STSJ Andalucía 1831/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1831/2011
Fecha13 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1831/11

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la ciudad de Granada a trece de Julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1165/11, interpuesto por INSS Y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha diecisiete de Marzo de dos mil once en Autos núm. 648/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Enríquez Broncano.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Romeo en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecisiete de Marzo de dos mil once, por la que estimando la demanda interpuesta por D Romeo contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual, debiendo condenar, a la Entidad demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 2.112#44 euros/mes

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Romeo, vecino de La Carolina (Jaén) mayor de edad nacido el 18.06.1977 con DNI número NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen General, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de oficial 1ª metalurgia y peón fontanero.

Segundo

Que a instancia de la parte actora se inició por el INSS expediente de incapacidad permanente. El día 7.06.10 emitió informe médico de síntesis el facultativo del Equipo Médico del INSS de Jaén con el siguiente juicio clínico: ambliopatia ojo derecho (intervenido) ojo izquierdo con AV 0,9 CC, con limitación en esfera visual.

Tercero

El día 10.06.10 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 16.06.10 la Dirección provincial del I.N.S.S. elevo a definitiva la propuesta mediante resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Cuarto

Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el día

21.07.10, y el día 17.07.10

(fecha salida) la Dirección Provincial de Jaén del I.N.S.S. dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente del actor, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR