AAP Murcia 749/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2019:543A
Número de Recurso339/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución749/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00749/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0280330

RT APELACION AUTOS 0000339 /2019

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004818 /2013

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Plácido, AYUNTAMIENTO DE MURCIA, Prudencio, Marcelina, Rogelio

Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES,, OLGA NAVAS CARRILLO, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, LETRADO AYUNTAMIENTO, FRANCISCO LUIS VALDESALBISTUR HELLIN, FRANCISCO JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, MARIANO BO SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Tribunal:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Magistrado/a

AUTO

N º 749 /2019

En la ciudad de Murcia a 21 de octubre de 2019.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Plácido, frente al auto de fecha 21 de noviembre de 2017 que acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra el citado (y contra el de fecha 13 de julio de 2018 que desestima su reforma), dictado por el Juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, habiéndose adherido al recurso, en cuanto benefician a sus representados, las respectivas representaciones procesales de don Prudencio, doña Marcelina, don Rogelio y el Letrado Asesor Municipal, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

HECHO S

ÚNICO . - Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado referido a esta Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas en la UPAD de esta Sección Tercera el pasado día 1 de julio de 2019 y, tras los trámites procesales oportunos, se llevó a efecto en el día de hoy su deliberación, votación y resolución.

Es ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIME RO. - El auto recurrido justifica la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Plácido y otros, fijando como hechos susceptibles de ser enjuiciados, y que aconsejan el avance de la fase intermedia, los siguientes:

"El 22 de octubre de 2009, el investigado, Prudencio, mayor de edad, en su condición de Presidente de la Peña Huertana "Grupo de Coros y Danzas Virgen Antigua de la peña Contraparada", asociación de carácter privado, solicitaba al Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Murcia, un terreno sito en Javalí Nuevo, de unos 1.200 m², en el jardín "Diego Manzano", entre las calles Constitución y Real, con el fin de construir una sede para la citada Peña.

Dicho terreno tenía la consideración patrimonial de "Bien demanial de Uso Público" y según la normativa urbanística vigente, la clasificación urbanística de "ZONA VERDE EV". Parcela ubicada en la Unidad de Actuación 050 (UA-050 EV) en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana desde el año 1984, siendo suelo urbano consolidado. Inscrita en el Inventario de Bienes 448-I.

Estas características serían conocidas por todos los investigados.

Dicha solicitud dio lugar al expediente NUM000 de PATRIMONIO, en el que la investigada Marcelina, en su calidad de Jefa del citado Servicio, emitió un informe-propuesta en fecha 13 de noviembre de 2009, en el que acordaba la cesión en precario de 81806 m² "para exclusivo destino a sede social y siempre que se cumpliesen por la misma los requisitos exigidos -acuerdo segundo-. El acuerdo tercero añadía "la instalación para cuyo destino se cede el uso anteriormente mencionado se ajustará inexcusablemente a las directrices establecidas para ello por este Ayuntamiento, por lo que deberán solicitar los permisos correspondientes".

Previamente la solicitud había sido examinada por el concejal Delegado de Obras y Servicios Comunitarios, el investigado Rogelio . En una comunicación interior de fecha 4 de noviembre de 2009, dirigida a la Jefa de Patrimonio, reconocía la calificación jurídica de Bien "Demanial de uso público", dándole traslado a fin de proceder a tramitar la cesión de USO EN PRECARIO recogiendo la mencionada cláusula de que las condiciones de las instalaciones para cuyo uso en precario se cedía la parcela municipal, "se ajustaría inexcusablemente a las directrices establecidas para ello por este Ayuntamiento, por lo que deberán solicitar los permisos correspondientes".

A pesar de las exigencias requeridas, los citados investigados, y los también investigados Plácido y Bernabe sabían que no era posible conceder, licencia de obra.

El 18 de noviembre de 2009, la Junta de Gobierno Local de la que formaba parte los también investigados Plácido, como Concejal Delegado de Ordenación territorial y Urbanismo (nombrado por Decreto de la AlcaldíaPresidencia de 19 de junio de 2007) y Bernabe, Concejal Delegado de Presidencia (nombrado en el citado Decreto), aprobarían (con nº 28) la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio. En este último se habían delegado las competencias de contratación, patrimonio y régimen interior.

La construcción realizada consistía en un edifico techado con una superficie de unos 338 m² en planta baja y 100 m2 en planta primera (perímetro 26 metros de largo por 13 metros de ancho), con una altura de 65 metros, y vallada en todo su perímetro con un muro de cemento de 080 mtrs de alto y encima una valla de hierro de 15 mtrs de alto, con lo cual se ocupaban 900 m².

La construcción, que además sobrepasaba los 818 m² en principio concedidos, fue autorizada sin tramitar el debido expediente que para una concesión administrativa exigía el art. 3.7.4 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana; y privando a los vecinos de la localidad del uso y disfrute de una porción de terreno de dominio público.

En el mes de abril de 2011 se inició la construcción, en base al Proyecto Técnico del Arquitecto, Conrado . No constaba una intervención posterior como Arquitecto Director.

Desde su inicio, fueron múltiples las reclamaciones de vecinos afectados, dirigidas directamente al Ayuntamiento o al Defensor del Pueblo, a las que Patrimonio haría caso omiso.

Los investigados (desde sus respectivas Concejalías) no controlarían la existencia de los requisitos exigidos en la autorización concedida, a pesar de que...

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