STSJ Castilla-La Mancha 821/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución821/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00821/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100712

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000661 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000587 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Leonor

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS,S.A, Geronimo, FOGASA.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 661/2011

Materia:DESPIDO

Recurrente/s: Leonor

Recurrido/s: EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS,S.A, Geronimo,FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GUADALAJARA.DEMANDA:587/10

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº821/11

En el Recurso de Suplicación número 661/11, interpuesto por la representación legal de Leonor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, de fecha 10/11/10, en los autos número 587/10, sobre DESPIDO, siendo recurrido EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS,S.A, Geronimo,FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

  1. /Desestimo la excepción alegada por las codemandadas de falta de jurisdicción o de incompetencia de jurisdicción.

  2. / Estimo la excepción de falta de acción alegada por las demandadas, en relación con la demanda de doña Leonor interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandados Explotaciones Cerámicas Españolas S. A., su administrador concursal único don Geronimo y Fondo de Garantía Salarial, y desestimo la demanda, con absolución de los demandados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. La parte demandante doña Leonor, ha trabajado para la demandada Explotaciones Cerámicas Españolas S. A., que tiene un administrador concursal único, que es don Geronimo, desde 1-10-1985, tiene la categoría profesional de jefe de laboratorio y el salario mensual de 2.107,94# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en los meses de marzo, mayo y junio de 2010 (doc 5 y 6 de demandada y doc 7 a 9 de demandante).

La parte demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

Ante la inexistencia de trabajo por falta de material, no habiendo más trabajos que los de envasado, limpieza de tanques de caolín y limpieza de balsas en minas, la empleadora demandada ha procedido, en escrito fechado en 5-04-2010 (sic), a dar vacaciones a los trabajadores, en concreto a la parte demandante desde el 29 al 31-03-2010 y desde el 19 al 25-04-2010 (doc 1 de demandante). Y por la misma causa los días 29 a 31-03-2010 (doc 2 de demandante).

TERCERO

Por auto del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Lugo de 14-01-2010 se declaró en situación de concurso voluntario a la empleadora demandada y se designó administrador concursal único a don Geronimo (doc 1 de demandada)

Por auto del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Lugo de 25-06-2010, se ha autorizado a la empleadora demandada a extinguir contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en la misma, entre los cuales se encuentra la parte demandante, en los centros de Guadalajara, de Villanueva de Alcorcón, Poveda de la Sierra y en el de Madrid, contra el que se ha formalizado en 23- 07-2010 recurso de suplicación por UGTGalicia (doc 3 de demandada, y doc 5 y 6 de demandante).

CUARTO

La empleadora demandada ha comunicado a la parte demandante por escrito de 1-07-2010, que, a consecuencia del ERE, autorizado por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Lugo, causa baja en la empresa desde el día 2-07-2010, en que ya no debe presentarse a su puesto de trabajo. Firma la parte demandante como "no conforme" (doc 4 de demandada).

QUINTO

Desde noviembre de 2009 no ha habido producción. Desde febrero de 2010 no ha trabajado el demandante casi nada, algunos días 2 horas y otros días, ninguna. El testigo tiene proceso como éste y espera sentencia.

SEXTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 17-06-2010, con resultado de sin efecto y sin avenencia, promovida el 1- 06-2010 (folio 4). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 15-07-2010, que: "dicte sentencia donde se declare la extinción de la relación laboral que me ha unido con la empresa, condenando a ésta a abonar una indemnización equivalente a 45 días de salarios por año de trabajo"."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 10-11-10, recaída en los autos 587/10, dictada resolviendo desestimatoriamente reclamación sobre solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo, por la representación letrada del trabajador recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso exclusivamente encaminado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 50,1,c) del Estatuto de los Trabajadores . Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empresa codemandada "EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS S.A.".

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados en la Sentencia de instancia, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) El reclamante presentó Papeleta de Conciliación en 17-6-10 (hecho probado sexto) e interpuso en fecha 15-7-2010 demanda instando la extinción del contrato de trabajo que lo unía con la empleadora demandada, acogiéndose para ello al artículo

50 ET ; b) La empresa está en situación concursal con un Administrador único, conforme a Auto...

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