STSJ Aragón 572/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2011
Fecha27 Julio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00572/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100519

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000507 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000163 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS INSS,

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Purificacion

Abogado/a: IGNACIO BONE PALOMAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 507/2011

Sentencia número: 572/2011

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 507 de 2.011 (Autos núm. 163/2.010), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 2.011 ; siendo demandante Dª Purificacion, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Purificacion, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 2.011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la petición subsidiaria formulada en la demanda interpuesta por Dª Purificacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a domicilio y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada al abono a la actora de una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora de 203,10 euros con las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y efectos de 15-10-2009".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Que la actora, en fecha 22 de abril de 2008, inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de Enfermedad Común, por presentar según dictamen-propuesta del EVI de fecha 14-10-2009, el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Estenosis de canal lumbar y discopatías, fijación L3-L5. Laminectomía L4 marzo 2008.

Limitada para esfuerzos físicos intensos con columna lumbar, flexoextensiones repetitivas y largas deambulaciones."

SEGUNDO

Que como consecuencia del cuadro patológico descrito en el citado dictamen del EVI, por la gestora demandada se procedió a tramitar expediente de Invalidez, lo que hizo con el nº NUM000, que fue denegado por resolución de fecha 5 de noviembre de 2009, al considerarse "que su estado físico actual no puede calificarse como constitutivo de una situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos y en consecuencia se declaraba extinguida la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, con la consiguiente reincorporación a su situación laboral de procedencia".

TERCERO

Que de la prueba practicada se desprende que la actora padece idénticas lesiones que las reflejadas en el informe del EVI, reseñadas en el hecho primero y que se dan aquí por reproducidas y probadas.

CUARTO

Que la actora es Auxiliar de Ayuda a domicilio.

QUINTO

Que la base reguladora es de 203,10 euros y los efectos económicos de 15 de octubre de 2009.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Purificacion interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. En la instancia se dictó sentencia estimando su pretensión subsidiaria. Contra ella recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 137.4 en relación con el art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que la profesión habitual de la demandante: auxiliar de ayuda a domicilio, no requiere esfuerzos físicos intensos de la columna lumbar, ni flexoextensiones repetitivas, ni largas deambulaciones, postulando que se desestime la demanda. La demandante padece las dolencias siguientes: "Estenosis de canal lumbar y discopatías, fijación L3-L5. Laminectomía L4 marzo 2008". Estas secuelas le ocasionan las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitada para esfuerzos físicos intensos con columna lumbar, flexoextensiones repetitivas y...

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