STSJ Galicia 3542/2011, 11 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Julio 2011 |
Número de resolución | 3542/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA SR. GAMERO CG
I221CE04
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2010 0002433
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005035 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000454 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005
Recurrente/s: Diego
Abogado/a: MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO
Procurador: MARCIAL PUGA GOMEZ
Graduado Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de Julio de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005035 /2010, formalizado por Diego, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000454 /2010, seguidos a instancia de Diego frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Diego presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Diego, presta servicios en la Residencia Asistida de Mayores de la localidad de Oleiros, como personal laboral de la Xunta de Galicia, perteneciente al Grupo V, Categoría 1.
D Diego, el día 24 de mayo de 2.009, con motivo de la Hospitalización de su padre en A Coruña, solicitó permiso de cinco días hábiles entre los días 28,29, 30, 31 de mayo y 1 de junio, autorizándosele como permiso los días 5,26,27,28 y 29 de mayo, si bien tras la presentación del justificante de hospitalización, se le comunicó que el mismo no daba cobertura a los días 28 y 29 de mayo de 2.009, y se procedía al descuento de 63,62 #, dos días de sueldo. Tercero.- Según certificado emitido por Servicio de Admisión del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, a fecha de 25 de mayo de 2.010, se recoge que D. Pelayo
, ingresó el día 24/05/2.009 en el mismo, y continuando ingresado el día de la emisión. Cuarto, D Diego presenta reclamación previa, interesando se le conceda el goce de tres días hábiles, se reconozca la validez del justificante presentado, y se le reintegre la cantidad de 94,33 #, que fue desestimada en resolución en 3 de marzo de 2.010, habiéndosele reintegrado la cantidad descontada 63,60 # fue reintegrada en la nomina de enero de 2.010. Quinto - El artículo 21 del V Convenio Único de la Xunta de Galicia, prevé como licencias o permisos con sueldo con la finalidad de establecer un único régimen en esta materia para todos los empleados/ as públicos: de la Xunta de Galicia, se extiende al personal laboral vinculado por este convenio, tras el aviso, y posterior justificación ( salvo los asuntos propios), el régimen de permisos y licencias vigente para el personal funcionario derivado de la regulación establecida en la Ley 712007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, en el Decreto Legislativo 1/2008 de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia.... según el anexo IV ... ", que se fija a razón de dos o cuatro días hábiles por enfermedad grave y/o hospitalización de pariente en primer grado según la localidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba