STSJ Cataluña 5488/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5488/2011
Fecha28 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2010 - 0003222

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUÍZ RUÍZ

ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5488/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ame Material Eléctrico, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 7 de Diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 136/2010 y siendo recurrido Elias . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUÍZ RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Elias contra la empresa "AME Material Eléctrico, S.A.",debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empleadora respecto al actor, y en consecuencia condeno a dicha entidad a la inmediata readmisión del demandante o, a elección de la demandada, a que le indemnice con la suma de 37.162,84 #, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 92,56 #/día, con compensación, en todo caso, de la cantidad percibida por el actor a consecuencia del despido objetivo.

La referida opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días a contar de este la notificación de la presente resolución, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no verificarse la opción expresamente se entenderá que se opta por la readmisión. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. )- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de viajante-comercial y una antigüedad desde el 13-2-2001, prestando sus servicios en el centro de Tortosa (Tarragona) y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.776,81 #, siendo la relación laboral de carácter indefinida (hechos no controvertidos por las partes.

  2. )- En fecha 15-1-2010 la empleadora comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de ese día, fundando dicha decisión en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar de forma individualizada por causas productivas y organizativas el puesto de trabajo ocupado por el actor, alegando en síntesis la caída de las ventas en todos sus centros de trabajo. La carta comunicando el referido acuerdo extintivo obra como documento nº 1 en el ramo de prueba documental correspondiente a la actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  3. )- La empresa demandada abonó por transferencia bancaria en fecha 18-1-2010 al trabajador en concepto de importe de la indemnización por despido objetivo y finiquito la suma de 22.789,12 # (doc. nº 17 del actor)

  4. )- La entidad demandada obtuvo en el año 2007 unos beneficios de 3.373.517,58 #, en el año 2008 de 799.533,48 # y en año 2009 unas pérdidas de 613.137,70 #. Las ventas alcanzaron en el año 2008 a

    82.971.521,06 # y en año 2009 a 72.486.182,61 #, siendo la diferencia de -12,64. En el centro de Tortosa, donde presta sus servicios el actor, las ventas en el año 2008 fueron de 1.116.044,08 # y en el año 2009 de

    2.261.998,97 #, lo que supone una variación del 102,68 % de incremento. En el referido centro de Tortosa en diciembre del año 2008 existía una plantilla de 11 trabajadores y en diciembre de 2009 de 8 trabajadores, de los cuales tres eran viajantes-comerciales, incluido el actor.

  5. )- Un año antes aproximadamente del despido del actor, se le modificó a éste, de mutuo acuerdo con la empresa, su categoría profesional, pasando de Delegado a viajante-comercial, con la subsiguiente rebaja del sueldo.

  6. )- El actor, para el desempeño de su trabajo como viajante, e igual que sus dos compañeros, disponía de vehículo de la empresa, tarjeta de crédito, ordenador y teléfono móvil de la empresa, estando asignado a la zona de la Ribera del Ebro.

  7. )- Con posterioridad al despido del actor la empresa demandada contrató a D. Ignacio como chofer a tiempo parcial pasando luego a jornada completa. Asimismo dicho trabajador realizaba ventas y confeccionaba presupuestos para los clientes. En 1-10-2010 la sociedad demandada contrató mercantilmente a D. Julián

    , antiguo trabajador de una empresa de la competencia (Suministros Valls), como agente comercial de la empresa demandada, quien puso a su disposición vehiculo, tarjeta, ordenador y teléfono móvil. Dicho agente comercial, que cobra por comisión de ventas, realiza sus operaciones con la cartera de clientes que poseía, con los clientes de la empresa demandada y los que pudiese captar en el futuro.

  8. )- La contratación del mencionado Sr. Julián la tenía decidida la empleadora demandada con anterioridad al despido del actor.

  9. )- Se celebró el acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Ame Material Eléctrico S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tortosa en fecha 7/12/10 en la que se estimaba la demanda presentada por

D. Elias contra la empresa ahora recurrente en suplicación para declarar "improcedente el despido efectuado por la empleadora respecto al actor y, en consecuencia, condeno a dicha entidad a la inmediata readmisión del demandante o, a elección de la demandada, a que le indemnice con la suma de 37.162'84 # y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación....". Refiere la sentencia a tal efecto que "la amortización del puesto de trabajo del actor no se ajusta a las previsiones legales y doctrina jurisprudencial concordante anteriormente explicitada.....toda vez que dichas causas deberían perseguir superar problemas de gestión o pérdidas de

eficiencia que pudieran surgir en el ámbito de los métodos de trabajo del personal pero no, tal como pretende la empleadora, eliminar el puesto de trabajo del actor atribuyendo de forma subrepticia y fraudulenta a otras dos personas las funciones que venía ejerciendo el demandante y ello con la finalidad última de aligerar la cuenta de gastos de personal de la empresa....". Recordemos como la empresa comunicó al trabajador, mediante carta, la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 15/1/10 en base a la concurrencia de causas organizativas y productivas "alegando en síntesis la caída de las ventas en todos sus centros de trabajo" (v. apartado segundo de la relación de hechos probados).

Segundo

Interesa en...

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