STSJ Canarias 630/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2011
Fecha13 Julio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000950/2010, interpuesto por CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001049/2009 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Bárbara ., en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de enero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter INSERTAR LO QUE PROCEDA.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora comenzaron a prestar servicios para la empresa Centro de Estudios CEAC, S.L., el 25 de junio de 2008, con la categoría profesional de asesor y representante de comercio y percibiendo una retribución media según las nóminas aportadas por la parte actora de los últimos doce meses trabajados, documento 6 a 19 del ramo de prueba de la demandante y salvo error u omisión de 1.026,229 euros mensuales.

SEGUNDO

El 27 de julio de 2009, la parte demandadas envía un comunicado a la actora con el siguiente tenor literal:

En Barcelona a 27 de julio de 2009

Muy Sra, Nuestra:

Ante la falta de noticias alguna por su parte desde hace aproximadamente un mes, le requerimos para que en el improrrogable plazo de 48 horas se reincorpore a sus obligaciones ordinarias como representante de comercio de esta entidad. En caso de no ser así entendemos que su intención es abandonar voluntariamente nuestra sociedad y procederemos a darle de baja con la fecha del presente escrito.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

TERCERO

La parte actora con fecha 31 de julio de 2009 remite a la demandada un burofax en contestación a la anterior comunicación, documento no 5 del ramo de prueba de la parte actora, con el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife a 29 de Julio de 2009 Estimado Sr.

En referencia al burofax recibido el día 29 de julio de 2009, en el cual me comunican el incumplimiento de mis obligaciones laborales. Tengo el permiso de D. Carlos Manuel para el disfrute de vacaciones pactadas, de mutuo acuerdo, con él como establece el real decreto 1435/1985. La segunda semana de julio estoy disfrutando de vacaciones que me corresponden del 2008, que no pude disfrutar por circunstancias de la producción. En el mes de agosto haré efectivas los 30 días de vacaciones del presente ano, al ser un mes de baja actividad laboral y escasez de cupones.

En otro orden de cosas, tal y como le comenté al RRHH, en su visita a Tenerife, queda pendiente al abono de mi salario fijo correspondiente al mes de diciembre del 2008 por un importe de 1100 euros brutos.

Sin otro particular, un saludo.

CUARTO

la demandada cursa la baja de la actora en la Seguridad Social con fecha 27 de julio de 2007.

QUINTO

No consta que la demandante ostente o haya ostentado en el ano anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 1 de octubre de 2009 se celebró en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC- el acto de conciliación con el resultado de: Intentado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por Dona Bárbara, contra Centro de Estudios CEAC, S.L.,

Debo declarar y declaro improcedente el despido con fecha 27 de julio de 2009 (fecha de baja en la Seguridad Social) y condeno a la demandada Centro de Estudios CEAC, S.L., a que, a su opción, que deberán realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone a Dona Bárbara la indemnización de 1.674,80 euros (1,088 anos X 45 X 34,2076 euros) y a que le abone ala actora, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 34,2076 euros o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 27 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido, se alza en suplicación la representación de la parte demandada al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de modificar el hecho probado primero y se haga constar: "La actora comenzó a prestar servicios para la empresa Centro de Estudios CEAC S.L., el 25 de junio de 2008, con la categoría profesional de asesor y representante de comercio, suscribiendo un contrato de representación comercial al amparo del Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto de la citada fecha y percibiendo una retribución media según las nóminas aportadas por laparte demandada de los últimos catorce meses trabajados, documentos 6 a 19 del ramo de la prueba de la demandada, y salvo error u omisión, 797,22 # mensuales".

Se...

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