STSJ Andalucía 1189/2017, 23 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Mayo 2017
Número de resolución1189/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO Nº 16/2017

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 1 DE GRANADA

SENTENCIA NUM. 1189 DE 2017

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 16/2017, dimanante de la pieza del incidente en fase de ejecución nº 950.7/2006, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada, a instancia de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía (antigua Consejería de Obras Públicas y Transportes), en calidad de apelante y apelada, representada y asistida por el letrado de la Junta de Andalucía; y a instancia de la entidad mercantil General de Galerías Comerciales, S.A.

, representada por la procuradora Dña. Yolanda Reinoso Mochón y asistida por el letrado D. Joaquín García Bernaldo de Quirós Mochón, asimismo en calidad de apelante y apelada.

La cuantía del recurso es 260.555.259,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de la pieza del incidente en fase de ejecución nº 950.7/2006, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Granada, que tuvieron por objeto la demanda en reclamación de indemnización presentada por la entidad mercantil General de Galerías Comerciales, S.A., en fecha de 29 de abril de 2015, por la que se solicitó que se: 1) Reconozca que la medida cautelar dictada en el procedimiento ordinario número 950/2006, por la que se suspendió la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Armilla en fecha de 30 de septiembre del año 2005, ha provocado perjuicios económicos a mi representada. 2) Reconozca y declare el derecho de la entidad mercantil General de Galerías Comerciales, S.A., a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos, tanto por daño emergente como por

lucro cesante en la cantidad de 260.555.259,08 euros. 3) Subsidiariamente, que se indemnice a mi mandante, por idénticos conceptos, en la cantidad de 157.148.816,26 euros. 4) Subsidiariamente que se indemnice a mi mandante por daño emergente en la cantidad de 20.133.092,05 euros. 5) Subsidiariamente, que se indemnice a mi mandante por daño emergente en la cantidad de 14.467.834,09 euros. 6) Condene a la Junta de Andalucía al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto nº 114/2016, de fecha 13 de julio de 2016, dictado en la pieza del incidente en fase de ejecución nº 950.7/2006, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada, por la que se estimó la pretensión indemnizatoria subsidiaria formulada por la demandante y se condenó a la Junta de Andalucía al abono de la cantidad de 157.418.816,26 euros, en concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante, sin hacer expreso pronunciamiento de condena en costas.

Admitidos a trámite ambos recursos se sustanciaron mediante el traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 11 de enero de 2017.

Tras la celebración de una vista celebrada a instancia de la Junta de Andalucía en fecha de 27 de abril de 2017, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto nº 114/2016, de fecha 13 de julio de 2016, dictado en la pieza del incidente en fase de ejecución nº 950.7/2006, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Granada, por la que se estimó la pretensión indemnizatoria subsidiaria formulada por la demandante y se condenó a la Junta de Andalucía al abono de la cantidad de 157.418.816,26 euros, en concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante, sin hacer expreso pronunciamiento de condena en costas.

En resumen, el auto impugnado, tras transcribir el artículo 133.3 de la LJCA, razona que «[e] l precepto prevé un incidente específico para la reclamación de los daños que se hubieran podido ocasionar por la adopción de una medida cautelar, si bien los daños de los que se debe responder son todos aquellos que se acredite que son consecuencia directa de las medidas cautelares adoptadas, por lo que conforme a las reglas sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC, el promotor del incidente tendrá que acreditar, que efectivamente ha sufrido daño y de otra, que ese daño es imputable a aquella suspensión de forma: directa. [...]

Antes de entrar en el enjuiciamiento de la petición indemnizatoria que se formula debe tenerse en cuenta el Auto del Tribunal Supremo sección 1°, de 29 de Octubre de 2007, en el que se explícita que los preceptos reseñados, refiriéndose al articulo 133 de la LJCA, demarcan con claridad el ámbito objetivo del procedimiento especial dirigido a hacer efectiva una indemnización con cargo a la caución o garantía, que se trate de perjuicios derivados de la medida cautelar, de modo que solo los probadamente originados por el hecho de haberse acordado y llevado a efecto la medida permite establecer la precisa y exigible relación de causalidad necesaria para acceder a una pretensión indemnizatoria como la ejercitada en este incidente.

El presupuesto de la reclamación es, pues, que en el curso del proceso se haya adoptado la medida cautelar y que los daños cuya indemnización se reclaman se hayan ocasionado justamente como consecuencia de esa medida ».

En cuanto a la valoración del importe de la indemnización, la resolución recurrida realiza las siguientes consideraciones, distinguiendo entre el daño emergente y lucro cesante:

[P] ara analizar en qué medida los daños reclamados son consecuencia de la medida cautelar y por tanto la existencia de un nexo de causalidad, deben analizarse los actos de la recurrente previos, coetáneos y posteriores a la adopción, mantenimiento y afeamiento de la medida.

1).- Debe partirse en primer lugar de la situación existente desde e(momento de otorgamiento de la licencia de obras- hasta el dictado del auto por el que sé acuerda !a suspensión de la ejecución de las obras.

En fecha de 30 de Septiembre de 2005 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Armilla, concede licencia de obras para el proyecto de ejecución de un centró comercial. Hasta la indicada fecha se habían invertido

13.001,365Ž13 Ž, por compra de terreno, escrituras e impuestos, honorarios de Notaría, Registros, entre otros. La licencia fue suspendida en 3 de Noviembre de 2006 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Armilla a la vista del auto 139/06 recaído en el procedimiento ordinario 950/2006 del presente Juzgado. Con el escrito de oposición a la adopción de la medida cautelar, se adjuntaba un certificado del Director Técnico de la obra en él que se pormenorizada la parte de obra ejecutada, la cual ascendía a un importe de 65.480.000 Ž a los que se añadía el coste de los materiales acoplados para su colocación que asciende a la cantidad de 20.530.000 E. A la fecha del dictado del auto se argumentaba por la actora que la obra ya realizada había consumido un total de 89.675.000 Ž. Así mismo acompañaba un informe del Arquitecto Director de la Obra en el que se recogían los daños de imposible reparación que sufriría la obra si quedare paralizada. Examinado el informe del Director de Obras, acompañado como documento número cuatro de los que se acompañan con el escrito de oposición a la pieza de medidas cautelares, resulta que las Obras se encontraban ejecutadas en los porcentajes que en el mismo constan, detallándose por capítulos, algunos de los cuales llevaban el 100% de su ejecución como el relativo a cimentación y otros igualmente se encontraban en estado avanzado, y se indica que la finalización de las obras estaba prevista para un plazo no superior a seis meses.

2)Durante el periodo de suspensión de la licencia de obras, esto es desde el 3 de Noviembre de 2006, hasta el dictado de la sentencia de fondo en segunda instancia 28 de Abril de 2014 .

El Juzgado, a instancia de la parte actora dicta auto de 1 de Diciembre de 2006 en el que autoriza las obras imprescindibles para evitar el riesgo de derrumbe o incendio en la estructura del edificio. Entre ellos se autorizaba a concluir la estructura con soldadura definitiva, cerramiento de todos los paños de fachada del edificio, y conclusión de instalación de protección contra incendios.

3) Levantada la suspensión de las obras, las obras han continuado su ejecución.

Expuestos en síntesis los acontecimientos anteriores y posteriores a la suspensión de la licencia es el momento de determinar la procedencia de los distintos conceptos por los que se reclama, si bien teniendo en cuenta las premisas de las que parte la reparación de los daños en el incidente dé! articulo 133.3, no son las propias de la responsabilidad patrimonial, y es por ello que el procedimiento seguido es distinto,...

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