STSJ Andalucía 2048/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2048/2011
Fecha13 Julio 2011

Recurso nº 3946/10 -CD- Sentencia nº 2048/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2048 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Bibiana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos nº 104/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bibiana contra INSS Y TGSS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-9-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dª Bibiana, con D.N.Í. n° NUM000, nacida el 14/11/55, figura afiliada al RGSS con el n° NUM001 . Su profesión habitual es la de operaria en fábrica de tabacos.

SEGUNDO

Iniciado expediente de Incapacidad Permanente, el I.N.S.S. dictó resolución con fecha 21/12/06, por la que acordaba su no calificación como incapacitada permanente, reseñándose en ÍMS y posterior dictamen del EVÍ como patologías las

siguientes: genus varo artrosico bilateral. protusiones discales l4-l5 y l5-si. glaucoma crónico simple bilateral.

No obstante fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de Total, derivada de enfermedad común, por sentencia dictada con fecha 8/1/08.

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de grado, el INSS dictó resolución por la que desestimó la pretensión revisora instada.

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: .Cervicobraquialgia.

.Lumbociatalgias recidivantes desde hace más de 16 años, reflejándose el dolor a lo largo de todo el recorrido de la pierna izquierda.

.Mareos.

.Miembros superiores: Epicondilitis bilateral, dolor en ambas manos, disminución de la fuerza en ambas manos.

.Miembros inferiores: Gonalgia bilateral, dolor en pie derecho e insuficiencia venosa bilateral.

Fibromialgia.

Síndrome ansioso depresivo.

Glaucoma bilateral en tratamiento.

Secuelas broncopulmonares de antigua TBC.

A tenor de tales patologías la hoy actora no puede estar mucho tiempo sentada ni de pié ni deambulando, deambulando en todo caso con muletas y no pudiendo hacerlo más de unos 4 o 5 minutos seguidos, teniendo que descansar posteriormente 20 o 25 minutos para poder seguir, no pudiendo de otro lado realizar esfuerzos físicos de forma mantenida, ni siquiera mínimos.

CUARTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que en revisión de grado, declara a la actora, nacida el 14.Nov.1955, operaria de fábrica de tabaco, en IPA, por padecer Cervicobraquialgia,Lumbociatalgias recidivantes desde hace más de 16 años, reflejándose el dolor a lo largo de todo el recorrido de la pierna izquierda, Mareos.Miembros superiores: Epicondilitis bilateral, dolor en ambas manos, disminución de la fuerza en ambas manos.Miembros inferiores: Gonalgia bilateral, dolor en pie derecho e insuficiencia venosa bilateral.Fibromialgia.Síndrome ansioso depresivo.Glaucoma bilateral en tratamiento.Secuelas broncopulmonares de antigua TBC. A tenor de tales patologías la hoy actora no puede estar mucho tiempo sentada ni de pie ni deambulando, deambulando en todo caso con muletas y no pudiendo hacerlo más de unos 4 o 5 minutos seguidos, teniendo que descansar posteriormente 20 o 25 minutos para poder seguir, no pudiendo de otro lado realizar esfuerzos físicos de forma mantenida, ni siquiera mínimos, se alza en Suplicación el INSS, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, para suprimir del Hecho Probado 3º, sin indicar en que prueba se basa, el párrafo siguiente: "A tenor de tales patologías la hoy actora no puede estar mucho tiempo sentada ni de pie ni deambulando, deambulando en todo caso con muletas y no pudiendo hacerlo más de unos 4 ó 5 minutos seguidos, teniendo que descansar posteriormente 20 ó 25 minutos para poder seguir, no pudiendo de otro lado realizar esfuerzos fisicos deforma mantenida, ni siquiera mínimo. En su lugar, se solicita que se añada lo siguiente: "La actora se halla impedida para la deambulación prolongada y sobrecarga del raquis lumbar "; y para añadir al Hecho Probado 2º, con base en la sentencia del Social nº 5, folios 78 y 79, lo siguiente: "A la actora le fue reconocida la IPT por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, de fecha 18/01/2008 en razón de las siguientes patologías y limitaciones: Genu varo artrósico bilateral. Protrusiones discales L4-L5 y L5-SI. Glaucoma crónico simple bilateral. Gonalgia bilateral. Dolor en articulaciones de manos y disminución de la fuerza de ambas manos. Síndrome ansioso depresivo, tal y como se recogen en el hecho probado segundo de la sentencia combatida. El resultado de estas patologías es la limitación para la deambulación y bipedestación, cargar pesos y/o subir y bajar cuestas".

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso...

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