STSJ Extremadura 686/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00686/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 686

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a quince de Julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1264 de 2009 promovido por la Procurador Sr . Ordoñez Carvajal, en nombre y representación de DON Demetrio ; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado ; sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 1.9.2009 dictada en Expediente Sancionador ES: NUM000 .

C U A N T I A: 17.277,74 Euros. . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 1 de noviembre de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de incumplimiento de las condiciones de autorización de un pozo inscrito y autorizado para uso doméstico, regando 5,3168 hectáreas de alfalfa con imposición de multa de

15.268 euros, indemnización de daños de 2.009,74, y prohibición de modificar las condiciones de uso.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos:, falta de tipicidad de la infracción, error en el cálculo del volumen de agua con vullneración del derecho a la presunción de inocencia, impugnación de los daños que se imputan, vulneración del principio de proporcionalidad.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 25 de septiembre de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de dos pozos inscritos en expediente NUM001 y NUM002, para uso doméstico para regar 5,3168 hectáreas de alfalfa, explotación sita en la localidad de Calzada de Calatrava (Ciudad Real). En fecha 26 de octubre de 2007 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas, prevista en el artículo 116.3.a) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 2009,74 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la propuesta de Resolución, que no se notifica, y por último la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 15.268 euros, indemnización de daños de 2.009,74 euros y prohibición de modificar las condiciones de uso. Posteriormente la Resolución es confirmada.

SEGUNDO

- Se alega la falta de de acreditación de los daños al dominio público hidráulico. Considera el recurrente que los daños al dominio público se cuantifican en virtud de criterios que no han sido correctamente aprobados ni publicados en el BOE.

El motivo debe ser desestimado. El boletín de denuncia es suscrito por el servicio de vigilancia del dominio público hidráulico. La denuncia se completa con un informe suscrito por un ingeniero técnico agrícola en el que, con base en la denuncia, procede a cuantificar los daños en virtud del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno de 24 de agosto de 2006 y la tabla de cultivos y período de riego establecidos en el Régimen de Explotación para el año 2007 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental (D.O.C.M. 14 de febrero de 2007). Los criterios de cálculo se explican con un informe de ampliación que también se adjunta al expediente. Asimismo, se informa que el personal de vigilancia ha verificado la conclusión de la campaña de riego, tal y como consta en el informe de 20 de octubre de 2.008.

Frente a ello el recurrente no aporta ninguna prueba. Debe destacarse que en los Regímenes de Explotación se dispone expresamente que, a falta de caudalímetros, el control se llevará a cabo aplicando la tabla de cultivos correspondiente. Esta tabla es aprobada e incluida en el indicado Régimen. Son funciones de la Junta de Gobierno de los Organismos de Cuenca aprobar los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños (art. 28.j ) TRLA y 118 TRLA, en relación con el art. 326.1 RDPH ). El art. 55.4 TRLA dispone que "la Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los...

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