STSJ Extremadura 788/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2011
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00788/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 788

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veintisiete de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1230 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Leocadia, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado Autonómico de Valoraciones, de fecha 23 de Junio de 2009, dictado en Expediente NUM000 y NUM001, sobre justiprecio.

C U A N T Í A: 3.457,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Doña Leocadia, contra dos acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, adoptados en sesión de 23 de junio de 2009 (expedientes NUM000 y NUM001 ), por los que se fijaban en las cantidades de 655,23 y 730,75 #, el justiprecio de los derechos afectados por la construcción del gasoducto de Villafranca de los BarrosZafra-Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, en término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), siendo beneficiaria de la expropiación la mercantil "Gas Extremadura Transportista, S.A.". Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados acuerdos y se fijen los justiprecios en la cantidad reclamada en la hoja de aprecio de la propiedad. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera los acuerdos ajustados a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como es frecuente en procesos de esta naturaleza, lo que se cuestiona por la recurrente es el valor conferido por el Jurado Autonómico de Valoraciones a las limitaciones impuestas sobre la dos fincas propiedad de la recurrente, con la construcción del gasoducto. En este sentido es necesario comenzar por recordar, que en el acuerdo que se revisa, se considera que dicha instalación afectó a la constitución de una servidumbre de paso de tubería en las dos fincas propiedad de la recurrente, destinadas a cultivos de olivar secano; afectando a sendas superficies de 140 y 166 metros cuadrados y una ocupación temporal durante los trabajos de instalación de 1061 y 1171 metros cuadrados. A los efectos de determinar el justiprecio por las limitaciones que dicha servidumbre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR