificación de medidas solicitadas y que rigen en la actualidad dictadas en el procedimiento 1723/2010 seguido en este Juzgado, con excepción del régimen de visitas de la madre Doña Guillerma con su hijo Luis Antonio, que debe restringirse en el sentido siguiente:

  1. a) Se suprimen las visitas durante la semana, esto es, martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas y se mantiene el régimen de visitas de fines de semana alternos pero desde el sabado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 21.00 horas con pernocta de una sola noche, vacaciones de Semana Santa y Navidad por mitad según calendario escolar y dos quincenas en verano, una en julio y otra en agosto, según lo pactado en el convenio, debiendo la madre efectuar las entregas y recogidas del menor en el domicilio que habita con su padre, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

    2) En relación a la menor Rosalia ACORDAR y ACUERDO la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS adoptadas en la resolución judicial de fecha 11 de abril de 2011 en el procedimiento 1723/2010 seguido en este Juzgado en el sentido siguiente: 2.a) Se atribuye la guarda y custodia de Rosalia al padre, manteniendo la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad.

  2. b) Se mantiene en suspenso el derecho de visitas de la madre en relación a su hija Rosalia de 16 años en tanto se reanude la relación materno filial.

  3. c) Se establece la obligación de Doña Guillerma de abonar en concepto de alimentos de su hija Rosalia la suma de ochenta euros mensuales (80 euros), cantidad que deberá ser abonada los cinco primeros días de cada mes, importe que deberá ser actualizado anualmente conforme al I.P.C. o índice que lo sustituya.

  4. d) Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos, sanitarios o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos extraordinarios educativos, tales como matrícula y libros de texto propios del mes de septiembre.

    No procede hacer expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora, Dª Guillerma en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 141/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento de modificación de medidas instado por Doña Guillerma y en relación con los hijos de matrimonio acuerda la sentencia de instancia mantener al padre en la custodia del menor de 13 años Luis Antonio, extremo este que es recurrido por la madre.

Reconvino el padre reclamando la custodia de la otra hija Rosalia de 16 años que de hecho convive con él, aspecto sobre el cual hubo conformidad y no es objeto de recurso.

Se alega en el recurso: lo acordado en el Convenio entre los progenitores respecto a que en el futuro de respetaría la voluntad de los menores. No puede tenerse en cuenta al respecto la posición o afirmaciones de la otra hija Rosalia enemistada con su madre, cuyos problemas no han de repercutir en la relación madre hijo. Considera parciales y poco fundados los informes psicológico de la unidad familiar y el de los Servicios Sociales. Que la motivación de la sentencia, basada en cuestiones puntuales no es suficiente para denegarle la custodia. Refiere hechos posteriores, fugas del menor, alguna provocada por castigo físico de padre. Las deficiencias de la recurrente respecto de la educación del menor solo son solo especulaciones. Está acreditada la voluntad del menor de vivir con su madre y no está acreditada la permisividad de esta, que en su caso solo daría lugar requerimientos o apercibimientos concretos.

Se opone la recurrida apoyando la sentencia que considera se sustenta en el interés del menor. Ni la profesión de la madre ni la supuesta mejor situación del padre han sido esgrimidas en el pleito, por el contrario considera gravísima la acusación de que haya agredido al hijo, al que solo impone los castigos que cualquier padre utilizaría para educar como prohibirle la salidas. Considera que la prueba practicada ha sido abundante, junto a la exploración de los menores, los informes de los servicios Sociales y la pericial psicológica ratificados en juicio, así como la testifical de la ex pareja de la madre. Se extiende en el informe psicológico y en el de los servicios sociales, se alega el reiterado incumplimiento del régimen de visitas, lo que provocaba la inasistencia del menor a colegio y la dejadez de la madre en sus...

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