SAP Granada 502/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 1 (penal)
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución502/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 421/10.-PROC. ABREVIADO NUM. 1/2009.- J. INSTR. Nº 6 GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 GRANADA. (ROLLO Nº 464/2009).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 502- ILTMOS. SRES:

  1. Carlos Rodríguez Valverde .

  2. Jesús Flores Domínguez .

  3. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a veintiocho de julio de dos mil once.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 1 de 2.009, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de esta capital, por delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación urbanística, desobediencia a la autoridad e infidelidad en la custodia de documentos, siendo parte, además del MINISTERIO FISCAL, como apelantes LOS VERDES DE ANDALUCIA, representados por la Procuradora doña Maria José Sánchez León Fernández y defendidos por la letrada doña Rosa Maria Gil Sanz; el PARTIDO POPULAR representado por la procuradora doña Josefa Rubia Ascasibar y defendido por el letrado don Javier López García de la Serrana; ECOLOGISTAS EN ACCION Y ADOBE, representado por la procuradora doña Maria José Sánchez Estévez y defendido por el letrado don José Antonio Cabrera Fernández; Anton Y GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES, representados por doña Amparo Mantilla Galdón y defendidos por el letrado don Jaime Alonso Gallo; Diego,, representado por la procuradora doña Aurelia García Valdecasas Luque y defendido por el letrado don Alejandro Parra Herrero; Germán, representado por la procuradora doña Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado don Jorge Aguilera González; como apelados Leovigildo, representado por la procuradora doña Maria del Mar Martos Merlos, y defendido por el letrado don Francisco Jesús Almecija Alonso; Romeo, representado por la procuradora doña Maria del Mar Martos Merlos y defendido por el letrado don Abrahán de la Vega Morón; Felicisima, representada por la procuradora doña Josefa Hidalgo Osuna y defendido por el letrado don Rafael Álvarez de Morales; Luis Enrique, representado por la procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y defendido por el letrado don Enrique Antonio Ceres Ruiz; como adheridos e impugnantes : Aureliano, Regina, Edmundo Y Héctor, representados por la procuradora doña Cristina Barcelona Sánchez y defendidos por el letrado don Fabio Barcelona Sánchez; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2.010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- En el año 1996 la entidad General de Galerías Comerciales, S.A., cuyo Presidente y Consejero Delegado es el acusado Anton, inició la promoción de la construcción de un centro comercial denominado "Parque Comercial Nevada", en el Pago de la Cerraca del término municipal de Armilla, siendo Alcalde-Presidente de la Corporación Local el acusado Diego y Concejal Delegado de Urbanismo el coacusado Germán . La promoción de la construcción del centro comercial devino en un procedimiento urbanístico que por su extensión en el tiempo cabe ser considerado en dos fases.

SEGUNDO

La primera fase remonta sus inicios a primeros del año 1996 en el contexto de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Armilla de 27 de noviembre de 1991 y tiene su génesis en la suscripción del convenio urbanístico de 9 de febrero de 1996 entre el Ayuntamiento de Armilla y General de Galerías Comerciales, S.A., en cuya virtud se estipuló la segregación de aproximadamente 78.958 m2 del ámbito del sector PP-8 de las NN.SS. de 1991, destinándose aquella superficie a uso comercial privado, con edificabilidad 0,6, altura máxima 7 metros y retranqueo a fachada de 5 metros. Para llevar a cabo las previsiones del convenio urbanístico tienen lugar los siguientes acontecimientos:

a)En el ambito del planeamiento general se inicia el procedimiento para la revisión de las Normas Subsidiarias de 1991, revisión que fue aprobada inicialmente en el mes de abril de 1996 por el Ayuntamiento de Armilla y definitivamente el 25 de septiembre de 1996 por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía. A virtud de esta revisión se delimitó aquel ámbito del convenio como suelo urbanizable denominado sector PP-C con una superficie de 79.171,60 m2 y una edificabilidad de 47.502,96 m2, con uso global comercial. En dichas Normas Subsidiarias se definen las rasantes oficiales como perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidas en los documentos de las Normas Subsidiarias o Planes Especiales que los desarrollen en el Suelo Urbano y Planes Parciales o Proyectos de Urbanización, en el Suelo Urbanizable.

