SAP Girona 338/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2011
Fecha27 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 210/2011

Autos: procedimiento ordinario nº: 801/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

SENTENCIA Nº 338/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintisiete de julio de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 210/2011, en el que ha sido parte apelante PROMOVIVIENDAS PIRINEO 2005 S.L., representada esta por la Procuradora Dª. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL COTTA CUADRA; y como parte apelada CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado

D. JUAN IGNACIO SANZ CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 801/2010, seguidos a instancias de PROMOVIVIENDAS PIRINEO 2005, S.L., representada por la Procuradora Dª. CARME EXPÓSITO RUBIO y bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL COTTA CUADRA, contra CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL, representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, bajo la dirección del Letrado D. JUAN IGNACIO SANZ CABALLERO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por PROMOVIVIENDAS PIRINEO 2005 SL representada por la procuradora Sra. Expósito y asistida del letrado Sr. Cotta contra CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL representada por el procurador Sr. Garcés y asistida del letrado Sr. Sanz debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos del escrito de demanda con expresa imposición de costas a la demandante "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 14 de enero de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora y apelante, PROMOVIVIENDAS PIRINEO 2005, S.L., se recurre la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y que se estime íntegramente la demanda.

La parte demandada y apelda, CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL, solicita la confirmación de la sentencia.

La parte apelante, sustenta su recurso en las siguientes cuestiones, que la oferta realizada por el banco se presento y publicito como cobertura y aseguramiento de riesgos que la misma pudiera tener con la entidad demandada, es decir como una póliza de aseguramiento, y que además del propio contenido del contrato así se desprende, alegando que no es, y que implica un abuso de derecho el mantenimiento del contrato, una vez vencidos todos los riesgos financieros que la recurrente mantenía, no constituyendo el contrato un negocio jurídico independiente a las operaciones de riesgo que en la fecha de suscripción del contrato mantenía con la demandada, alegando que acreditada la vinculación como causa del contrato de swap suscrito, los productos financieros suscritos con la entidad demandada, desaparecidos estos, concluye que carece de causa autónoma el contrato cuya resolución se pretende; los demás motivos del recurso son sustancialmente vinculados al consentimiento prestado por el recurrente, alegando que en el mismo se infringió el derecho de información, la falta de claridad en el clausulado, la inclusión de términos poco claros o confusos; la existencia de cláusulas abusivas carentes de cualquier reciprocidad entre las partes, y todo ello invocando un error en la valoración de la prueba y en la infracción normativa, en concreto, el art. 7, el ART. 1282, 1288, 1124 del CC y el RD 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión que regula el Mercado de Valores. Ejercita en definitiva una acción tendente a la nulidad y, subsidiariamente, resolución de un contrato de permuta financiera por la existencia de vicio en el consentimiento, defecto de información y nulidad del contrato por indeterminación del objeto y defectos en sus cláusulas. La demandada se opone a ello.

SEGUNDO

La sentencia de Instancia después de recoger las características básicas del contrato que vincula a las partes, concluye que no existe el pretendido vicio del consentimiento derivado de la falta de información sostenido por la parte recurrente y para ello parte de la falta de prueba de los hechos invocados en la demanda en especial achaca a la parte demandante la falta de aportación al proceso como prueba testifical de la persona que actuó en dicho contrato como apoderado de la entidad demandante, el Sr. Carlos María, y en base a haber quedado acreditado que el mismo tenía suficientes conocimientos financieros al ser auditor de cuentas para conocer y comprender el clausulado del contrato.

La cuestión sustancial que se plantea en este procedimiento es, ciertamente, si el consentimiento prestado por la parte actora, en el contrato de permuta financiera, que es el objeto de la demanda, fue o no prestado por error invalidante y excusable.

Partiendo del motivo esencial del recurso que podría dar lugar a la pretendida nulidad del contrato, ya que un primer bloque de reproches viene dado por la recurrente respecto a la defectuosa información facilitada, la parte recurrente, alega, básicamente que la entidad demandada CAIXA SABADELL, no les proporciono una correcta información, estando en la creencia que el contrato les iba a proteger de eventuales subidas de interés que les pudieran perjudicar por haber suscrito el préstamo hipotecario, algo que resulto no ser así, cuando en realidad el contrato ahora se alega funcionaba de forma independiente a dichos prestamos y si bien al principio la ejecución del contrato les fue favorable, pronto cambio y empezaron a sufrir pérdidas económicas.

La situación fáctica de la que ha de partirse es la siguiente:

  1. - Que las partes firmaron un préstamo con garantía hipotecaria con un principal de 1.305.000 euros en fecha 31 de mayo de 2006 y con un periodo de amortización que abracaba hasta el 31 de mayo de 2011 (documento nº 1 de la demanda) pactándose una primera fase de interés ordinario fijo y una segunda de interés variable referenciado al Euribor más un diferencial.

  2. - Este préstamo e amplio en 2.165.000 hasta 3.470.000 euros por...

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