STSJ Galicia 3769/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3769/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002953

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002137 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001000 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Felisa

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002137 /2011, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0001000 /2010, seguidos a instancia de Felisa frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felisa presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de 2011 que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Da Felisa, mayor de edad, con DNI no NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Conselleria de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia en el centro de trabajo de la residencia de Mayores As gándaras de Lugo, desde el 8 de enero de 2010, con categoría profesional de auxiliar de enfermería (Grupo IV Categoría 3), y salario mensual de 1.740'97 euros (equivalente a 58,03 euros diarios). Sin que conste que haya ostentado en la empresa cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La demandante, en fecha 4 de enero de 2010, suscribió con la demandada un contrato de duración determinada, eventual por "acumulación de tareas". El contrato, suscrito vinculó a la trabajadora desde el 8 de enero de 2010 hasta el 7 de mayo de 2010, fue modificado en fecha 7 de mayo de 2010 para ampliar su duración hasta el 7 de octubre de 2010. Constan aportados a los autos el contrato y la modificación, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- La demandante cesó en la prestación de sus servicios el 7 de octubre de 2010. CUARTO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa, formulada el 28 de octubre de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Da Felisa, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 7 de octubre de 2010, y condeno a la demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.958,51 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 58'03 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Felisa interpone en su día demanda contra la Consellería de Traballo e Benestar, en ejercicio de acción de despido, solicitando que se declare la improcedencia de su despido, condenando a la demandada estar y pasar por tal declaración con las consecuencias inherentes a la misma. La sentencia de instancia estima la demanda declarando la improcedencia del despido efectuado, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandada, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La recurrente, sin combatir el relato de hechos probados formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL, alegando denuncia de infracción por la sentencia de instancia, de los arts. 15 y 49 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 7.5.b.2) del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y del Decreto 37/2006 de 2 de marzo, que regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Para una mejor comprensión de la cuestión debatida es preciso destacar los siguientes hechos y circunstancias:

  1. La demandante suscribió el 4 de enero de 2010 contrato de duración determinada, eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos, con el siguiente objeto: "acumulación de tarefas" y se fija un duración del 8-01-2010 hasta el 7-05-2010.

  2. Posteriormente el 7 de mayo de 2010 ambas partes, suscribieron una cláusula adicional a dicho contrato, en la que se ampliaba el período de contratación hasta el 7 de octubre de 2010 y en la que se hace constar "O obxecto do presente contrato é acumulación de tarefas, a contratación ven motivada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR