STSJ Extremadura 688/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2011
Fecha15 Julio 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00688/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 688

PRESIDENTE : DON WENCESLAOOLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a quince de julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 678 de 2.009, promovido por el Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Segundo Y DOÑA Elsa, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra acuerdo Jurado Provincial de expropiación forzosa de Cáceres de 11.03.09 en expediente NUM000 - NUM001 - NUM002 .

C U A N T I A: 42.847,13 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Don Segundo y Doña Elsa, contra

el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 11 de marzo de 2009 (expedientes 4, 5 y 6 de 2007), por el que se desestimaban los recursos de reposición y se confirmaban tres acuerdos, adoptados en sesión de 2 de abril de 2008, por los que se fijaban en las cantidades de 2296,35;

23.297,40 y 54.332,04 #; los respectivos justiprecios de las porciones de otras tantas fincas que parcialmente les habían sido expropiados por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, para la construcción de la Autovía Autonómica entre Plasencia y Navalmoral de la Mata, en la Provincia de Cáceres; tramo Nacional V-Río Tietar, en término municipal de Toril (Cáceres). Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y los en él confirmados y se fije el justiprecio de la totalidad de los bienes expropiados en la cantidad que se concreta en el escrito de conclusiones, de 121.676,66 #. Se oponen a tales pretensiones la Abogacía General del Estado y el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, que consideran el acuerdo ajustado al ordenamiento jurídico, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, referida, como ya se dijo, a la legalidad del acuerdo del Jurado, en cuanto fijaba el justiprecio de los bienes y derechos afectados por la obra pública antes mencionada. En este sentido debemos comenzar por señalar que no se cuestionan por los recurrentes esos bienes y derechos afectados por la obra pública y que, conforme a lo que resulta del acuerdo que se revisa, afectaba, en primer lugar y como mas importante porcentaje del justiprecio, a una superficie de terreno de 7,570 hectáreas que, aun cuando se hacen referencia a tres fincas individuales, al parecer, formaban parte de una misma explotación, procediéndose a su valoración conjunta por los expropiados, que emiten una hoja de aprecio conjunta para las tres fincas. Sin embargo, tanto en la tramitación de las expropiaciones como en el acuerdo del Jurado, se tramitan por separado, fijándose los justiprecios individualizados para cada una de las fincas. En cuanto al terreno, se admite que se trata de terreno de encinar y alcornocal, a tenor de lo que resulta en las respectivas actas previas a la ocupación, las cuales se extienden, para dos de las fincas, en fecha 22 de noviembre de 2002 y para otra, -finca NUM003

, del polígono NUM004, parcela NUM005, de 0,17- en fecha 16 de abril de 2004. Lo cual es relevante, como veremos, porque tras esas actas se inicia la pieza de...

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