b)En el ámbito del planeamiento de desarrollo, se elabora el Plan Parcial PP-C por el Arquitecto Víctor que se presenta el 1 de abril de 1996 en el Ayuntamiento de Armilla, expediente NUM000, para su aprobación inicial que tendrá lugar el 12 de abril de 1996 y la provisional el 13 de septiembre de 1996, siendo aprobado definitivamente el 19 de abril de 1999. El Plan Parcial contempla una superficie total de 77.681,15 m2 que se descompone en tres zonas: zona C Comercial de 66.805,80 m2; zona S Sistema de Espacios Libres de

7.768,11 m2; zona L Servicio de Interés Público y Social de 3.107,24 m2. Las zonas S y L se ubican en la parte este o fachada principal del edificio proyectado, frente al Camino Viejo de Alhendín. La edificabilidad computable es de 46.608,70 m2. El PP-C fijó la rasante para medir la altura del edificio y a tal efecto tras determinar físicamente el único vial público existente para acceso al sector que es el camino viejo de Alhendín recoge dicho camino para fijar en el la rasante a efectos del cómputo de altura en el punto medio de su frente al sector, según las cotas relativas del plano topográfico del Plan Parcial de 100,20 metros, cómputo de alturas que se indica se hará en el punto medio del parámetro de la construcción que de frente al vial público de acceso al sector y referida a la rasante de este. El Plan Parcial, además, considera semisótano aquella edificación bajo la rasante definida para el cómputo de altura, cuyo forjado superior no supera la cota de más 1,50 metros por encima de la misma y no computa a efectos urbanísticos; asimismo las normas de edificación, en la ordenanza

4.3, se establece que el uso de aparcamiento es compatible con el uso para suelo de interés público y social y con los usos públicos del sistema de espacios libres, considerando los aparcamientos en el concepto de uso privado para las áreas especialmente establecidas en el complejo comercial que se pretende construir.

Durante la tramitación del PP-C, General de Galerías Comerciales presentó un estudio de tráfico e informe de enlaces de la Circunvalación de Granada realizado por Sunland Consulting el 22 de febrero de 1999 y el 15 de marzo de 1999 la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del Ministerio de Fomento otorgó informe favorable al PP-C.

c)En el ámbito de gestión urbanística se aprobó definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el Proyecto de Compensación del PP-C elaborado por el Arquitecto Víctor el 10 de mayo de 1996, por tanto, antes que el sector del PP-C fuese definitivamente ordenado por las Normas Subsidiarias y antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial PP-C que lo desarrolla. En dicho proyecto se concretó el aprovechamiento de cesión obligatoria correspondiente al Ayuntamiento mediante su monetarización correspondiente según convenio de 9 de febrero de 1996 que fijó la monetarización en la cantidad de 901.518,12 euros, importe que fue contabilizado e ingresado en el Ayuntamiento de Armilla y abonado por General de Galerías Comerciales, S.A. de la siguiente forma: 54.091,09 euros el 9 de febrero de 1996,

60.101,21 euros el 5 de agosto de 1996, 210.354,23 euros el 11 de noviembre de 1996, 216.364, 36 euros el 19 de marzo de 2001 y 360.607,26 euros el 30 de diciembre de 2002).

Del mismo modo se redactó un Proyecto de Urbanización del PP-C que se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento de Armilla el 19 de abril de 1999.

d)En desarrollo del Plan Parcial PP-C el Arquitecto Everardo elaboró un Proyecto Básico que fue visado el 25 de mayo de 1999 por el Colegio de Arquitectos de Andalucía Oriental. El Proyecto Básico abarcaba una superficie superior al del Plan Parcial de 83.752 m2, establecía una edificabilidad computable de 49.246 m2 y un uso comercial de 57.141 m2, afectando en más de 9.000 m2 los suelos dotacionales con aparcamientos y con vial de acceso al parking del subsuelo. Con base en este Proyecto Básico General de Galerías Comerciales, S.A., solicitó el 28 de mayo de 1999 licencia de obras, expediente 114/09. La entonces Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Armilla de 23 de noviembre de 2000 otorgó licencia municipal de obras para el Parque Comercial Nevada en Plan Parcial Pago...

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