STSJ Cataluña 4951/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4951/2011
Fecha12 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018957

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4951/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Nissan Motor Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1023/2010 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y Sección Sindical del Sindicato Confederacion General del Trabajo (CGT). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la SECCIÓN SINDICAL del SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) contra la empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales, ACUERDO:

1º Declaro que la conducta empresarial de excluir al sindicato CGT de las reuniones de la Mesa de seguimiento del Plan Industrial, vulnera el derecho fundamental de aquél a la libertad sindical.

2º Ordeno a la empresa demandada a cesar inmediatamente en el mencionado comportamiento antisindical, convocando al sindicato CGT a las reuniones de la Mesa de seguimiento del Plan Industrial, proporcionándole la misma información, por el mismo conducto y simultáneamente al resto de sindicatos. 3º Condeno a la empresa a pagar a la entidad actora una indemnización de 3000 euros por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada, Nissan Motor ibérica S.A., con domicilio en la ciudad de Barcelona, se dedica a la fabricación de vehículos automóviles.

SEGUNDO

En la empresa demandada tienen implantación, con miembros en el Comité de Empresa, los sindicatos CC.OO, UGT, CGT y SIGEN-USOC.

TERCERO

El día 25 de febrero de 2009 la empresa demandada y los sindicatos CC.OO., UGT y SIGEN-USOC firmaron un acuerdo denominado Plan Industrial, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

Según los puntos 1 y 2 del mismo, el objetivo del acuerdo era lograr la reestructuración de la plantilla, adecuándola a la carga de trabajo, en el periodo 2010-2012, en vistas a lograr la competitividad de la empresa y lograr de la empresa matriz la adjudicación de nuevos modelos a fabricar y mayores inversiones.

En el punto 3 se acordó ampliar hasta el 31 de marzo de 2009 la vigencia del plan de bajas voluntarias.

En el punto 4 las partes acordaron plantear un plan de recolocaciones y de formación, con vigencia a partir del 1 de abril de 2009, dirigido a los trabajadores que se acogieran al plan de bajas voluntarias.

Las partes acordaron, también, en el punto 5, instar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), al objeto de obtener la preceptiva autorización administrativa para la suspensión de los contratos de trabajo de un número de empleados y días a determinar.

Por último, en el punto 6 se acordó mantener un proceso negociador hasta el 31 de marzo de 2009, para el seguimiento del plan de bajas voluntarias, la puesta en marcha de los planes de recolocación y formación, la posible adjudicación de una nueva carga de trabajo y la concreción de los términos del ERE de suspensión de contratos de trabajo, dando lugar a la creación de una comisión de seguimiento del Plan Industrial.

CUARTO

El día 17 de marzo de 2009 la empresa y los sindicatos CC.OO., UGT y SIGEN-USOC mantuvieron una reunión en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en la que acordaron trabajar conjuntamente en las próximas semanas para buscar nuevas cargas de trabajo y definir y adoptar medidas no traumáticas, comprometiéndose la empresa a suspender cualquier medida unilateral de reducción de la plantilla (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 27 de abril de 2009 la empresa y los sindicatos CC.OO., UGT y SIGEN-USOC mantuvieron una reunión en la que acordaron, en el marco del Plan Industrial, plantear un programa de bajas incentivadas con recolocación garantizada, para un máximo de 100 trabajadores (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 5 de junio de 2009 la empresa y los sindicatos CC.OO., UGT y SIGEN-USOC mantuvieron una reunión en la que acordaron, en el marco del Plan Industrial, plantear un programa de bajas incentivadas con recolocación garantizada, para un máximo de 200 trabajadores (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

La empresa demandada instó un ERE para la suspensión de contratos de trabajo, teniendo lugar, a partir del 16 de junio de 2009, el preceptivo periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en el que sí participó el sindicato CGT (documentos nº 12, 13 y 14 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

En septiembre de 2009 la dirección de la empresa instó un nuevo ERE para la suspensión de contratos de trabajo, teniendo lugar el preceptivo periodo de consultas a partir del 21 de septiembre de 2009, en el que sí participó el sindicato CGT. En el seno de la primera reunión el representante de CC.OO. propuso la convocatoria de la Mesa de seguimiento del Plan Industrial, accediendo a ello la representación de la empresa, programando una reunión para el día 30 de septiembre de 2009 (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

La Mesa de seguimiento del Plan Industrial se ha reunido en otras varias ocasiones, al menos hasta octubre de 2010.

OCTAVO

A pesar de solicitarlo expresamente e incluso presentarse espontáneamente en el lugar previsto, nunca se ha permitido al sindicato CGT participar en las reuniones de la Mesa de seguimiento del Plan Industrial.

NOVENO

En julio de 2010 se aprobó el nuevo convenio colectivo de empresa. El sindicato CGT participó en su negociación y lo suscribió.

DÉCIMO

Con anterioridad a la suscripción del Plan Industrial la dirección de la empresa participaba en reuniones frecuentes con los representantes de las secciones sindicales de los sindicatos con implantación en la empresa, con finalidad informativa. No consta la celebración de nuevas reuniones tras la aprobación del Plan Industrial.

DÉCIMO PRIMERO

La parte actora presentó demanda judicial el día 8 de noviembre de 2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Sección Sindical del Sindicato Confederación General del Trabajo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que estima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato accionante y declara que se ha producido una vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la empresa, al excluir a dicho sindicato de las reuniones de la Mesa de seguimiento del Plan Industrial, condenando además a la recurrente al pago de una indemnización de daños y perjuicios de 3.000 euros.

Al amparo del párrafo b) del...

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